DECRETO 219/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Puerto del Rosario
Rango de LeyDecreto

Con objeto de mitigar los efectos negativos producidos en el tráfico de personas entre las islas del Archipiélago por la configuración geográfica discontinua de Canarias, se impone el mantenimiento de la línea de subvenciones al transporte marítimo de viajeros creada en pasados ejercicios, dirigida, principalmente, a los residentes en las islas no capitalinas que utilicen medios de transporte por mar en sus acomodaciones más económicas, evitando, en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios repercuta en sus economías. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las compensaciones previstas en el presente Decreto los transportes que se efectúen en buques de alta velocidad y en acomodaciones preferentes o de lujo, así como los realizados entre las islas de Tenerife y Gran Canaria y viceversa.

Las características y exigencias de esta línea de subvenciones obliga a establecer un procedimiento específico de otorgamiento que responda a los principios de máxima inmediatez en su concesión a los destinatarios finales de aquéllas, fácil acceso al sistema de bonificaciones y rápida compensación a las empresas navieras intermediarias en este proceso, mejorando en eficacia y celeridad el procedimiento hasta ahora vigente. El nuevo procedimiento respeta los criterios y principios generales previstos en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, para el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo establecido en la Ley General Presupuestaria (cuyo Texto Refundido ha sido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), adaptando sus prescripciones a la especial configuración de esta línea compensatoria.

Al requerir la aplicación de este Decreto la disposición y asignación de recursos públicos, resulta preciso un desarrollo puntual por Orden Departamental a fin de determinar, anualmente, la cantidad presupuestada a tal fin en cada ejercicio económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Pesca y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico de concesión de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros realizado por residentes en Canarias, tanto de nacionalidad española como de algún otro país miembro de la Comunidad Europea, y...

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