SAP Barcelona 209/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:4264
Número de Recurso523/2007
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 523/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 3/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 209/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil ocho .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 3/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de D/Dª. Jose Luis, contra D/Dª. Manuel y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y Dª. Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 junio de 2006, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por d. Joaquin Ruiz bilbao, en nombre y representación de D. Jose Luis, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad CAJAMADRID SA de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra; debo DECLARAR Y DECLARO nula la obligación establecida a cargo del demandante consistente en inscribir la escritura de nombramiento de administrador del demandado Sr. Manuel debiendo oficiarse al Notario de Barcelona D. Javier García Ruiz para que haga entrega al demandante de los pagarés objeto del acta de depósito otorgada el día 29 de abril de l998 y debo CONDENAR Y CONDENO a D. Manuel y a Dña. Lucía a que abonen solidariamente a la parte demandante la cantidad de 37.262,75 euros en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae; cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad, exceptuando las costas generadas a instancia de la entidad bancareia que ha resultado absuelta, las cuales serán abonadas por la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Jose Luis presenta demanda de juicio ordinario contra DON Manuel

, DOÑA Lucía, y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, en la que solicita que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se adopten los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare la obligación establecida en su día a cargo del demandante consistente en inscribir la escritura de nombramiento de administrador del demandado y, consiguientemente, se oficie al Notario de Barcelona DON JAVIER GARCÍA RUIZ para que se haga entrega al actor de los pagarés objeto del acta de depósito otorgada el día 29 de abril de 1.998, número 1.561 de su protocolo.

  2. Eventualmente, y para el caso de que no prospere la anterior petición de nulidad, que se declare cumplida por parte del demandante la obligación consistente en inscribir la escritura de nombramiento de administrador del demandado y, consiguientemente, se oficie al Notario de Barcelona DON JAVIER GARCÍA RUIZ para que haga entrega al actor de los pagarés objeto del acta de depósito otorgada el día 29 de abril de 1.998, número 1.561 de su protocolo,

    con imposición de costas.

  3. En cualquier caso, se declare que los demandados, los señores DON Manuel y DOÑA Lucía, como deudores principales y la demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID como avalista, deben abonar al demandante de forma conjunta y solidaria la suma de 5.500.000 pesetas (equivalentes a 33.055,66 euros) reflejada en las letras de cambio cuya entrega el actor solicita (que, como señala el Magistrado Juez de Primera Instancia se refiere a la suma de 6.200.000 pesetas, equivalentes a

    37.262,75 euros).

  4. Con respecto, única y exclusivamente, al demandado DON Manuel, se le condene a abonar al actor,

    en concepto de daños y perjuicios las sumas que se fijen durante el pleito por los siguientes conceptos:

    1) Los perjuicios irrogados al actor por el retraso en tener en su poder los pagarés depositados calculados desde el momento en que se requirió notarialmente al demandado para que firmase el Impuesto de Sociedades hasta el momento del total cumplimiento de la obligación.

    2) Los perjuicios irrogados al actor en el supuesto de que, por no haber aplicado el demandado la suma retenida en su día para satisfacer las deudas pendientes de la sociedad EL SOT S.L., se derivasen incrementos, sanciones etc...de las responsabilidades de dicha sociedad hacia la persona del actor en tanto que administrador de dicha sociedad durante los ejercicios en que se devengaron tales impuestos.

    3) Los incrementos, sanciones y cualquiera consecuencia tributaria, originada por el retraso en la presentación de Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales que se derivasen hacia la persona del demandante.

    4) El reintegro de la suma retenida de 5.500.000 pesetas, caso de que dicha suma no se hubiera aplicado a los fines pactados ya que, si bien en principio la obligada tributaria es la sociedad EL SOT S.L. cabe la derivación de responsabilidad en la persona del demandante durante los ejercicios en los que fue administrador de dicha compañía. Y además,...

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