Introducción a la contratación con consumidores

AutorMiguel Ruiz Muñoz
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil - Universidad Carlos III de Madrid
Páginas67-85

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I Introducción: concepto de consumidor

El presente comentario tiene por objeto ofrecer una visión panorámica, con fines divulgativos, sobre los aspectos básicos de la contratación entre empresarios y consumidores. Se trata de una primera aproximación a los diferentes tipos de ventas que la tradicional y moderna distribución comercial está llevando a cabo en su incansable búsqueda del consumidor. El especial dinamismo de la moderna distribución comercial está generando un sin fin de incertidumbres sobre los mercados que el legislador debe contribuir a superar lomas rápidamente posible. El ámbito problemático es mayor del aquí comprendió, quedan fuera la problemática de los horarios comerciales -sin perjuicio de alusiones colaterales- y las implicaciones que se plantean con el Derecho de la competencia, aunque igualmente se hacen constantes y obligadas referencias También quedan fuera una serie de supuestos muy concretos que cuentan con regulaciones específicas detalladas, caso de los regímenes jurídicos del crédito al consumo, de los viajes combinados y de las ventas a plazos de bienes muebles.

Abreviaturas

BOE
Boletín Oficial del Estado
CCAA
Comunidades Autónomas
Cc
Código civil
CE
Constitución Española
CEE
Comunidad Económica Europea
E
Norma estatal de aplicación general
LCD
Ley de Competencia Desleal
LCGC
Ley de Condiciones Generales de la Contratación
LCU
Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios
LGP
Ley General de Publicidad
LOCM
Ley de Ordenación del Comercio Minorista
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional
TC
Tribunal Constitucional

Partimos de la exposición tradicional del contrato de compraventa con la idea de resaltar los importantes cambios producidos en las relaciones contractuales actuales. En la actualidad -desde hace algún tiempo- nos encontramos con una enorme disfunción entre los cuerpos jurídicos básicos y la realidad contractual impuesta por la dinámica del mercado. El esfuerzo interpretativo del jurista exige una adaptación o integración de las normas decimonónicas para solventar los nuevos litigios. De manera muy simple se puede decir que es la enorme aceleración de los tráficos y el mayor grado de competencia económica lo que provoca un trastocamiento de los esquemas jurídicos clásicos. Por otro lado, la nueva situación jurídico-constitucional con la imposición de un Estado descentralizado o autonómico de diferente grado hace bastante compleja la asignación de las tareas legislativas. En este sentido, resulta imprescindible la referencia jurisprudencial-constitucional con la exposición de los criterios competenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional. El cuerpo central del escrito se ocupa de la tipología contractual con consumidores, especialmente de los diferentes tipos de compraventa.

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Respecto a éstos no se desarrollan con detalle las diferentes modalidades de venta, el objetivo fijado ha sido más modesto y nos hemos limitado a una exposición sucinta de las definiciones básicas, lo más amplias posibles, de cada una de las ventas especiales y a informar sobre las normas tutelares en protección de los consumidores. Del mismo modo se ha puesto especial hincapié en aquellos aspectos necesitados de ineludible atención legislativa, así como de los conflictos normativos que se plantean en algunos casos, especialmente con las normas de defensa de la competencia. Finalmente, conviene tener bien presente las reducidas competencias que las CCAA tienen en lo referente al régimen jurídico sustantivo contractual. Sobre el particular se dicen algunas cosas más a continuación. Finalmente, una cuestión previa de obligada referencia es la noción legal de consumidor. Por tal se entiende en nuestro Derecho a la persona física o jurídica destinataria final de los bienes o servicios, por tanto no tienen la calificación de consumidores los empresarios o profesionales que adquieren para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional (art. 1 LCU). No obstante, conviene advertir que si bien la presente noción es la más generalizada no es la única, de ahí la necesidad de verificar en cada caso si resulta de aplicación la noción general o existe una particular.

