DECRETO 72/1998, de 11 de mayo, por el que se acuerda que las publicaciones no periódicas editadas por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales sean retribuidas mediante precios públicos.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 167, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración autonómica y sus Entidades autónomas con motivo, entre otros, de la entrega de bienes corrientes, cuando sea susceptible de ser realizada concurrentemente por el sector privado.

En el artículo 169.1 del Decreto Legislativo citado se dispone que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos, se determinarán por el Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos.

Dentro de las actividades de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se encuentra la edición, junto a las publicaciones oficiales periódicas, de otras publicaciones que no tienen tal carácter, actividad encuadrable en los supuestos que la Ley regula como precio público.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Tendrá la naturaleza de precio público la contraprestación pecuniaria a abonar por la adquisición de las publicaciones no periódicas que se editen, en cualquier soporte, por la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la fijación de la cuantía de los precios públicos de...

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