DECRETO 52/2001, de 1 de marzo, por el que se dictan normas sobre financiación de actuaciones en cumplimiento de objetivos en materia de Residencias, Viviendas, Centros de Día y otras instalaciones del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2001, de 1 de marzo, por el que se dictan normas sobre financiación de actuaciones en cumplimiento de objetivos en materia de Residencias, Viviendas, Centros de Día y otras instalaciones del Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, establece como uno de los objetivos esenciales, respecto de las personas con discapacidad, mejorar su calidad de vida y de bienestar social, a cuya consecución la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirige sus actuaciones en el marco de la planificación regional sectorial.

Las personas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 en nuestra Comunidad, alcanzan un porcentaje aproximado al 6 por 100 de la población total, según últimas estimaciones. Este dato es por sí solo demostrativo de la importancia de este sector de población que justifica la adopción de medidas y la realización de actuaciones de los poderes públicos para la consecución de los objetivos descritos.

Las personas con discapacidad deben acceder, como el resto de los ciudadanos, a los recursos sanitarios educativos, laborales y demás recursos sociales de que se dispone en la Comunidad para la población en general, acordes con cada etapa del ciclo vital. Sin embargo, no siempre resultan suficientes los recursos ordinarios para proporcionar una atención adecuada a estas personas, por lo que es preciso disponer de servicios específicos de carácter temporal o permanente más acorde con sus necesidades.

Las medidas y actuaciones dirigidas a la atención a las personas con discapacidad están en continua evolución a fin de conseguir la igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad, para ello con frecuencia se hace necesario facilitar ayudas técnicas y apoyos específicos y en ocasiones recursos especializados mediante los cuales se les habilite para que a corto o medio plazo puedan incorporarse a la vida social y laboral, y que, en todo caso, deben favorecer que estas personas permanezcan en su entorno integradas en la comunidad.

El Plan Regional Sectorial de Atención a Personas con Discapacidad de Castilla y León, determina la necesidad de disponer de recursos destinados a estas personas.

A tal efecto, respecto de las personas con discapacidad psíquica se cuenta, de una parte, con los Centros de Día en los que se presta una atención integral a estas personas gravemente afectadas y, por otra parte, con los Centros Ocupacionales y de iniciación laboral que permiten una preparación adecuada que facilite su incorporación al mundo laboral.

A su vez, entre los recursos especializados están surgiendo nuevas necesidades derivadas fundamentalmente de la mayor esperanza de vida de las personas con discapacidad, que se concretan en los recursos residenciales, Centros Residenciales y Viviendas.

En cuanto a las personas con discapacidad física, algunas de éstas, especialmente cuando les ha sobrevenido a lo largo del ciclo vital, requieren de una atención individualizada que debe proporcionarse en su entorno habitual, pero cuando esto no es posible se necesita disponer de pequeños Centros de Día, donde puedan recibir los entrenamientos individuales que les permitan conseguir lo antes posible su autonomía personal para reintegrarse en el mundo socio-laboral.

Asimismo, algunas personas con discapacidad física requieren de apoyos generalizados que no siempre se les puede proporcionar en su entorno familiar por lo que son necesarios recursos residenciales muy especializados. Estos recursos deben permitir conjugar la independencia personal con los apoyos generalizados.

La aprobación de un programa de actuación para la realización de inversiones referidas a los recursos enunciados y su financiación por parte de la Administración de Castilla y León, aconsejan una específica regulación y a ello obedece el presente Decreto.

Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de acuerdo con su Ley de creación y el Reglamento General dictado en desarrollo de esa norma legal, la planificación, programación y ejecución de las competencias en materia de acción social y servicios sociales, referidas, entre otros, al colectivo de las personas con discapacidad.

Por otra parte, la Orden de 21 de junio de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos mínimos y...

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