SAP Málaga 190/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1440
Número de Recurso931/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 190

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 931/2006

JUICIO Nº 429/2005

En la Ciudad de Málaga a once de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP EDIFICIO000 NUM. NUM000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RUIZ ROJO, MARIA LOURDES y defendido por el Letrado D. QUINTANA PUERTO, Mª REMEDIOS. Es parte recurrida Nieves que está representado por el Procurador D. AURIOLES RODRIGUEZ, ELENA y defendido por el Letrado D. MORA ESCOBAR, JUAN, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/9/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la excepcion de falta de legitimacion activa, y absteniendonos de entrar en el fondo del proceso promovido en virtud de la demanda formulada por el Procurador, Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representacion de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 - NUM000 contra DOÑA Nieves, representada por la Procuradora, Sra. Cruz Garcia-Valdecasas, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada sin entrar a conocer del fondo de la cuestion litigiosa. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas"

Sentencia rectificada por Auto de fecha 22/9/06 cuya parte dispositiva es como sigue: "Se rectifica la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006, en el sentido de que donde se dice "Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas, debe decir; "Ello con expresa condena de la actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12/3/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos juridicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por acogerse la excepcion de falta de legitimacion activa de la comunidad demandante, se alza el presente recurso de apelacion, que en sintesis se sustenta en que: 1) La Juzgadora de instancia aprecio erroneamente la prueba practicada ya que el presente procedimiento es inadecuado para dilucidar la cuestion planteada de falta de legitimacion activa de su representada, para lo cual deberia de haberse acudido a los tramites establecidos en el art. 18 de la LPH de impugnacion de las Asambleas y acuerdos adoptados en las mismas que le fueron notificados, aparte de que para el nacimiento de una comunidad no es necesaria la inscripcion del titulo en el Registro sino el solo acuerdo de los comuneros. 2) Erronea valoracion de la aprueba practicada en cuanto al dato de que ha quedado acreditado por propio reconocimiento de la demandada y testificalmente la existencia de su representada, (se reconoce que se pagan los recibos de la comunidad del bloque IV o se habla de comunidad de bienes o se niega el pago por la supuesta exencion que se hizo a su abuelo, habiendo reconocido una empleada de la Agencia que ocupa como arrendataria su local que habia llegado una notificacion para pintar el edificio). 3) En cuanto al fondo, la documental aportada acredita la realidad de la deuda reclamada por impago de las cuotas de comunidad que le han sido notificadas.

La parte apelada impugno las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando la confirmacion de la sentencia apelada y caso de rechazarse la excepcion apreciada que se devuelvan las actuaciones al juzgado de instancia para que se proceda a la nueva celebracion del juicio oral en lo que al fondo del asunto se...

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