Disposición N.2 3/2000. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Programa de políticas activas para la defensa de los consumidores y usuarios

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Bs. As., 13 de noviembre de 2000.

Visto, el Decreto 1361/2000 de fecha 6/8/00 de la creación de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y el Decreto 1839/2000 de fecha 27/10/00 del nombramiento del Director General de Defensa y Protección al Consumidor y;

Considerando: Que es necesario implementar un plan de políticas activas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y atendiendo inquietudes recogidas por esta Dirección General.

Que el art. 42 de la Constitución Nacional impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

Que en el mismo sentido, el art. 46 de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires, establece que la ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna. Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad.

Que como consecuencia de lo precitado resulta menester establecer una interacción formal con especialistas en la defensa de los derechos de los consumidores y los representantes de las asociaciones de consumidores con esta Dirección General, para favorecer el diseño de un programa de políticas activas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Que se entiende que la creación de este mecanismo de comunicación, consulta y asesoramiento redundará en beneficio de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades exclusivas y excluyentes de esta Dirección General, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, autoridad de aplicación local de las Leyes Nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que a tal fin se procede a invitar a una serie de especialistas en la defensa de los derechos de los consumidores y a las asociaciones de consumidores, a integrar un Consejo Consultivo que expresará su opinión sobre el desarrollo de un programa de políticas activas en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que diseñará esta Dirección General;

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Por ello, el Director General de Defensa y Protección al Consumidor dispone:

Art. 1.°: Créase, dentro del ámbito de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, el «Programa de Políticas Activas para la Defensa de los Consumidores y Usuarios», cuyas misiones y funciones se especifican en el Anexo N.° 1.

Art. 2.°: Designar al Dr. Gabriel Alejandro Stiglitz, D.N.I. 13.138.848, como Coordinador del Programa de Políticas Activas para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Art. 3.°: Créase el Consejo Consultivo Honorario, que tendrá por objeto la formulación de opiniones y propuestas para el desenvolvimiento del Programa de Políticas Activas de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Art. 4.°: El Consejo creado por el artículo anterior estará integrado por 6 (seis) especialistas en la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, designados por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, 1 (un) representante por Asociación de Consumidores y Usuarios inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la ciudad de Buenos Aires. Este Consejo será presidido por Dr. Gabriel Alejandro Stiglitz D.N.I. 13.138.848 y el Dr. Norberto Salomón Dorensztein D.N.I. 16.191.150 actuará como secretario, quienes fueron designados por esta Dirección General. En todos los casos los representantes de las Asociaciones de Consumidores, deberán estar designados por acta de Comisión Directiva, con indicación del mandato, pudiendo nombrar un suplente.

Art. 5.°: Determinar que el Consejo Consultivo Honorario, creado por el art. 3.°, se reunirá por primera vez el día 14 de diciembre de 2000 a las 17 horas, en Esmeralda N.° 340, sede de esta Dirección General.

Art. 6.°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la totalidad de las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Defensa y Protección al Consumidor. Disposición N.° 3/2000.

Anexo 1 Programa de políticas activas para la defensa de los consumidores y usuarios

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Misiones y funciones
  1. Acceso al consumo

Políticas tendientes a procurar, para los consumidores y usuarios:

  1. el acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores;

  2. la protección efectiva contra las prácticas que puedan...

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