Los derechos de representación, consulta y participación de consumidores y usuarios

AutorEnrique Rivero Ysern
Páginas110-117

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1. Los derechos de participación y audiencia de los consumidores y usuarios en la constitución
1.1. El Derecho de participación

Según el Diccionario de la Lengua, participar es «tener uno parte en una cosa o tocarle algo de ella»; y participación, «acción y efecto de participar». El Derecho a la participación de los ciudadanos es una consecuencia de las insuficiencias del sistema demoliberal, del fortalecimiento del poder ejecutivo y la debilitación de los Parlamentos. Por esta participación se han pronunciado, entre otros, Ari-ño Ortiz 1, García de Enterría 2 y Sánchez Morón 3.

La participación de los ciudadanos es fundamental, y aunque ponga en revisión todo el sistema de mecanismos políticos tradicionales, es necesaria, porque tanto en las instancias centrales como en las locales, que deciden sobre los intereses comunitarios, la participación de los ciudadanos o grupos de ciudadanos está ausente. Quiero decir con ello que existen ámbitos de decisión que escapan de los partidos políticos, y ahí es donde hay que insertar a los ciudadanos.

Estos ámbitos de decisión se concretan en las estructuras administrativas, y por ello el tema de la participación hay que encajarlo, esencialmente, en la estructura y funcionamiento de las Administraciones públicas. Sin embargo, hay que reconocer que la formulación de estas técnicas de participación está aún por hacer y requiere, básicamente, una reforma a fondo de la organización administrativa tradicional. Por otra parte es evidente que esta participación no puede limitarse al sector público, sino que debe extenderse también al sector privado, donde se toman decisiones trascendentales de orden económico-social que afectan a los ciudadanos.

La Constitución de 1978 ha sido recepticia de estas tendencias en orden a la participación ciudadana, fuera de los cauces de la estricta participación política (art. 23).

El artículo 9°.2, enumera con carácter general el principio, al señalar que: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.» (El subrayado es mío.)

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Esta participación se concreta, posteriormente, en diferentes preceptos. Así, el artículo 27.5, por lo que respecta a la enseñanza; el artículo 52, respecto de las organizaciones profesionales; el 28, en relación con los sindicatos, y el 51 respecto de los consumidores y usuarios.

1.2. El derecho de audiencia

El artículo 105 de la Constitución regula, con carácter general, el derecho de audiencia de los ciudadanos en su apartado a):

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

De forma más concreta, y referido a consumidores y usuarios, el artículo 51.2 de la Constitución indica que: «Los poderes públicos promoverán la información y "la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.»

@2. Los derechos de representación, consulta y participación

La Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a la vista de los planteamientos anteriormente expuestos, se ha quedado corta en el tema de la estructuración de los derechos de participación, representación y audiencia, habiéndose limitado a regular el derecho de audiendia, equivalente a la consulta, en su artículo vigésimo segundo, 1 y 2, y la representación, genérica, en el artículo citado, 5. Es evidente que, el desarrollo reglamentario de la Ley, habrá de concretar y desarrollar más ampliamente estos derechos.

En relación con el derecho de audiencia o consulta, el artículo vigésimo segundo 1 indica que: Las Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores o usuarios.

Y el apartado 2:

Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos:

a) Reglamentos de aplicación de esta Ley.

b) Reglamentaciones sobre productos o servicios de uso y consumo.

c) Ordenación del mercado interior y disciplina del mercado.

d) Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas. e) Condiciones generales de los contratos de empresas que prestan servicios públicos en régimen de monopolio.

f) En los casos en que una Ley así lo establezca.

Los consumidores y usuarios, por otra parte, participarán y estarán representados en el órgano consultivo previsto en el apartado 5 del citado artículo: Como órgano de representación y consulta a nivel nacional, el Gobierno determinará la composición y funciones de un Consejo, integrado por representantes de las Asociaciones a que se refiere el artículo 20. Podríamos establecer una serie de pautas que ayudaran a la estructuración de estos derechos, en los aspectos insuficientemente regulados por la Ley.

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@@2.1. Participación de los consumidores

Parece oportuna no sólo su representación y participación en los órganos colegiados consultivos, sino también en órganos colegiados que adopten decisiones que les afecten directamente.

@@2.2. Audiencia de los consumidores y usuarios

Parecen aceptables las previsiones del artículo vigésimo segundo.

@@2.3. Participación de los usuarios

La participación del usuario en el servicio supone, desde mi punto de vista, una participación en los procesos de toma de decisiones dentro del servicio público. Se trata, por lo tanto, de una participación activa, con voz y voto, podríamos decir.

Esta participación en el servicio público, no es sino una manifestación de la participación a la que alude la Constitución y de la que ya hemos hecho algunas referencias, puesto que como es evidente, no podemos entrar en este momento a profundizar en el tema general.

a) La participación de los usuarios en el servicio público Parece oportuno destacar que seguramente un mejor funcionamiento de los servicios públicos podría lograrse con la participación de los usuarios en la gestión de los mismos. De esta forma, igualmente, la protección del usuario será mayor.

Es necesario que el usuario participe en la gestión y decisiones del servicio público, que adquiera responsabilidades. Esta participación no debe ceñirse a aquellos servicios donde parece que ella es más factible...

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