SAP Lugo 93/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2006:245
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 93 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 25/06, dimanante del Juicio Ordinario n. 169/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo sobre nulidad de testamento; siendo apelante Dña. María Teresa , representado por la procuradora Dña. Raquel Sabariz García y apelado Dña. Consuelo , representado por el procurador Sr. Martín Castañeda; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ". Desestimo la demanda promovida por Dª Raquel Sabariz García en representación de D. María Teresa , contra Dª Consuelo absolviendo a la citada demandada, declarando la plena validez del testamento otorgado por D. Luis Alberto el día 25 de noviembre de 2 004 ante el Notario de Lugo, D. Germán Aguilera Cristóbal, con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. María Teresa , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurrente, con cierta falta de sistemática, empieza solicitando la no imposición de costas, para seguidamente criticar la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia. El recurso no puede ser estimado. Los artículos 662 y siguientes del Código Civil preveen lo que es un testamento señalando que está incapacitado para testar el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio, señalando que para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente el estado en que se halle en tiempo de otorgar el testamento.

Existen una presunción legal de capacidad de carácter "iuris tantum" como señala la jurisprudencia, entre otras STS. 26/9/88, 13/10/90 y 25/4/95 y esta presunción legal requiere para su destrucción pruebas relevantes y de peso de que el día en que se testó faltaba dicha capacidad. No cabe duda que D. Luis Alberto padecía diversas enfermedades y que tenía cierto grado de deterioro cognitivo, eso resulta de los certificados e informes médicos obrantes en autos, pero el día 25 de noviembre de 2004 cuando testó ante el Notario expresó su voluntad y sabía lo que hacía, es decir, estaba lúcido y a la conclusión que se llega es que sí; el Notario autorizante del testamento fue contundente en el acto del juicio, manifestando que recordaba con precisión los hechos del otorgamiento y que comprobó la capacidad del testador, el cual le contestó a las preguntas que le hizo con coherencia y en forma adecuada y que sabía perfectamente lo que estaba haciendo y, en...

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