SAP A Coruña 435/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2001:2872
Número de Recurso759/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERGD. CARLOS FUENTES CANDELASD. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

ORDES

Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2001

VTA.20-11-01

FECHA DE REPARTO: 16-5-01

SENTENCIA N° 435

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de dos mil uno .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 345/2001, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Jaime , DON Cornelio Y DOÑA Marí Juana , representados por el Procurador Sr. Penas Francos y de otra como DEMANDADO Y APELADO DOÑA Filomena , representado por el Procurador Sr. Tovar Espada; versando los autos sobre impugnación de testamento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, con fecha 20-1-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO:Que desestimando integramente la demanda interpuesta por DON Jaime , DON Cornelio Y DOÑA Marí Juana , representados por la Procuradora DOÑA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, contra DOÑA Filomena representada por el Procurador DON LISARDO REYMUNDEZ PORTELA, debo declarar y declaro la plena validez y vigencia del testamento otorgado por DON Franco el día 19 de julio de 1991 ante el Notario de la villa de Ordenes, DON CARLOS DE LA TORRE DEZA, condenando en costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LOS DEMANDANTES, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 20-11-01, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de nulidad del testamento de 19 de julio de 1991, otorgado por Don Franco ante el Notario de Ordes Don Carlos de la Torre Deza, y consiguiente declaración de validez del otorgado por dicho causante el 23 de junio de 1982, ante el Notario de dicha población Don Pablo Valencia Ces. La base fáctica en la que se funda la presente acción judicializada radica en la enajenación mental del testador como consecuencia del accidente cerebro vascular sufrido en el año 1983, "dejándole como consecuencia de ello una progresiva e intensa demencia senil siendo incapaz de expresar su voluntad y dependiendo de terceras personas, incluso para sus necesidades más primarias, secuelas que además de irreversibles eran progresivas, con una evolución que empeoraba las capacidades físicas y psíquicas del finado con el paso del tiempo" ( hecho quinto de la demanda ). El fundamento jurídico de la mentada pretensión se basaba en el contenido del art. 663.2 del Código Civil, según el cual están incapacitados para testar "el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio".

El referido procedimiento finalizó por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes que desestimó la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En primer término, se insta de este Tribunal que acuerde como diligencia para mejor proveer, aunque realmente debería de ser como diligencia final, la prueba pericial no practicada en primera y segunda instancia pese haberse admitido la misma, consistente en el informe de un doctor en Medicina a los efectos de que dictamine: A) Sobre el grado de discernimiento que poseía el difunto en el año 1991 tras el A.C.V. de 1983; B) Explique si una persona que ha venido padeciendo las dolencias que se describen desde el año 1983, no se dice cuáles, estaría en condiciones de ordenar su última voluntad mediante testamento abierto en el año 1991 y C) Diga si Don Franco podía hacerse entender por las demás personas. Pues bien dicha prueba, por dificultades en la localización del domicilio del médico designado, motivó que no se pudiera practicar en la alzada, solicitándose de nuevo que se acordase por el Tribunal antes de dictar sentencia, mas es lo cierto que la misma no se considera jurídicamente necesaria para formar al respecto nuestra convicción, toda vez que sobre la salud mental del finado se practicó una prueba abundante, consistente en varios informes a los que haremos referencia, y especialmente la declaración de tres médicos, que trataban al finado y dos ATS, personal sanitario cualificado, y de innegable imparcialidad por su falta de interés en el resultado de este litigio, que aportan a las actuaciones elementos suficientes para juzgar sobre la capacidad psíquica del finado al tiempo de otorgar el testamento impugnado, y que permite prescindir de la praxis de una prueba pericial que, en modo alguno, seria ya no sólo necesaria sino relevante en vista de tan cualificados medios de prueba.

En efecto, como resulta del historial clínico del causante del Hospital General de Galicia, obrante en el rollo de Sala, Don Franco es diagnosticado de hemiplejía con afasia motora. Como resulta de cualquier manual de Medicina la afasia es un defecto o pérdida del lenguaje en sus funciones de comprensión, expresión y elaboración del pensamiento, y que se manifiesta por la...

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