El nuevo estatuto de la víctima del delito en españa. Breve reflexión introductoria y antecedentes

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas209-216

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Antes que nada, hay que afirmar que el Derecho procesal penal español ha reconocido tradicionalmente a la víctima una posición mucho más reforzada que otros sistemas de nuestro entorno jurídico cultural, gracias, fundamentalmente, al reconocimiento de la figura de la acusación particular. A través de esta figura las víctimas pueden ser parte en el proceso penal, por lo que están facultadas para solicitar medidas de investigación y cautelares y solicitar la condena. Por otra parte, se admite el ejercicio conjunto de la acción penal y la civil. En efecto, en el Ordenamiento jurídico español, a diferencia de lo que ocurre en países como Alemania, Francia, Italia, Inglaterra, etc., el ejercicio de la acción penal lo puede

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llevar a cabo no sólo el Ministerio Fiscal, sino también el ofendido o perjudicado por el delito (la víctima en sentido estricto), o incluso cualquier ciudadano, aunque no haya sido ofendido directamente por el delito (a través de la denominada acusación popular) -arts. 101, 270, II, 280 y 281 LECrim-. Este reconocimiento de la posibilidad de ser parte acusadora en el proceso al ciudadano, además del Ministerio Fiscal, ha sido elevado a rango constitucional por efecto del art. 125 CE.

Así pues, la víctima del delito en España, desde mucho antes de la incorporación de nuestro país a la Unión Europea, disfrutaba de un importante aparato normativo que le permitía no solo propiciar el desencadenamiento del proceso penal contra el agresor, mediante la interposición de la oportuna denuncia o querella, sino también la de ser parte procesal, si efectivamente había presentado la citada querella, y en el seno del proceso penal, siempre ha podido solicitar un resarcimiento y/o indemnización por los daños y perjuicios, a través del ejercicio conjunto de la acción civil. A ello habría que añadir la regulación tuitiva de las víctimas introducida por la LO 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

Sobre esta sólida base legislativa de carácter general, en los últimos veinte años se han ido introduciendo reformas legales que han potenciado de forma decidida la posición de la víctima, aunque la mayoría de las veces desde prismas sectoriales. Cabe así destacar la profunda significación victimológica de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que establece un importante elenco de derechos en favor de las víctimas de estos delitos, que podríamos estructurar en torno a los siguientes34: a) derecho de información (arts. 14 y 16); b) derecho al máximo respeto a la dignidad humana durante el procedimiento (art. 15.3); c) el derecho de protección (art. 15.5); y d) derecho a obtener una compensación con cargo al Estado en los supuestos y con los requisitos previstos en la ley. Esta ley tuvo su desarrollo reglamentario a través del RD 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

También es reseñable la regulación de las ayudas que las víctimas del terrorismo han recibido en una normativa específica, integrada por leyes estatales35, reglamentos y, a veces, en legislación autonómica: Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo (modificada por la Ley 2/2003, de 12 de marzo); el RD 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las Víctimas del Terroris-

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mo; el RD 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas del terrorismo; RD 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por RD 738/1997, de 23 de mayo; el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, aprobado por RD 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas del terrorismo, aprobado por RD 288/2003, de 7 de marzo; Ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo; Decreto 2/2007, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se actualiza la cuantía de las ayudas a las víctimas del terrorismo; y, por último, la reciente Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral de las Víctimas del terrorismo, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por RD 671/2013, de 6 de septiembre.

Cabe resaltar también, por lo que tuvo de declaración de intenciones, que el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito por los dos principales partidos políticos de ese momento (PP y PSOE), el 28 de mayo de 2001, decía en su punto 17 que una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal debía abordar, entre otras importantes cuestiones, "el fortalecimiento de la protección y defensa de las víctimas de delitos violentos en todos los procesos penales (...)". Acto seguido, el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, como proposición no de ley, el texto de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que establece un catálogo de derechos de los usuarios de la Justicia. La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la administración de justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos: víctimas de delitos y, en especial, de violencia doméstica y de género, menores de edad, personas con discapacidades físicas o psíquicas y extranjeros inmigrantes36. En resumen, la Carta proclama que cualquier ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso; a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad; a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar; a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

A partir del Pacto político y de la Carta, se han ido desencadenando muchas acciones legislativas y prelegislativas que han culminado con la aprobación parlamentaria de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito (LEVD). Así, por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos...

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