STSJ Aragón , 25 de Junio de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1787
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 433/2001 Sentencia número: 724/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

  1. JUAN PIQUERAS GAYÓ

  2. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En demanda de audiencia en rebeldía número 433 de 2001, interpuesta por Arce Comunicaciones S.L., representada por D. Jesús Manuel Fernández Fuente, asistida por el Letrado D.Aurelio Marín Calvo; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 19 de febrero de 2001; siendo demandados (demandantes en el proceso principal) D. Narciso y Dª María Luisa , asistidos por el Letrado D. Carlos Rus García. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada demandante, ya indicada, presentó en 24-4-01 el escrito que antecede, en solicitud de audiencia contra la sentencia de referencia que dictó el Juzgado de lo Social núm. uno de esta Ciudad. En ella, tras detallar los hechos que estimaba relevantes, en los términos por tal parte apreciados, alegó los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, para terminar solicitando que con estimación de la demanda y prosecución de las actuaciones por sus trámites, frente a los demandados ya indicados, se dictase en su día resolución en los términos que expresaba.

SEGUNDO

Subsanadas las deficiencias de acreditación de representación y de expresión de los domicilios de los demandados (según lo acordado por la Sala), por providencia de 30-5-2001 se señaló la vista de la incidencia para el día veinte de los corrientes, con citación de las partes. En cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido ambas partes. Practicándose la prueba propuesta y concluyendo las partes en sentido de reiterar su pedimento la demandante de audiencia y oponiéndose a la audiencia la parte adversa, que ha estimado inadecuado el procedimiento y, subsidiariamente, sin fundamento legal la petición de audiencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

Los demandados en esta incidencia de audiencia D. Narciso y Dª María Luisa formularon papeleta de conciliación previa a acción jurisdiccional, ante el servicio competente de la Diputación General de Aragón en 30-11-00; frente a la Sociedad hoy demandante de audiencia, señalando como domicilio de esta C/

Gascón de Gotor núm. 7, Zaragoza; cuya empresa, citada en forma, no compareció al acto, que se intentó sin efecto en 18-12-00.

  1. Mediante escritura notarial de fecha 18-12-00, la Sociedad demandante, entre otros particulares, documentó el acuerdo (de igual fecha, adoptado por la Junta General Extraordinaria) de trasladar el domicilio a Plaza de España núm. 4 de Zaragoza; siendo inscrito en el Registro Mercantil en 17 de enero de 2001.

  2. Los hoy demandados, en 11-1-2001 presentaron demanda en reclamación de cantidad (retribuciones), frente a la S.L....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR