DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, regula en el Capítulo 2 del Título III, dedicado a "modos y medios de transporte", la "tarjeta de aparcamiento y la señal distintiva" como documentos acreditativos, de carácter temporal o indefinido, para que las personas en situación de movilidad reducida puedan disfrutar, en el transporte privado, de derechos especiales en el aparcamiento y estacionamiento de vehículos, estableciendo en las Normas T.2.1.1 y T.2.1.2, del anexo 3, el modelo de tarjeta de aparcamiento para el titular y el modelo de señal distintiva para el vehículo, respectivamente.

Con posterioridad a tal regulación, el Consejo de la Unión Europea, mediante Recomendación de 4 de junio de 1998, ha instado a todos sus Estados miembros a fin de que creen la "tarjeta de estacionamiento" para personas con discapacidad, que se les concederá con arreglo a las disposiciones nacionales de acuerdo con el modelo comunitario uniforme que se describe en su anexo.

Tal Recomendación demanda, por una parte, en lo que a la normativa de nuestra Comunidad Autónoma se refiere, modificar la "señal distintiva para el vehículo" a fin de adaptarlo al modelo recomendado por el Consejo de la Unión Europea como "tarjeta de estacionamiento" y, por la otra, refundir, en un único formato, tanto aquella señal distintiva del vehículo como "la tarjeta de aparcamiento para el titular", puesto que los datos identificativos que en ambos documentos se encuentran insertos ya se contemplan en el nuevo y único modelo comunitario.

La precitada adaptación a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea también requiere modificar el texto contenido en el artículo 40 del Decreto 227/1997, algunos extremos del procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento y el modelo de solicitud de esta última, así como la incorporación, ex novo, del modelo de solicitud de homologación de la tarjeta, prevista para aquellas que hayan sido expedidas por otras Administraciones nacionales o extranjeras.

Por otra parte, si bien es cierto que el mencionado Decreto 227/1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, se refiere, en la mayoría de sus citas, a "aparcamientos" para vehículos que transporten personas de movilidad reducida con grave discapacidad motórica y regula "las tarjetas de aparcamiento" como documento acreditativo para el disfrute de derechos especiales en el "aparcamiento y estacionamiento", no es menos cierto que el Real Decreto-Legislativo 339/1990, de 2 de...

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