Un nuevo Derecho Internacional Privado en el Brasil

AutorLa Redacción
Páginas150-152

Un nuevo Derecho Internacional Privado en el Brasil 1.

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La ley de Introducción al nuevo Código civil brasileño (Decreto-léynúra. 46.57), del 4 de septiembre de 1942, contiene el actual Derecho51 Internacional Privado del Brasil, cuya característica principal consiste en haber sustituido el principio de nacionalidad por el del domicilio. Los padres del nuevo sistema brasileño son Philadelpho Azevédo, Órozimbo Nonato y Hahnemann Guimaraes.

El artículo 7.° aplica la ley del domicilio al comienzo y fin de la personalidad, al nombre, capacidad y derecho de familia. No obstante, existen las siguientes excepciones a la ley del domicilio, derivadas ambas del principio del orden público: 1.a La legislación del Brasil sePage 151 aplica a los matrimonios que se realizan en el mismo en lo que se refiere a los impedimentos dirimentes. 2.a No se reconoce el divorcio d« brasileños logrado en el extranjero, aunque allí fueran domiciliados. 3.a Se reconoce el divorcio respecto al cónyuge no brasileño, qué, sin embargo, no puede volver a casarse en el Brasil.

El artículo 8.° aplica la lex vei sitae a todos los bienes, con excepción de los que se llevan consigo o que están destinados al transporte, los cuales se rigen por la ley del domicilio del propietario. A la prenda se aplica la ley del domicilio del prestamista.

El artículo 9.° regula las obligaciones por la ley del país en que se constituyen; y derivándose de contratos, por la ley del lugar en que está domiciliado el policitante.

El artículo 10 trata de las sucesiones. Éstas, incluso la capacidad para suceder, la cuantía de los derechos sucesorios, la validez intrínseca de las disposiciones testamentarias, se rigen por la ley del domicilio del difunto o del heredero o legatario, en sus casos, estableciéndose una excepción en favor del cónyuge brasileño y de los hijos, a los que., se aplicará la ley brasileña si existen bienes en el Brasil, siempre que la ley del domicilio les sea menos favorable.

Artículo 11: Las organizaciones destinadas a fines de interés colectivo, como las sociedades y fundaciones, están reguladas por la ley del Estado en que se constituyen, pero para actuar en el Brasil necesitan la aprobación del Gobierno, quedando desde luego sujetos a la ley brasileña.

Artículo 12: En cuanto a las disposiciones de Derecho Procesal Internacional, se establece la competencia de la autoridad judicial brasileña, tratándose de reos domiciliados en el Brasil y de acciones relativas a los...

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