SAP Valencia 240/2002, 2 de Mayo de 2002
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2002:2343 |
Número de Recurso | 237/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
D. José Enrique de Motta García EspañaD. Mª Pilar Manzana LaguardaD. Carlos Esparza Olcina
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO N°237/02
SENTENCIA N° 240/02
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, dos de mayo de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA (EFICACIA CIVIL DE NULIDAD ECLESIASTICA) n° 265/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia TORRENT-3, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Gabriela dirigida por la Letrado Dª Rosa Ortí Simó y representada por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez, y de otra como demandada-apelada, D. Simón , dirigida por la letrado Dª W Luz Cuesta Garrido y representada por la Procuradora Dª Mª. Luisa FosFos;ysiendo parte el Ministerio Fiscal(s/r 01-1730265).
Es ponente el Ilmo Sr Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera instancia TORRENT-3, en fecha 5- 12-01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. César Javier Gómez Martínez, en nombre y representación de Dª Gabriela , contra D. Simón , representado por la Procuradora Sra. Marta Luis Fos Fos, y contra el Ministerio Fiscal, no ha lugar a reconocer eficacia en el orden civil a la resolución canónica que nos ocupa en esta litis; sin expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de Recurso de Apelación, ante la Audiencia Provincial de Valencia, a preparar en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y en la forma prevista en el Art 457 LEC 1/2000. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Gabriela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Revista de Revistas
...Supremo, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982. 2. Sentencia del Tribunal Supremo, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1995. 3. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, DE 2 DE MAYO DE 2002. 4. SENTENCIA DE 27 DE JUNIO DE 2002. 5. SENTENCIA DE 8 DE MARZO DE 2001. 6. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ......