Nota sobre la disfunción del sistema e-notario al quedar excluida la póliza descargada como instrumento público de formalización en su propio soporte documental

AutorJosep M. Fugardo Estivill; Ramón Bernabé Panós
CargoNotarios de Terrassa
Páginas13-16

Page 13

La formalización de operaciones financieras por vía telemática (sistema e-notario) al amparo de la legislación vigente debe efectuarse en el supuesto de su intervención conforme a la correspondiente normativa notarial.

A partir de la reforma del RN (RD 45/2007, de 19 de enero) en la que. al amparo del art. 17 LN (en su nueva redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre), se modifica el sistema de circulación de la póliza al establecer que su original quedará incorporado al Libro Registro o Protocolo del notario interviniente, quien a solicitud de parte interesada expedirá testimonios o copias de la misma, se produce una disfunción en el desarrollo del Anexo II del Convenio de 21 de julio de 2006, para la Prestación de Servicios Informáticos a través de la Plataforma Tecnológica del Notariado, que regula el sistema e-notario, suscrito a tal efecto entre la CECA, ANCERT y el CGN, ya que siendo su objeto el servicio de instrumentación en el otorgamiento de préstamos personales (u otros productos financieros) formalizados por las entidades financieras adheridas en póliza intervenida, establece que la gestión de la firma de tales documentos «quedarán plasmados en escritura pública» (Cl.ª 3.ª).

Como consecuencia de ello, la comunicación telemática de la aceptación del contrato por la parte deudora, solo prevé hacer constar el número de protocolo correspondiente y no como alternativa igualmente válida y posible, dada la actual regulación legal de la póliza, el número de registro de la póliza incorporada al Libro Registro.

La justificación de esta disfunción del actual sistema e-notario sólo se puede encontrar en la ley que regulaba la circulación de la póliza anterior a la reforma del RN (que se regía por el antiguo Reglamento de Corredores de Comercio Colegiados) y que establecía que de la misma póliza se otorgaran e intervinieran tantos ejemplares originales como partes intervinientes, debiendo conservar el Notario un ejemplar en su archivo y circulando en el tráfico los restantes ejemplares intervenidos una vez asentada la operación en su Libro Registro. Este sistema no resultaba apropiado para su circulación telemática, al desvirtuarse con ello las ventajas de agilidad y celeridad que se pretendían con la aplicación del sistema e-notario para los préstamos personales, pues el citado ReglamentoPage 14 obligaba a tener que acudir a un procedimiento de firmas anticipadas o intervenciones parciales, con necesaria circulación y entrega de los documentos originales intervenidos en soporte papel a cada una de las partes contratantes, lo que era evidentemente demorador y no integrable en dicho sistema.

Ahora, conforme a la nueva regulación de la póliza, que en lo no expresamente regulado, salvo las especialidades derivadas de su respectiva naturaleza, debe remitirse a lo reglamentariamente previsto para la escritura pública (art. 197 quinquies RN), por no circular el documento original y constituir título ejecutivo el testimonio de la póliza expedido con tal carácter, la póliza también constituye per se un...

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