Un nuevo marco legal para la autotutela de la Tesorería General de la Seguridad Social

AutorJosé Luis López-Tarazona Arenas
CargoLetrado Jefe del Servicio Jurídico de la Seguridad Social en Cantabria
Páginas59-74
Revista de Derecho Laboral vLex
#8 · abril 2023 59
Un nUeVO MARcO legAl PARA lA AUtOtUtelA de lA teSOReRíA geneRAl de
lA SegURIdAd SOcIAl
A new legal framework for the due process of the social security general treasury
Autor: José Luis López-Tarazona Arenas
Cargo: Letrado Jefe del Servicio Jurídico de la Seguridad Social en Cantabria
Resumen: Modificación de la facultad revisora de los actos de encuadramiento, otorgadas por
Ley, a la Tesorería de la Seguridad Social.
El rango legal que se otorga a la facultad revisora, omnímoda e imprescriptible, de defensa y
observancia de la legalidad otorgada a la Tesorería General de la Seguridad Social se justifica es-
cuetamente en la Exposición de Motivos al decir que se efectúan modificaciones en los artículos
16, 138 y 139 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a fin de incorporar en
dichos preceptos las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la
Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento, ante incumplimientos de las prescrip-
ciones legales aplicables al respecto.
Analizar cuál sea la razón de ser de esta reforma y por qué se ha estimado preciso acometerla,
con especial atención a cuáles serán sus previsibles efectos, es el motivo de este trabajo.
Palabras clave: Seguridad social, revision oficio, autotutela, actos declarativos de derecho, actos
de encuadramiento.
Abstract: Changes in the ability of the Social Security’s Treasury to review regime inclusion ac-
tions in the Social Security Regime, as established by Law.
The recitals of the consolidated Statute briefly justify the legal provisions that empower the So-
cial Security’s Treasury, with its ability to review legal actions, in order to guarantee that they are
in compliance with the law. Any such review is not subject to ordinary legal time limits. These re-
citals establish that the purpose sought by this review is to include under art. 16, 138 and 139 of
the consolidated General Social Security Act, the ability of the Administration to promote Social
Security regime changes, where failure to comply with the law has been observed.
The purpose of this work is to establish the aim of the statutory changes made, what will their
foreseeable effects be, and why it was deemed necessary to carry out the aforesaid reform to
the law
Keywords: Social Security, administrative review procedure, due process, declaratory action lea-
ding to a declaratory judgement, regime for inclusion in the social security system.
Revista de Derecho Laboral vLex
60 #8 · abril 2023
SUMARIO
I. IntRoduccIón
II. maRco legal PReVIo. PRáctIca admInIStRatIVa de la teSoReRía geneRal de la SeguRIdad SocIal y del InStI-
tuto SocIal de la maRIna y juRISPRudencIa contencIoSo-admInIStRatIVa tRadIcIonal
III. cambIo de doctRIna de la Sala teRceRa del tRIbunal SuPRemo
IV. adaPtacIón del cRIteRIo de actuacIón de la tgSS y del SeRVIcIo juRídIco de la admInIStRacIón de la SeguRI-
dad SocIal. dISfuncIoneS comPetencIaleS
V. concluSIoneS
VI. bIblIogRafía
I. IntROdUccIón
Parece haber pasado inadvertida una de las
previsiones del recientemente publicado
de medidas urgentes en materia de incen-
tivos a la contratación laboral y mejora de
la protección social de las personas artistas
(“BOE” núm. 9, de 11 de enero de 2023). Me
refiero a la Disposición Final cuarta del refe-
rido texto legal, que modifica el artículo 16
Seguridad Social, aprobado por el Real De-
creto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(TRLGSS en lo sucesivo). Con la reforma se
introduce un nuevo apartado 5 pasando los
actuales 5 y 6 a ser los 6 y 7. El nuevo apar-
tado quinto tiene la siguiente redacción:
“5. Cuando, por cualquiera de los procedi-
mientos a que se refiere el apartado anterior,
se constate que la afiliación y las altas, ba-
jas y variaciones de datos no son conformes
con lo establecido en las leyes y sus dispo-
siciones complementarias, los organismos
correspondientes de la Administración de la
Seguridad Social podrán revisar de oficio,
en cualquier momento, sus actos dictados
en las citadas materias, declarándolos inde-
bidos por nulidad o anulabilidad, según pro-
ceda, conforme al procedimiento establecido
en la normativa reglamentaria reguladora de
las mismas, y dictando los actos adminis-
trativos necesarios para su adecuación a las
citadas leyes y disposiciones complementa-
rias.
Procederá, asimismo, en cualquier momen-
to, la rectificación de los errores materiales
o de hecho y aritméticos producidos en los
actos dictados en materia de afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos”.
La referida modificación ha entrado en vigor,
por mor de lo dispuesto en la Disposición Fi-

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