SAP Albacete 181/2007, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2007:736 |
Número de Recurso | 191/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00181/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 191/2007
Autos num. 756 DE 2006
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. UNO DE HELLIN
S E N T E N C I A NUM. 181/2007
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. M*. DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a catorce de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellin, a instancia de Tomás, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. CARIDAD DIEZ VALERO y dirigido por Letrado, contra EUROMOTOR HELLIN, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. CARIDAD ALMANSA NUEDA y dirigido por Letrado.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Maria Barcina Magro en nombre y representación de D. Tomás contra la mercantil Euromotor Hellin S.L., debo de absolver a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, y condenar a la parte actora al pago de las costas devengadas en el procedimiento.-
La relacionada Sentencia de 9 de Marzo de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-
Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-
VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Frente a la demanda de autos que propugna la indemnización por el valor del vehículo que el actor llevó a reparar al taller de la demandada por no haberle sido devuelto, la sentencia de autos desestima la pretensión por entender concurrente fuerza mayor, impeditiva de la devolución al haber sido el mismo retirado por la Policía Local.
Como señala la Sentencia de la A.P. de Baleares de 8 de Febrero de 2006 : "La entrega del vehículo en el taller con el fin de que sea reparado da lugar a un contrato de depósito que lleva aparejadas las obligaciones de custodia y restitución. Rige en este contrato la inversión de la carga de la prueba con relación a la pérdida de la cosa, debiendo probar el depositario la inexistencia de culpa por su parte. Así se infiere de lo establecido en el artículo 1766 del Código Civil que establece que "el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido...
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