El nuevo procedimiento especial para microempresas

AutorFrancisco José Caamaño Rodríguez
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas213-228
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Artículos
EL NUEVO PROCEDIMIENTO
ESPECIAL PARA
MICROEMPRESAS
Francisco José Caamaño Rodríguez
Abogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez
(Madrid)
El nuevo procedimiento especial para microempresas
Las herramientas y procedimientos concursales existentes en la ley concursal con carácter previo a la reforma
se habían probado manifiestamente insuficientes e ineficaces para un tipo de deudores, los llamados mi-
croempresarios, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español. Para superar esta situación, la Ley
16/2022, de 5 de septiembre, introduce ex novo un procedimiento especial, de carácter obligatorio y exclusivo
para estos deudores, que regula de forma omnicomprensiva todos los posibles escenarios y soluciones aplica-
bles a los mismos. En este artículo analizamos los principales aspectos de este nuevo régimen especial así como
algunas de las dudas e incertidumbre que, sobre el papel, puede plantear su aplicación práctica.
PALABR AS CLAV E:
INSOLVEN CIA, MICROEMP RESAS , PROCED IMIEN TO ESPE CIAL, PR EINSO LVENCIA , PLANES DE CO NTINU ACIÓN , LIQUIDA CIÓN.
New special procedure for micro-enterprises
The insolvency tools and procedures available under the Spanish Insolvency Law before the reform had proven
to be insufficient and ineffective for a certain type of debtors, micro-enterprises, which comprise the majority of
Spanish enterprises. To overcome this situation, Law 16/2022 has established a new special procedure, which
is compulsory and exclusive for these debtors, that regulates all possible scenarios and solutions applicable to
them. In this article we analyse the main aspects of this new procedure and address some of the doubts and
uncertainties that its practical application.
KEYWOR DS:
INSOLVEN CY, MICR O-ENT ERPRI SES, SPECIAL PROCEDURE , PRE-IN SOLVEN CY, CONTI NUATIO N PLA NS, LIQU IDATION .
FECHA DE RECEPCIÓN: 14-10-2022
FECHA DE ACEPTACIÓN: 17-10-2022
Caamaño Rodríguez, Francisco José (2022). El nuevo procedimiento especial para microempresas. Actualidad Jurídica
Uría Menéndez, 59, pp. 213-228 (ISSN: 1578-956X).
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, mayo-agosto de 2022, pp. 213-228
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Artículos
1. Introducción: la necesidad de ofrecer una
regulación adecuada a las particularidades
de la mayor parte del tejido empresarial español
A buen seguro, quien más o quien menos habrá leído o escuchado en alguna ocasión aquello de
que “España es un país de pymes”. La afirmación, que no ha perdido un ápice de vigencia, bien po-
dría actualizarse a la más reciente acuñada (y restringida) categoría de las microempresas (o mi-
cropymes). No en vano, tal y como reflejan los datos oficiales, a cierre del año 2020, casi un 96%
de las empresas españolas quedaban integradas (por número de empleados) en esta categoría,
ratio que, a finales de septiembre de 2022, seguía manteniéndose por encima del 93% total1.
La preponderancia de las microempresas en el tejido empresarial español ha tenido su reflejo
directo en los procedimientos de insolvencia. Los datos recopilados desde la entrada en vigor de
la Ley Concursal2 han mostrado de forma sistemática que la mayor parte de los procedimientos
concursales iniciados en nuestro ordenamiento se concentra en este tipo de deudores. Y no solo
eso; han evidenciado que es precisamente en estos casos en los que los efectos negativos del con-
curso (esto es, la existencia de largos tiempos de tramitación y rigidez procedimental, los elevados
costes asociados, la destrucción de valor, etc.) tienen un mayor impacto.
Tanto era esto así que los pequeños empresarios terminaban por ver en el concurso de acreedores
no un aliado, sino un verdugo; no una solución para subvenir la situación de insolvencia, sino el
camino a su patíbulo particular. Y, en lógica consecuencia, retrasaban el desenlace todo lo posible,
lo que, en clara profecía autocumplida, terminó por provocar que, en la inmensa mayoría de los
casos, cuando finalmente se abría la vía concursal, la única solución posible fuera la liquidación (si
es que existía todavía algún valor que recuperar).
Con estos antecedentes, la transposición de la directiva sobre reestructuración e insolvencia3 (que,
además, expresamente incentiva a los Estados miembros a buscar mecanismos adecuados a la
particular realidad de estos empresarios de menor tamaño) constituía la ocasión propicia para
buscar una nueva receta que permitiera revertir la situación, recuperar la confianza de estos deu-
dores en el sistema e instaurar herramientas eficaces y ajustadas a sus concretas circunstancias.
El resultado es el procedimiento especial para microempresas previsto en el nuevo libro tercero
del texto refundido de la Ley Concursal —el “TRLC”— (arts. 685 a 720), que entrará en vigor el
1 Informe sobre Estructura y Dinámica Empresarial en España Datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística (http://www.ipyme.org/Publicaciones/Estructura-Dinamica-Empresarial-2021.pdf) [Fecha de consulta: 27 de octubre de 2022] y estadísticas
publicadas a cierre de septiembre de 2022 por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (IPYME) http://www.ipyme.org/es-ES/
ApWeb/EstadisticasPYME/Documents/CifrasPYME-septiembre2022.pdf [Fecha de consulta: 27 de octubre de 2022].
2 Hacemos referencia aquí, por ejemplo, a los informes anuales de estadística concursal que, desde el año 2006, ha venido elaborando el Colegio de
Registradores de España https://www.registradores.org/actualidad/portal-estadistico-registral/estadisticas-concursales [Fecha de consulta: 27 de octubre
de 2022].
3 Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración
de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas,
y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.

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