SAP Las Palmas 328/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2007:3131
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a siete de diciembre de dos mil siete

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 40/2007, Rollo nº 206/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Telde, en virtud de recurso de apelación interpuesto por doña María Cristina, defendida por el Letrado don Pedro Otero Cabrera contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de mayo de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Telde se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 22 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo absolver y absuelvo a Francisca, con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por doña María Cristina, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 3 de octubre de 2007, a cuya presente sección se turnó en reparto en fecha 16 de dicho mes, no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en la redacción de hechos probados, se limita a señalar que se ha incoado juicio de faltas. Las normas que regulan la redacción de las sentencias se consignan en el art. 142 de la LECRIM (adaptado a la estructura fijada por el art. 248.3 de la LOPJ ), complementadas con las exigencias que se derivan del art. 851 de la citada Ley Procesal, y más concretamente y por lo que ahora interesa, en su apartado 1º, que al recoger supuestos específicos de quebrantamiento de forma motivadores del recurso de casación en relación con la redacción de la sentencia, se erigen en necesarios presupuestos de la misma, tales como la necesidad de expresar clara y terminantemente cuáles son los hechos que se declaren probados con la prohibición de manifiestas contradicciones entre ellos, y la utilización de conceptos que por su carácter jurídico impliquen la predeterminación del fallo. En tal sentido, señala la STS 849/2006, de 24 de julio, que "Con frecuencia hemos repetido, con mayor extensión (Cfr. SSTS de 18 de marzo de 1996 [RJ 1996\1917], 13 de noviembre de 1998 [RJ 1998\8962], 20-5-2004, núm. 640/2004 [RJ 2004\4002] y 21-11-2005, núm. 1394/2005 [RJ 2005\10201]), que el derecho a la tutela judicial efectiva, que tiene su asiento en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, con carácter de derecho fundamental, ostenta un contenido que no es, ni más ni menos, que el del derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una resolución fundada en Derecho, es decir, a que la petición de justicia, tras ser oídas las partes en el correspondiente cauce procesal, obtenga como respuesta una resolución o pronunciamiento debidamente fundado en Derecho.

Ello significa que la tarea casacional ha de contraerse en los supuestos de mención del referido Derecho fundamental, a la estricta comprobación de los contenidos argumentales de la resolución recurrida, de...

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