«Proyecto de Directrices para la Protección del Consumidor», del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC)

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Introducción

En su segundo período ordinario de sesiones de 1981, el Consejo Económico y Social, en su resolución 1981/62, de 23 de julio de 1981, pidió al Secretario General que prosiguiera las consultas sobre la protección del consumidor, con objeto, entre otras cosas, de elaborar urna serie de orientaciones generales para dicha protección, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y que, basándose en sus conclusiones, presentara al Consejero, en su segundo período ordinario de sesiones de 1983, un informe, acompañado de propuestas apropiadas, entre las que figurara la posibilidad de convocar una reunión intergubernamental sobre las mencionadas orientaciones. El capítulo I del presente informe contiene un proyecto de directrices para el que se han tomado como punto de partida las conclusiones de un informe anterior del Secretario General sobre la protección del consumidor (E/1981/75) 1. Esas directrices también se basan en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y en la labor de las organizaciones internacionales relacionada con distintos aspectos de la protección del consumidor, así como en los resultados de la Consulta Re-gional-lnterregional celebrada en junio de 1981 en la sede de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico.

El proyecto de directrices ha sido revisado a la luz de las observaciones formuladas por los gobiernos en respuesta a la nota verbal que les enviara el Secretario General el 1 7 de septiembre de 1982. El capítulo II infra contiene un resumen de esas observaciones.

El proyecto de directrices representa un intento inicial de crear un marco internacional dentro del cual puedan elaborarse políticas y medidas nacionales de protección del consumidor También tiene por objeto asistir a la comunidad internacional en su examen de la cuestión de la política de protección del consumidor y propiciar la cooperación internacional en esta espera Es importante recalcar desde el principio que la formulación de legislación y de medidas concretas relativas a la protección del consumidor es una prerrogativa de los gobiernos, que deberá llevarse a cabo a la luz de las necesidades y condiciones económicas, sociales y culturales de cada país, y de conformidad con su sistema administrativo y jurídico. Por otra parte, estas directrices no deberán entorpecer en modo alguno la formulación de normas e instrumentos internacionales más específicos en materia de protección del consumidor, sino que, al contrario, al poner de relieve la importancia de los acuerdos internacionales ya celebrados o en curso de negociación, deberán servir de estímulo para que se siga trabajando en este ámbito

Por lo que respecta a su alcance, estas directrices se centran en primer lugar en la seguridad física de los consumidores y en la protección de sus intereses económicos, y a continuación tratan de las cuestiones conexas de la seguridad y las normas de calidad, el sistema de distribución, la obtención de compensación por los consumidores y la educación e información de los consumidores. Se proponen medidas especiales para las esferas de los alimentos, el agua y los productos farmacéuticos, debido a la importancia que revisten para los países en desarrollo. Finalmente, las directrices tratan de la cooperación internacional en materia de protección del consumidor. Es evidente que la protección de la salud y de la seguridad física de los consumidores y de sus intereses económicos tiene una importancia fundamental. Ello se refleja generalmente en las leyes de cada país sobre protección del consumidor, así como en las recomendaciones y decisiones concretas adoptadas por diversos órganos internacionales, que, como se ha observado antes, constituyen la base de las directrices. Por ejemplo, la Comisión del Codex Ali-mentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud, que promueve la protección del consumidor en relación con los alimentos y facilita el comercio internacional de alimentos, ha recomendado, entre otras cosas la adopción de diversas normas alimentarías internacionales y que se limi-Page 186taran los aditivos y contaminantes contenidos en los alimentos y ha elaborado un código de ética para el comercio alimentario internacional. En 1975, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó un Sistema de certificación sobre la calidad de productos farmacéuticos que son objeto de comercio internacional, encaminado a asumentar la seguridad en el comercio internacional de medicamentos, y en mayo de 1981 aprobó un código de comercialización de sucedáneos de la leche materna. La OMS También ha trabajado extensamente en la selección de medicamentos denominados «esenciales», que son indispensables o apropiados para hacer frente a los problemas más frecuentes de la población. La labor del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente también se vincula con la seguridad física de los consumidores, del mismo modo que las normas de segundad establecidas para la aviación civil bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y por la Organización Marítima Internacional (OMI) para el transporte marítimo.

Para elaborar las directrices también se ha aprovechado la labor de diversos organismos y organizaciones de las Naciones Unidas que se relaciona en forma específica con la protección de los intereses económicos de los consumidores. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), por ejemplo, ha trabajado en pro de la eliminación o el control de las prácticas comerciales restrictivas que afectan al comercio internacional, particularmente al comercio y al desarrollo de los países en desarrollo, y que también repercuten sobre los precios, la calidad y la disponibilidad de bienes y servicios. Tanto la UNCTAD como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) 2 han estudiado las consecuencias de los sistemas de propiedad industrial para los intereses de los consumidores, particularmente en lo que se refiere a la protección contra las prácticas publicitarias engañosas. En la esfera de las preparaciones farmacéuticas la OMS y la UNCTAD están intentando reducir los costos al consumidor mediante la promoción del uso de medicamentos genéricos en lugar de los productos patentados, en todos los casos en que sea posible. El proyecto de Código de Conducta de las Naciones Unidas para las empresas transnacionales, que está en curso de negociación, contiene una sección sobre la protección del consumidor. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha negociado acuerdos para la deliberación del comercio (por ejemplo, el relativo a las barreras técnicas contra el comercio), que generalmente redundan en incrementos de la eficiencia de la producción, rebajas de precios y el mejoramiento de la calidad de los productos. Con el objeto de procurar satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones rurales que tienen acceso limitado a bienes y servicios, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha prestado asistencia a cooperativas de consumidores, asegurándoles el suministro de productos de buena calidad a precios razonables. La educación e información del consumidor también son aspectos muy importantes de la política de protección del consumidor, pues contribuyen a que éste tome conciencia del problema y le ayudan a hacer elecciones bien fundadas. Ello resulta particularmente importante en los países en desarrollo, especialmente en las zonas rurales, donde la mayoría de los consumidores disponen de medios más limitados, las tasas de analfabetismo son más altas y no suele informarse sistemáticamente a los consumidores sobre la calidad, segundad y surtido de los productos. Cabe señalar que entre las tareas que realiza en esta esfera la Organización de las Naciones Unías para la educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) figura la de estimular la utilización de los medios de comunicación para promover la educación del consumidor y difundir información destinada al consumidor. Otro aspecto importante de las leyes de protección del consumidor es que éstas deben establecer los medios que permitan al consumidor obtener compensación por los daños y perjuicios que pueda sufrir al utilizar un determinado producto o servicio, pues de desde el punto de vista del consumidor individual, de poco vale que la ley le conceda un derecho si no existen los medios jurídicos que le permitan ejercitarlo.

Además de haberse aprovechado la labor que se lleva a cabo dentro del sistema de las Naciones Unidas, para formular las directrices también se ha utilizado la labor que realizan determinadas organizaciones que no forman parte de ese sistema, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comunidad Económica Europea, así como organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Organización Internacional de las Uniones de Consumidores (OIUC), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y la Organización Internacional de Normalización (ISO).

Finalmente, cabe señalar que la cooperación internacional en relación con la protección del consumidor, es necesaria porque para formular una política de...

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