STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1550
Número de Recurso513/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00893/2005 Recurso nº: 513/05 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 2/6/05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 893 En el Recurso de Suplicación nº. 513/05, interpuesto por la representación de APRODISFIGU y en el interpuesto por la representación de Dª Flor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en autos nº. 1.211/03 . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 24

de febrero de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Prime.- Que estimo parcialmente la demanda de Dña. Flor , en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, concretamente el derecho a la integridad física y moral y a su dignidad como persona.

Segundo

Que condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones que venía desempeñando en el momento de ser despedida.

Tercero

Que desestimo en lo demás la demanda de Dña. Flor SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante comenzó a prestar sus servicios para la asociación demandada el 6 de marzo de 2.001, con la categoría profesional de dependiente, realizando el trabajo en quioscos instalados en diversos puntos de la ciudad de Guadalajara, percibiendo un salario de 892 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, documentos números 1 a 8 de la actora.

La jornada laboral de la trabajadora se distribuía en dos turnos y también tenía que trabajar en domingos y festivos.

Segundo

La relación laboral de la demandante con Aprodisfigu se inició el 6/3/2001 mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo completo de carácter temporal y de naturaleza eventual por circunstancias de la producción, tratándose de un contrato esepical de los minusválidos que trabajan en los centros especiales de empleo. Contrato que fue prorrogado sucesivamente hasta que fue convertido en indefinido con fecha 6/6/02, documental de la demandante consistente en los contratos de trabajo.

La actora tiene reconocido el grado total de minusvalía del cuarenta y siete por ciento, documento numero 2 de la demandada y 11 de la actora.

Tercero

D. Luis Francisco es el gerente de la asociación.

El gerente tiene encomendado por la asociación el cometido específico atender quejas o cualquier problema de los trabajadores.

D. Romeo , que comenzó a trabajar para la demandada como dependiente, en la actualidad es el encargado y entre sus cometidos se encuentra recaudar el dinero, tabaco, hacerse cargo de los quioscos donde prestaban los servicios las trabajadores cuando estas tenían necesidad de ira al baño durante el tiempo que se ausentaban y sustituir en ellos cuando los trabajadores no acudían a trabajar por cualquier motivo.

El órgano de gobierno y dirección de la asociación es la junta directiva.

Dña. Concepción , que ha depuesto como testigo en la vista, dimitió como presidenta de la Asociación siéndole aceptada la dimisión por la Junta directiva en la reunión celebrada el día 16/2/2003, documento número 1 de la parte demandada.

Cuarto

La actora esta en situación de Incapacidad temporal, por contingencia común, de forma continuada desde el día 20/10/2003 hasta el día del acto de juicio. Extremos que no han resultado controvertidos.

Quinto

El día 10/11/2003 la presidente de Aprodisfigu firmó las cartas de despido de Dña. Rosario , que ha depuesto como testigo en la vista, y de la actora.

La comunicación de despido, acompañada al escrito de demanda, viene fechada en Guadalajara 10/11/2003, tiene el siguiente contenido:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente, le comunicamos que debido a una reestructuración de plantilla, la Junta Directiva de este C.E.E. se ha visto obligada a tomar la desagradable decisión de prescindir de sus servicios, por lo que con efectos del día de hoy queda extinguida la relación laboral que le une con la empresa.

La empresa reconoce la improcedencia de su despido, por lo que ponemos en este momento a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio, que asciende a la cantidad de 3.220,97 euros y que, en el caso de que no acepte la misma, procederemos a consignarla ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara. Le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación que en derecho le corresponde.

Procedemos a dar traslado de esta carta, al presidente del Cómite de Empresa".

La carta entregada a Dña. Rosario tiene idéntico contenido que la entregada a la actora. Documento numero 3 de la empresa demandada.

La empresa demandada procedió a consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el día 12/11/03 la cantidad ofrecida. Documento número 4 de la actora y documentos obrantes en la pieza separada de consignación judicial incorporada a los presentes autos.

La carta remitiendo a la demandante el justificante de la indemnización y otras cantidades en concepto de liquidación fueron depositadas en correos el día 7/11/2003 produciéndose la notificación el día 10/11/2003. Copia del resguardo de correos y acuse de recibo obrantes en el expediente de consignación.

Sexto

Con fecha 22/10/2003 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo en Guadalajara de la Junta de Comunidades un escrito, en el que se alude a la forma que los trabajadores minusválidos de Guadalajara que prestan sus servicios para Aprodisfigu desarrollan su trabajo cuyo contenido se da por reproducido. El documento carece de fecha, no viene firmado, no se identifican el autor o autores y va dirigido a diversos organismos, sindicatos y autoridad. Documento número 5 de la demanda 12 de la demandante.

D. Carlos Jesús , esposo de la demandante, al prestar declaración como testigo ha manifestado que es el autor de la misiva.

Séptimo

El trato de D. Romeo hacia los demás trabajadores ha sido humillante, con formas expeditivas y utilizando la presión sobre ellos.

El Sr. Romeo buscaba el enfrentamiento entre la demandante Doña Flor y Dña. Rosario .

Diversos trabajadores se quejaban entre ellos por el trato recibido por parte del encargado. La presión era mayor sobre unos trabajadores que sobre otros.

La forma de proceder del Sr. Romeo infundía cierto temor a la actora porque la creaba desasosiego, inseguridad y preocupación sobre la continuidad en el trabajo.

Dña. Rosario ha presenciado humillaciones del Sr. Romeo hacia la actora, también ha presenciado insultos y malas formas.

El gerente de la empresa tiene conocimiento, desde hace tiempo, de la forma de proceder del encargado por habérselo comunicado verbalmente al menos por la actora y por Dña. Rosario , sin que ni el gerente ni la Asociación demandada hayan hecho nada para remediar o evitar que se repitiera la forma de proceder del encargado.

Octavo

La situación descrita en el anterior hecho probado se acrecentó durante los meses de septiembre y octubre de 2003, sucediéndose diversos incidentes entre el encargado y la trabajadora demandante e incluso con el marido de esta.

En el mes de septiembre la demandante se encontraba mal y como estaba trabajando se lo comunicó al encargado y este la espetó la expresión te jodes y te aguantas.

El fin de semana del 3 al 4 de octubre el Sr. Romeo llamó a la actora para ordenarla que tenía que ir a trabajar como la actora le puso alguna objeción por su estado de salud aquel la contestó gritando que tenía que ir a trabajar por sus cojones y que si no iba tenía que llevarle la baja, posteriormente recibió llamada del Sr. Romeo para que le dejara las llaves y se las llevó.

Posteriormente otro fin de semana, del 18 al 20 de octubre el esposo de la demandante tuvo que bajar el cierre del quiosco, que posteriormente llamó al encargado para comunicarle que su esposa no estaba bien contestándole que lo que sucedía es que su esposa no quería trabajar, utilizando diversas expresiones como sinvergüenza, jeta y que no quería las llaves, que entregó el lunes junto con el parte de baja médica de la demandante.

Noveno

Se ha celebrado acto de conciliación prejudicial ante el SMAC el 3/12/2003 con el resultado de sin efecto. Documental acompañada con el escrito de demanda.

Décimo

La demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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