II Competencias del estado y de las comunidades autónomas

Como es bien sabido algunas Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía las competencias relativas a consumo y comercio, títulos competenciales intercambiables como ha reconocido el propio TC (SSTC, 71/1982 y 264/1993, entre otras). Esto provoca que se produzcan algunas fricciones competenciales en la materia jurídica del consumo. El hecho es que el consumo al constituir una materia multidisciplinar no figura en el texto constitucional como una materia claramente definida y sin que en el mismo se realice una asignación competencial concreta. Por el contrario, sí que se ha producido esa au-toasignación competencial en ciertos Estatutos de Autonomía con la pretensión de crear «ex novo» un nuevo título competencial que doctrinalmente dista mucho de estar definido. Pues bien, la conclusión inicial es que las competencias genéricas sobre el denominado derecho del consumo choca frontalmente con algunas de las más características competencias exclusivas asignadas al Estado. Así sucede, entre otras, con la unidad de mercado, con la legislación civil y mercantil, con las bases de las obligaciones contractuales, etc. El Tribunal Constitucional ha asentado una serie de criterios básicos sobre la materia que si bien no despejan todas la dudas existentes sí conviene tener presentes (cfr. sentencias del Tribunal Constitucional 71/82 y 88/1986):

Primero, el Derecho del consumo es una materia en la que concurren disposiciones de Derecho privado y de Derecho público. Es respecto a estas últimas donde las Comunidades Autónomas tienen reconocida competencia.

Segundo, que el régimen del comercio interior está regulado también por normas administrativas de diverso tipo, por tanto igualmente sobre éstas tienen competencias las Comunidades Autónomas si así se establece en los respectivos Estatutos.

Tercero, como antes se apuntaba, el Estado tiene competencias sobre una diversidad de títulos referentes al comercio y al Derecho de los contratos: - aseguramiento de la unidad de mercado(art. 149.1.1a y 6a CE). - competencia sobre la legislación civil, 'con lasalvedad de los territorios con derecho civilforal(art. 149.1.8a CE).

- competencia exclusiva sobre la legislaciónmercantil (art. 149.1.6a CE).

- competencia exclusiva sobre la regulación delas bases de las obligaciones contractuales(art. 149.1.8a CE).

- competencias exclusivas sobre la responsabilidad contractual y extracontractual (STC71/1982).

- la regulación de las condiciones generaleslos contratos y las modalidades contractualescorresponden al legislador estatal (STC71/1982).

Con todo la cuestión continúa abierta, no se ha resuelto definitivamente este problema competencial pero sí que se apuntan algunos criterios de partida. Primero, el régimen jurídico sustantivo de los contratos es competencia exclusiva del Estado por las razones ya vistas; asignación de determinadas competencias exclusivas al Estado y principio de unidad de mercado. Segundo, las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de consumo pueden regular todas las cuestiones jurídico-públicas, estos es las materias de sanciones y controles administrativos.

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Y, tercero, las Comunidades Autónomas sin competencia plena en materia de consumo podrán desarrollar reglamentariamente y ejecutar las normas referidas en el punto anterior. Como apostilla de lo anterior pueden verse dos sentencias más recientes del Tribunal Constitucional: La primera (TC Pleno S 264/1993, de 22 de julio), que declara inconstitucionales diferentes preceptos de la Ley 9/1989, de 5 de octubre de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre ordenación de la actividad comercial (BOA. n.º 108, de 16 de octubre; BOE, n.2 265, de 4 de noviembre). Así sucede respecto a determinados aspectos de las denominadas ventas a pérdida por invasión del derecho de la competencia que es de titularidad estatal (art. 39.3. a y b); sobre perfección de contratos y determinación de obligaciones contractuales (art. 24); y sobre responsabilidad contractual (art. 35). La segunda (TC Pleno, S. 225/1993), declara inconstitucional el art. 9 de la ley...

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