SAP A Coruña 167/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2005:198
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

_______________________________________

En La Coruña, a veinte de mayo de dos mil cinco.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 337 de 2005, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 918/2003, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Gaspar , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número NUM001 , representado por el Procurador don Javier Carlos Sánchez García, y dirigido por el Abogado don José-Enrique Corredoira Rodríguez; y como apelado, la demandada DOÑA Carolina , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000 , NUM002 , provista del documento nacional de identidad número NUM003 , en su calidad de Presidente de la DIRECCION000 de La Coruña, representada por el Procurador don Francisco-Javier Amado Pardo, y dirigida por el Abogado doña Luisa Moure Sagastí; versando la apelación sobre nulidad de acuerdos adoptados en Junta de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 29 de septiembre de 2004, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar , representado por el Procurador Sr. Sánchez García y asistido por el Letrado Sr. Corredoira Rodríguez, contra laDIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Amador Pardo y asistida por el Letrado Sr. Moure Sagasti.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Gaspar , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Carolina , en la indicada cualidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios indicada, escrito de oposición. Con oficio de fecha 15 de febrero de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia bajo el número 3/337/2005 con fecha 1 de marzo de 2005, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 2 de marzo de 2005, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Javier-Carlos Sánchez García en nombre y representación de don Gaspar , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Francisco-Javier Amador Pardo, en nombre y representación de doña Carolina , en su condición de Presidente de la DIRECCION000 , en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de abril de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza el demandante contra la sentencia de instancia invocando en primer lugar un error jurídico, por cuanto la resolución apelada rechazó la pretensión de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 4 de agosto de 2003, por considerar que el actor sí había sido citado válidamente a la misma. Se argumenta que, conforme a la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2003 (Ar. 4625 ), todo copropietario tiene derecho a que se le cite debidamente a las Juntas de la Comunidad de Propiedad Horizontal a que pertenece, y máxime si se van a adoptar acuerdos que le afectan directamente; por lo que pesa sobre la Comunidad la carga de probar que ha convocado a todos los propietarios a la Junta, porque la falta de citación constituye un hecho negativo que ha de ser acreditado mediante un hecho positivo del mismo significado. Y la Comunidad no ha acreditado que se le...

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