SAP Madrid 115/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2007:3904
Número de Recurso579/2006
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00115/2007

Fecha: 2 de Marzo de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 579/2006

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la Mercantil «PROMOCIONES

FERRUÑO, S.L.»

PROCURADOR: Dª. MARÍA DOLORES MORAL GARCÍA

Apelada y demandada: Dª. María del Pilar

PROCURADOR: Dª. MARÍA LUISA NOYA OTERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 849/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE FUENLABRADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dos de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 849/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 579/2006, en los que aparece como parte apelante y demandante: SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la Mercantil «PROMOCIONES FERRUÑO, S.L.»representada por la procuradora Dª. MARÍA DOLORES MORAL GARCÍA, y como apelada y demandada: Dª. María del Pilar representada por la procuradora Dª. MARÍA LUISA NOYA OTERO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 849/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Ana Cristina Lledo Fernández,Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2006, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que apreciando la excepción de cosa juzgada debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Pastor Toril en nombre y representación de PROMOCIONES FERRUÑO, S.L., contra Dña. María del Pilar, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Manuel Pastor Toril, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta de la documentación obrante en las actuaciones Dª María del Pilar firmó con el representante legal de SOCIEDAD DE PROMOCIONES FERRUÑO, S.L. un contrato, fechado el día 30 de julio de 1993, por el que, tras comprometerse ambos a realizar la reparcelación voluntaria de los terrenos de los que cada uno era propietario, la expresada señora entrega a la sociedad el terreno situado en el término municipal de Humanes del que es propietaria e incluido en la Unidad de Actuación 28 para edificarlo a cambio de recibir dos viviendas, un local y ocho plazas de garaje de los que se construyan por la cesionaria, acordándose también que en caso de incumplimiento en el plazo de entrega, calidades y características de los inmuebles a entregar por la promotora, ésta duplicaría su contraprestación.

El día 5 de julio de 1995 las mismas partes, aunque en este caso la promotora aparecía designada como PROMOCIONES FERRUÑO, S.L., otorgaron escritura pública de un contrato donde tras hacer constar que ambos eran propietarios de una misma parcela incluida en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación UE 28 y como consecuencia de adjudicación a favor de ambos, siéndolo Dª María del Pilar de una cuota correspondiente al 52,21% y PROMOCIONES FERRUÑO, S.L. del 47,79%, convinieron que la indicada promotora adquiera en propiedad la participación de Dª María del Pilar, valorándola en 38.233.620ptas, a cambio de entregar a la Sra. María del Pilar tres viviendas, un local comercial y nueve plazas de garaje, pactando como condición resolutoria que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato por PROMOCIONES FERRUÑO, S.L., el negocio quedaría resuelto y ésta pagaría a Dª María del Pilar el duplo de la valoración de la contraprestación.

El 19 de abril de 1999 se dictó sentencia por el Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada donde se declaró la resolución del contrato de 5 de julio de 1995 y condenó a PROMOCIONES FERRUÑO, S.L., además de estar y pasar por esa declaración, a pagar la cantidad de 76.467.240ptas, equivalente al doble de la cantidad en la que se valoró la contraprestación de la Sra. María del Pilar, sentencia que devino firme tras ser confirmada por esta Audiencia Provincial.

Por auto de 25 de junio de 2003, el Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid fijó la fecha de retroacción de la quiebra de PROMOCIONES FERRUÑO, S.L. en el día 31 de diciembre de 1993, resolución que fue igualmente confirmada por esta Sala.

Partiendo de los hechos reflejados en los tres párrafos anteriores, la Sindicatura de la quiebra de PROMOCIONES FERRUÑO, S.L. pidió en la demanda causante de este proceso la nulidad del contrato de 5 de julio de 1995 por haberse celebrado dentro del periodo de retroacción, mientras que la...

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