Extinción de la acción de divorcio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta

El art. 88 CC, establece lo siguiente en orden a la extinción de la acción de divorcio:

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

La pretensión procesal de divorcio es imprescriptible, de lo que se colige que sólo la muerte de uno de los cónyuges, que ya de por sí es causa disolutiva del vínculo matrimonial, y la reconciliación, son los únicos motivos legales que neutralizan la eficacia de la pretensión, salvo los estrictamente procesales como el desistimiento o la caducidad de la instancia. Aunque cabe aclarar que la reconciliación de los divorciados no borra lo jurídicamente resuelto acerca de esa pareja porque la reconciliación como tal lo es sólo del punto de vista afectivo ya que, desde el punto de vista jurídico, para que tal pareja adquiera nuevamente la condición de casados es menester que celebren un nuevo matrimonio que de ninguna manera resucita el anterior en cuanto a los efectos destruidos por la ruptura del vínculo que en todos los casos será siempre definitiva.

No puede merecer la calificación de efectiva convivencia conyugal el intento de reconciliación que uno o ambos cónyuges puedan hacer, cuando no se traduce en continuada vida conyugal, sino que no pasan de ser contactos esporádicos y fugaces (AT Albacete, S. 20 set 1983).

Se deduce con claridad del art. 88.1º CC, a sensu contrario, que antes de interponer la demanda de divorcio pueden los cónyuges reconciliarse expresamente compareciendo ante el Juez y expresando su propósito de vivir en armonía, y hacerlo en documento público o privado, o pueden también hacerlo en forma tácita con plena validez y eficacia, mediante actos que evidencien la reanudación de la vida en común (AT Sevilla, S. 23 feb 1988).

Para que la reconciliación tenga efectos extintivos de la pretensión de divorcio, debe operarse antes de que la sentencia quede firme, porque la reconciliación posterior a ese hecho no produce ninguna consecuencia jurídica...

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