Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las dificultades impuestas por los obstáculos de las vías urbanas, de las edificaciones y de los transportes que, de manera continua, se presentan, dificultando el libre y normal desenvolvimiento de los ciudadanos afectados por ciertas minusvalías, obligan a los poderes públicos a impulsar políticas conducentes a implantar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En este sentido, el Consejo de la Unión Europea recomienda a los Estados miembros que, con arreglo al espíritu de la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 20 de diciembre de 1996, se concreten medidas adicionales dirigidas a favorecer la integración profesional y social de las personas con discapacidad, debiendo disfrutar en toda la Comunidad Europea de las facilidades a que dé derecho la Tarjeta de Estacionamiento como medio de disponer de mayor autonomía, no teniendo así que realizar grandes desplazamientos.

El marco comunitario expuesto se completa, desde la perspectiva de la normativa autonómica, con la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, cuyo artículo 21, referente a la accesibilidad en los transportes privados, establece la facultad de las personas con dificultad de movilidad para aparcar sus vehículos durante mayor tiempo del autorizado con carácter general en los lugares de estacionamiento limitado, la reserva de plazas de aparcamiento para la accesibilidad y la concesión de una tarjeta de estacionamiento. Por último, se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para dictar las normas pertinentes sobre modelos y características de la tarjeta de estacionamiento, en aras a conseguir la necesaria uniformidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2, apartados b) y k), que los municipios ostentan competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, respectivamente, para la correcta gestión de los intereses y prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, a propuesta del consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de noviembre de 2001.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Recomendación 376/98, de 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea, que prevé el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente por todos los Estados miembros, con el fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes en el país en el que se encuentren.

Artículo 2 Competencia.

La concesión de la tarjeta de estacionamiento es competencia de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, según el procedimiento previsto en el presente Decreto. Tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y acreditará para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que, sobre estacionamiento y aparcamiento, establezcan los Ayuntamientos en favor de los titulares en sus respectivas Ordenanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. Asimismo, tendrá validez en dicho territorio las tarjetas de estacionamiento que expidan las autoridades competentes de las demás...

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