El nuevo Código Civil brasileño en el momento histórico de su publicación

AutorIlmo. Sr. D. Lucas Abreu Barroso (Brasil)
Páginas573-584

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- I -

El argumento que vislumbra normalidad en la larga tramitación legislativa de un proyecto de codificación jamás debería prosperar, especialmente cuando se trata de un diploma jurídico destinado a vigorizar en la dinámica y compleja sociedad posmoderna, marcada por inúmeros conflictos de intereses y reveladora de las más variadas angustias personales y expectativas en el seno de la sociedad.

Tal vez sea esa la imperfección mayor de que padezca el nuevo código civil brasileño, publicado en 2002. Después de casi tres décadas de confinamiento en el Congreso Nacional -por lo menos la mitad de ese periodo sin cualquier providencia o debate concreto en el sentido de su aprobación- es cierto que trajo inne-gables conquistas, pero señaló el acentuado descompás entre la sistemática norma-tiva propuesta, el estado actual del conocimiento jurídico y la realidad pulsante en el cotidiano de las relaciones privadas.

Sin embargo, no fue diferente cuando de la edición de su congénere en 1916. Presentado al Congreso Nacional en 1900, el primer código civil del país manifestaba avances y retrocesos, respectivamente, al compararlo con la realidad nacional y a las perspectivas de desarrollo. Ello porque era bastante evolucionado en relación a los idearios del Brasil del siglo XIX, aunque insuficiente para enfrentar los acontecimientos impactantes que transcurrieron al romper del siglo XX.

Tal codificación ha sido pautada en las aspiraciones políticas y económicas de la clase dominante (agraria y liberal) de la época, con vistas a asegurar por medio del individualismo y del patrimonialismo la integral protección de su más auténtico interés, resumido en la propiedad privada. Desde el punto de vista metodológico, por consiguiente, exigía una visión restricta del intérprete y configuraba un sistema jurídico cerrado (o de auto referencia absoluta).

No obstante, el código civil de 1916, ahora ya superado, surgió bajo los auspicios del modelo liberal de Estado de derecho en transición para el paradigma social. No tardarían, pues, tentativas de reformarlo. Primeramente, en la década de 1940, por las manos de Hahnemann Guimarães, Philadelpho Azevedo y Orosimbo Nonato. En seguida, en el transcurso de los años 1960, por incumbencia conferida al genial

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civilista Orlando Gomes. Y, finalmente, el proyecto de 1975, elaborado por comisión de juristas supervisada por el ilustre profesor Miguel Reale, que después del su jubileo de plata se concretizaría como el novel diploma civil patrio, una legislación un poco más consonante con la evolución cultural del pueblo brasileño.

Sin embargo el abandono de la materia civil en curso a partir de 1917, después de cumplida la vacatio legis de un año, se verificaría de manera decisiva con el movimiento de fragmentación de la sistemática civil que había empezado en la mitad del siglo XX con el despertar de los estatutos jurídicos, de que es ejemplo el Estatuto de la Tierra (1964), al cual se siguieron diversos otros microsistemas ahondando las más diversas temáticas relativas al derecho civil, todas colmadas de un vigoroso contenido social, ahora no más relegado en el ámbito de la codificación civil.

Por la labor de la doctrina y de la legislación dispersa, así también, esencialmente, de la jurisprudencia, se pudo verificar una actualización, a la vez que puntual y inconstante, de los institutos civiles codificados. El reconocimiento legal del divorcio, por ejemplo, solamente tendría lugar en el ordenamiento positivo en el comienzo de los años 1980. Por lo tanto, el discurso de los civilistas estaba marcado por una orientación retrógrada e ideológicamente comprometida, así como el conservadorismo se encontraba difundido en cada uno de sus dispositivos.

Así, siendo el longevo código civil de 1916, influenciado por la ideología burguesa del código civil francés y por la estructura sistémica del código civil alemán, además de alejado de la idea primitiva de su elaborador, Clóvis Beviláqua, desde su redacción final, dictaría las bases de la convivencia entre los particulares en una sociedad en manifiesta mutación. Fue una codificación que durante toda su vigencia retrató la parcela socialmente más afortunada, aquélla que realmente buscaba proteger, buscando preservar el derecho de los incluidos.

- II -

La promulgación de la actual Constitución brasileña, de 5 de octubre de 1988, al superar el régimen militar de más de veinte años y renovar el sustrato ético-valorativo de los principios de la vida política en Brasil, dejaría aún más en evidencia el perfil histórico, típico de la década de 1970, explicitado por el código civil publicado en 2002. Luego, no sería demasiado afirmar: ¡el nuevo código civil ya nació anciano!

También se puede aseverar sin recelo que tal conjunto normativo sería de carácter revolucionario para las relaciones privadas en un escenario jurídico de casi un siglo de tradición y formalismo, a no ser que el texto constitucional no estuviera

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debutando en el momento de su entrada en vigor. Todo eso implica comprender que la materia relativa al derecho civil fuera ampliamente disciplinada por el legislador constituyente en los meandros de esa Constitución que instauró el Estado democrático de derecho en la comunidad política nacional.

La Constitución había asumido el eje de la disciplina jurídica de los particulares, posición de la cual no más se alejaría en esos tiempos de teoría constitucional del derecho. El código brasileño de 2002 se constituyó en la primera práctica de recodificación civil del siglo XXI, lo que se mira con amplia reserva, teniendo en cuenta que el único sentido de una codificación en la época corriente seria la de funcionar como repositorio de principios y reglas generales pertinentes a determinado campo del saber jurídico.

Además, la aprobación de la Ley 10.406/2002, que instituyó el código civil, carga la falla de haber sido motivada por hechos, que puede decirse, insólitos. Las...

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