Obligación de pago del porte y consecuencias de su incumplimiento

AutorAlberto Emparanza Sobejano
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad del País Vasco (UPV-EHU).
Páginas215-232
OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PORTE Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO
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OBLIGACIÓN DE PAGO DEL PORTE Y CONSECUENCIAS
DE SU INCUMPLIMIENTO *
Alberto Emparanza Sobejano
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV-EHU)
RESUMEN
En este trabajo se pretende exponer el régimen legal de la obligación de pago
del precio del contrato de transporte. La nueva regulación establece con claridad
la obligación de que se abone al porteador el precio por el transporte realizado,
obligación de la que se hará cargo en principio el cargador o el destinatario
según lo hayan pactado. El pago se realizará una vez realizado el transporte
teniendo en cuenta que la obligación subsiste aunque la mercancía no llegue a
destino en el mismo estado en que fue conf‌iada al porteador. La obligación de
pago también existe en los casos en que la mercancía no llegue a destino, aun-
que el régimen será distinto si la falta de entrega no es imputable al porteador.
Finalmente se hace mención también a las consecuencias de que no se pague
puntualmente el porte. Se establece que el pago del porte entra en mora cuando
transcurren 60 días desde la entrega de la mercancía sin que pueda por vía de
pacto superarse dicho plazo de pago. Si no se respeta el porteador tendrá derecho
a cobrar, además del porte, intereses de demora por el retraso en el pago.
Palabras clave: Regulación transporte. Pago del precio. Obligados al pago.
Impago del porte. Declaración de mora. Intereses.
ABSTRACT
The present essay concerns the legal regime of the obligation to pay the price
on a carriage contract. The new regulation clearly establishes the obligation to
pay the price of the transport to the carrier, obligation which concerns to the
sender or the consignee, according to that agreed. The payment is to be made
once the transport is carried out, taking into account that the obligation persists
even if the goods don’t arrive to the place designated for delivery in the same
condition in which they were given to the carrier. The obligation of payment
also exists when the goods don’t arrive to the place designated for delivery at
all, though the regime is different if the failure in the delivery is not attributable
to the carrier. Finally, the consequences of not paying the freight punctually are
Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
Nº 6 (2010): 215-232
* El presente trabajo es resultado de la investigación realizada en el marco del Proyecto de Investi-
gación titulado «Nuevas tecnologías y seguridad en la reforma del Derecho del transporte» (DER 2009-
14735-C02-02) f‌inanciado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del que quien suscribe es investiga-
dor principal.
ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO
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also mentioned. The payment of the freight is in arrears when it hasn’t been
paid within 60 days following the delivery of the goods, and it is not allowed to
exceed this period by agreement. If this is not observed, the carrier has the right
to charge, in addition to the freight, interests in arrears.
Keywords: Transport regulation. Payment of the price. Payment obligors.
Non-payment of the freight. Arrears. Interest.
SUMARIO: I. EL PAGO DEL PORTE: CONCEPTO Y ALCANCE.—II. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL CAR-
GADOR Y DEL DESTINATARIO.—1. La obligación de pago del cargador.—2. La obligación de pago del
destinatario.—3. La obligación subsidiaria de pago del cargador.—III. LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN
DE PAGO DEL PORTE.—1. Condiciones de exigibilidad de la obligación de pago.—2. Pago por ejecución parcial
del transporte.—2.1. Pago proporcional del porte y gastos.—2.2. Pago íntegro.—3. Régimen especial para los
supuestos de transporte continuado.—IV. DEMORA EN EL PAGO DEL PORTE.—1. Plazo de la mora.—2. Con-
secuencias de la mora.—3. Posibilidad de pactos modif‌icadores del régimen legal.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. EL PAGO DEL PORTE: CONCEPTO Y ALCANCE
El contrato de transporte es un contrato esencialmente oneroso, como se in-
f‌iere de su propia def‌inición contenida en el art. 2 LCTTM, a través de la cual
queda patente que el transporte que se compromete a realizar el porteador se
hace siempre a cambio de un precio. Por si fuera poco el art. 39.4 LCTTM en
su inciso f‌inal af‌irma de forma quizás algo redundante que «en ningún caso se
presumirá que el transporte es gratuito», conf‌irmando de esta forma el carácter
absolutamente oneroso del contrato. Según la LCTTM los transportes gratuitos
no son contratos de transportes en el sentido de la norma y su regulación queda
al margen de la aplicación de dicha norma.
El pago del precio, denominado en la terminología del transporte como porte,
constituye además un elemento esencial del contrato de transporte porque repre-
senta la contraprestación que el cargador o el destinatario abona al porteador por
realizar la prestación de transporte. Como aspecto fundamental que es, debería
estar mencionado en la carta de porte, como expresamente indica el art. 10.k),
cuando señala que entre las menciones de dicho documento se incluirá el «[P]re-
cio convenido del transporte así como el importe de los gastos previsibles relacio-
nados con el transporte». Sin embargo, dicha indicación en la carta de porte no
tiene carácter constitutivo porque para exigir su pago, como luego se conf‌irma en
el art. 39 LCTTM, no se requiere en modo alguno que se haya incluido en la carta
de porte. La función de su mención en dicho documento contractual es meramen-
te probatoria o declarativa. Eso ayuda a entender, desde una perspectiva jurídica,
que dicho dato no se mencione habitualmente en las cartas de porte terrestres ni
que tampoco se vaya a hacer a partir de ahora con la nueva norma.
Sin embargo, existe una segunda razón, relacionada propiamente con el mer-
cado de transportes, que es la que explica la nula referencia que las cartas de por-
te dispensan a este aspecto. Los porteadores, por razones de organización y de

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