Publicidad y Formación del Contrato. La formación electrónica del contrato en el Draft Common Frame of Reference

AutorPilar Perales Viscasillas
CargoCatedrática de Derecho Mercantil - Universidad de La Rioja

Pilar Perales Viscasillas1

I Introducción: el Proyecto de Marco Común de Referencia

El Proyecto de Marco Común de Referencia (Draft Common Frame of Reference, DCFR) publicado en enero de 2008 se enmarca en los esfuerzos dirigidos a lograr una unificación del derecho privado europeo. El DCFR recibe una influencia poderosa de los Principios de Derecho Contractual Europeo (PDCE), que elaborados hace ya casi una década por la Comisión del Derecho europeo de contratos2 o Comisión Lando por su presidente, el Profesor Ole Lando3, presentan una buena acogida a nivel jurisprudencial y arbitral, especialmente en España por nuestro más alto tribunal4. Esta aplicación jurisprudencial cobra casi si cabe más relieve por el hecho de que se ha producido en varias ocasiones de forma autónoma y, por lo tanto, desconectada de otros instrumentos del Derecho Uniforme del Comercio Internacional5 (DUCI), particularmente la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (CNUCCIM o Convención de Viena)6 y los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales de 2004 (PCCI)7.

Ambos textos resultan importantísimos a los efectos de esta reseña, ya que los PDCE revelan una influencia muy acusada tanto de la Convención de Viena de 1980, como de los PCCI, al tiempo que la Convención constituye un punto obligado de referencia tanto para los Principios de UNIDROIT8 como para los PDCE y, en general, para la elaboración del Marco Común de Referencia9. Especialmente intensas resultan las conexiones en materia de formación del contrato, donde los modernos textos aquí referenciados toman como base la normativa de la Parte II de la Convención de Viena10.

Tras los PDCE, el fervor académico hacia una futura unificación del derecho contractual europeo, llevó fundamentalmente a la creación del llamado Study Group of a European Civil Code, bajo la dirección del profesor Christian von Bar, que está formulando los diferentes capítulos en que se dividirá el hipotético futuro Código Civil (CC). En 2003, la Comisión publicó el llamado "Plan de acción"11, donde se ponen las bases de las materias y objetivos que se englobarán en el ya mencionado MCR o marco común de referencia. Posteriormente, se creó dentro del VI Programa Marco de la UE "Network of Excellence" una "red sobre derecho privado europeo" (Joint Network on European Private Law) que incluye a diversas instituciones y grupos, principalmente al Grupo de Estudio sobre un CC Europeo y a los distintos grupos que están llevando a cabo trabajos en diferentes sectores. Este grupo creado por la Comisión en mayo 2005 publicó en enero de 2008 su primer borrador para el MCR12, y tiene previsto entregar a finales de ese año el informe final. Propuesta que será presentada en forma de "Principios comunes del Derecho Contractual Europeo= CoPECL)13, donde se incluirán definiciones, conceptos generales y normas jurídicas, junto con comentarios, fuentes comparadas, análisis económico, legal y jurisprudencial, así como proyección futura.

Aunque hasta finales del año 2008 no se remitirá la versión final del MCR sí se ha publicado el esquema que seguirá14, que aparece corroborado por la publicación del PMCR (DCFR). Una simple ojeada al mismo basta para concluir que sigue el esquema de los PDCE15. Por tanto, es de prever que vaya más allá de su inicial intención de constituirse en un instrumento capaz de sistematizar, y ordenar los principios y reglas comunes que derivan del acquis communautaire tal y como se desprende de las Directivas comunitarias en materia de contratos para articular una suerte de principios generales comunes del Derecho europeo al estilo de los PDCE, aunque con una base consumerista mucho más evidente que su modelo -los PDCE- gracias a las aportaciones del Grupo Acquis16. Una suerte de Código Civil Europeo disfrazado de MCR17. Y así lo ratifica el PMCR ya publicado, aunque se insiste por sus redactores que son textos diferentes y que la naturaleza y contenido del MCR está pendiente de una decisión política18. Está previsto que a lo largo del año 2009 el proyecto final sea publicado, y éste servirá como modelo para preparar el CFR19. Es importante por el momento resaltar que el DCFR tendrá su propio significado y utilidad con independencia de si finalmente se aprueba el Marco Común de Referencia20. De esta forma, el DCFR responde a un trabajo de tipo academico21 y como tal habrá de ser considerado por la doctrina y la jurisprudencia, como una herramienta útil para evidenciar las tendencias actuales del derecho de contratos.

II La formación electrónica del contrato en el DCFR

El Proyecto de Marco Común de Referencia -dividido en siete libros- dedica el capítulo IV del Libro II (Contratos y otros actos jurídicos) a la formación del contrato. Se ha de puntualizar el amplísimo ámbito de aplicación el DCFR que se aplica tanto al sector de la contratación entre empresarios, como entre éstos y un consumidor. Si bien se intenta dotar de un régimen general a la formación del contrato, lo cierto es que el DCFR se dota necesariamente de normas específicas ya para el sector de los consumidores, ya, en ocasiones, cuando se trata de la relación entre dos empresarios. En ocasiones, dichas normas derivan de la concreción en el texto de las Directivas Europeas en la materia, significativamente la Directiva 2000/31 sobre servicios de la sociedad de la información y del Comercio Electrónico (Directiva sobre Comercio Electrónico), y la Directiva 97/17 en materia de contratación a distancia.

Por ejemplo, así sucede en el Libro II, Capítulo III sobre marketing y deberes precontractuales, y específicamente en materia de la información precontractual que el empresario debe facilitar al consumidor en el marco de la contratación electrónica en el que participa un consumidor, de tal forma que cuando se inicia una comunicación a distancia directa e inmediata con un consumidor, el...

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