STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Junio de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:8233
Número de Recurso704/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01020/2004 Recurso 704/01 SENTENCIA NUMERO 1020 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 18 de Junio de 2.004 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 704/01 interpuesto por Cornelio representado por la Procuradora Sra. Sanz Amaro y dirigido por el Letrado SR. Sanz Amaro contra el Ayuntamiento de Cercedilla representado por y asistido por la Letrada Sra. Quintana Romojaro sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 11 de octubre de 2001 interpuso el presente recurso: A) Contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cercedilla por la que se deniega la licencia de obra solicitada por el actor de fecha 1 de marzo de 2.001 La de 26 de abril de 2.001 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente La de fecha 14 de junio del mismo año por la que se deniega la prueba pericial interesada por la actora.

La de fecha 6 de septiembre de 2.001 por la que se desestima el recurso de revisión interpuesto así como la recusación formulada y contra el acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento demandado de 28.9.01

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada denegatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada y abono, en consecuencia, de la cantidad de 128.635,34 euros y condena a la realización de un Estudio de Detalle por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 17 de junio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 21.403.119 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan las siguientes resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cercedilla que a continuación se exponen:

Acuerdo de 26 de abril de 2.001 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de denegación de licencia de obra de fecha 1.3.2001 y solicitado por la actora el 22.2.2000.

Contra el acuerdo de 14.6.2001 que desestima la prueba pericial solicitada por la actora por entender que no necesita de ratificación alguna.

Acuerdo de 6 de septiembre de 2001 que desestima el recurso de revisión interpuesto por la actora el 12 de julio de 2001, contra el primero de los acuerdos mencionados así como la recusación formulada por el recurrente.

Contra el acuerdo del Alcalde de 28 de septiembre de 2001 de dicho Ayuntamiento que desestima la reclamación de responsabilidad formulado por el actor.

Lo cierto es que pese a ser tales actos los incorporados al escrito de interposición, el actor tan sólo interesa la nulidad de la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, no introduciendo, por otro lado, ningún motivo contra la denegación de la licencia de obra interesada por la actora, construcción de vivienda unifamiliar, la cual deviene por tal hecho, firme y consentida.

En cuanto a la pretensión de condenar a la Administración a tramitar y aprobar un Estudio de Detalle, lo cierto es que la misma no puede ser estimada, pues fue planteada por primera vez por la actora con el recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de licencia de obra, no siendo dicha vía la adecuada para solicitar la aprobación de un Plan Urbanístico, pues el Estado de Derecho tiene tal carácter -

aunque lo sea con un objeto muy preciso, art. 14 TRLS 9.4.76 , arts. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento Decreto 2159/78 de 23.6 - siendo preciso determinar con carácter previo si dicho Estudio de Detalle sería de iniciativa particular o pública art. 140 R.P. 2153/78 , lo que esta Sala en este momento y por falta de datos no puede determinar y por tanto, debe en consecuencia, denegar dicha solicitud, vista la genericidad de los términos en que se plantea.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que:

La Comisión de gobierno del Ayuntamiento demandando en fecha 1.3.2001 deniega la licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en terreno del recurrente, solicitada siendo el 22 de febrero de 2000. Frente a tal acuerdo recurre en reposición en fecha 28.03.01 e interesa la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado.

Dicho recurso es informado el 24 de abril de 2001, por el entonces Arquitecto asesor urbanista del Ayuntamiento en el sentido de la necesidad de desarrollar un Estudio de Detalle y proyecto de urbanización con carácter previo a la concesión de licencia en el ámbito de la Unidad de Actuación en la que se encuentra la finca del solicitante e igualmente en que el interesado conocía la situación urbanística de la finca, conforme se indica.

Con la misma fecha se emite informe por la Secretaría del Ayuntamiento (folio 34) en el sentido de que el interesado conocía la situación urbanística de la finca al menos desde 1997 en que presentó alegaciones a la Revisión de las Normas Subsidiarias y la no concurrencia de la responsabilidad patrimonial alegada.

En fecha 26 de abril de 2001, la Comisión de Gobierno acuerda desestimar el recurso de reposición contra la denegación de licencia e iniciar...

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