Intimidad personal y familiar y revelación de secretos realizados por empleada del hogar

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora - Derecho Civil UCM
Páginas1513-1518

Intimidad personal y familiar y revelación de secretos realizados por empleada del hogar1

Page 1513

I Introducción

Las sentencias del TC 200/1998, de 14 de octubre; 134/1999, de 15 de julio y 180/1999, de 11 de octubre, han precisado que el enjuiciamiento del Tribunal Constitucional se centra en resolver un eventual conflicto entre el derecho fundamental al honor o a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) y las libertades también fundamentales de expresión e información [art. 20.1.a) y d) CE]. En este tipo de casos, el Tribunal Constitucional debe determinar «si se han vulnerado los derechos atendiendo al contenido que constitucionalmente corresponde a cada uno de ellos, aunque para este fin sea preciso utilizar criterios distintos de los aplicados en la instancia, ya que sus razones no vinculan a este Tribunal ni reducen su jurisdicción a la simple revisión de la motivación de las resoluciones judiciales» 2.

Así pues, la sentencia objeto de comentario se centra en si se ha producido o no una intromisión en el ámbito del derecho a la intimidad personal y fa-Page 1514miliar de la recurrente que el artículo 18.1 CE garantiza y si dicha intromisión es o no ilegítima. Para ello se ha de examinar si la divulgación de datos relativos a la vida privada de la señora... y de los familiares que con ella conviven en su hogar se encuentra amparada o no en el presente caso por el derecho a comunicar libremente información veraz [art. 20.1. d) CE].

Hay que tener en cuenta que el núcleo del reportaje publicado por la revista está constituido por las declaraciones, en primera persona verbal, de la empleada del hogar, quien a partir de 1987 prestó servicios durante unos dos años en el domicilio de la señora... como niñera de su hija. Si bien tales declaraciones, no agotan por sí solas el contenido del texto publicado, puesto que en aquéllas se intercalan con frecuencia otros textos, con distinta composición tipográfica y sin indicación del redactor, en los que se exponen hechos o circunstancias relativos a la señora... o sus familiares, para aclarar o complementar los datos que antes han sido aludidos por la declarante.

II Intromisión en la vida personal y familiar

El derecho fundamental a la intimidad reconocido por el artículo 18.1 CE tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 CE), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o simples particulares 3.

Derecho que atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar (SSTC 231/1988, de 2 de diciembre y 197/1991, de 17 de octubre), frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida.

No garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el artículo 18.1 CE garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de intimidad y, por tanto, veda que sean los terceros, particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada.

Cada individuo puede reservar un espacio, más o menos amplio según su voluntad, que quede resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea el contenido en ese espacio. Y, en correspondencia, puede excluir que los demás, esto es, las personas que de uno u otro modo han tenido acceso a tal espacio, den a conocer extremos relativos a su esfera de intimidad o prohibir su difusión no consentida. Pues a nadie se le puede exigir que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada, personal o familiar 4.

Page 1515

III Invasiónilegítima en la esfera personal y familiar

Las declaraciones que producen una invasión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR