SAP Madrid 65/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha01 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00065/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 634/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a uno de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 683/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 634/2006, en los que aparece como parte apelante Esperanza, y como apelado Juana así como SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE PROMOCIONES FERRUÑO S.L., sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de Doña Juana, contra Doña Esperanza y la Sindicatura de la Quiebra de Promociones Ferruño S.L., declaro la nulidad de la compraventa otorgada entre las demandadas, en escritura pública de fecha 24 de julio de 1995 ante el Notario de Fuenlabrada Don Javier López-Polin, con número de protocolo 1.269 sobre las fincas registrales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad nº 1 de Fuenlabrada ordenando la cancelación de sus inscripciones así como de cuantos asientos traigan causa en ellas, con condena a la Sra. Esperanza de las costas causadas, no habiendo lugar a hacer pronunciamiento en cuanto las generadas a la Sindicatura de la Quiebra de Promociones Ferruño S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada Sra. Esperanza, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedaron pendientes de resolución. Señalada la celebración de vista pública, dicho acto tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes que informaron a la Sala de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se ha reproducido en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en su integridad la demanda interpuesta por DOÑA Juana contra DOÑA Esperanza y LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "PROMOCIONES FERRUÑO, S.L.".

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de DOÑA Esperanza que articula su recurso en una alegación previa, tres alegaciones por infracción de normas o garantías procesales, y dos de fondo:

- Primera; "antecedentes".

- Segunda; error en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil : excepción de cosa juzgada.

- Tercera; titulada "el allanamiento de la sindicatura" en el que se denuncia infracción del artículo 1091 del Código de Comercio de 1929; infracción del artículo 1264 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; infracción del artículo 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; infracción del artículo 21 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Cuarta; error en la aplicación del artículo 1276 del Código Civil .

Quinta y última, incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 193.2 y 292.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil : indefensión.

SEGUNDO

Entrando en el examen de las alegaciones del recurso relativas a infracción de normas o garantías procesales, la cuestión relativa a la concurrencia de la excepción de cosa juzgada (alegación segunda) ya ha sido resuelta definitivamente por la sentencia dictada por la STS, de fecha 25 de junio de 2012 (recurso nº 1525/2009 ), resolviendo el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por DOÑA Juana contra la sentencia dictada por esta Sección con fecha 18 de enero de 2008 .

TERCERO

En cuanto a las alegaciones relativas al allanamiento de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "PROMOCIONES FERRUÑO, S.L.", debemos señalar que la parte recurrente, si bien aduce que resulta contraria a derecho la actuación procesal de la citada codemandada, no anuda a la citada alegación consecuencia alguna, pues ni solicita que se decrete la nulidad de actuaciones, ni que rechace el allanamiento y se ordene continuar el juicio contra el demandado allanado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

21.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por lo que debemos entender que nos encontramos ante un reproche formal que lo que persigue es que no se valore el citado allanamiento como elemento de prueba de la simulación.

En este punto debemos señalar que, dado que la acción ejercitada en los presentes autos contra las dos codemandadas es única e indivisible, pues no podría apreciarse la nulidad del contrato por simulación absoluta frente a una contratante, y, al mismo tiempo, mantener la validez del contrato controvertido frente a la otra, los efectos del allanamiento de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "PROMOCIONES FERRUÑO, S.L." no son absolutos y deben circunscribirse a la citada codemandada. La recurrente, que sí se ha opuesto a la pretensión de nulidad, no puede resultar vinculada por la posición procesal adoptada por su colitigante, que tampoco puede impedir, como así ha ocurrido, el examen de fondo las pretensiones de las partes, ni que se dicte sentencia de fondo en base a las pruebas practicadas, estimando o desestimando, en su caso, la pretensión de nulidad; pronunciamiento que, cualquiera que sea su sentido, afectará a todas las partes litigantes.

CUARTO

La alegación quinta en la que se denuncia incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 193.2 y 292.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con indefensión, ya ha recibido oportuna respuesta de este tribunal al admitir la práctica en esta segunda instancia de la testifical omitida.

QUINTO

Entrando en el fondo del asunto, debemos señalar que la sentencia de fecha 23 de junio de 2009 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2007, aclarada por Auto de 16 de marzo, dictada por la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 579/2006...

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