El nuevo Canon Ambiental por Vertidos

AutorMario Peña Chacón
CargoConsultor Legal Ambiental

ANTECEDENTES

En las últimas décadas en Costa Rica se ha venido manifestando un proceso de deterioro, lento y evidente, de los recursos hídricos, debido entre otras causas, a la falta de control y monitoreo, efectivo y eficaz, por parte de las autoridades gubernamentales, y a los escasos valores éticos relativos al respeto a la vida y el equilibrio ecológico por parte de los propios usuarios del recurso. Lo anterior ocurre a pesar de la existencia de un marco legal regulatorio, basado fundamentalmente en mecanismos de comando y control, de las actividades que deterioran los recursos hídricos.

El recurso hídrico ha sido subvalorado desde una perspectiva económica. Se ha extendido la creencia popular de que es ilimitado. El agua es considerado un derecho humano y como tal ha sido subsidiado con el fin de alcanzar metas en salud pública. La estructura tarifaria de los servicios de acueductos y alcantarillados, tradicionalmente cubre únicamente los gastos administrativos y de operación, dejando por fuera el valor de recurso hídrico per se, así como el de los costos en la conservación de las nacientes, cuencas y aguas subterráneas.

Las tarifas actuales no permiten la reinversión, capitalización y el uso sostenible del recurso hídrico, debido al esquema de subsidios que tradicionalmente ha imperado. Lo anterior ha venido a fomentar el desperdicio, la contaminación y degradación de los cuerpos acuáticos a consecuencia de un manejo insostenible de dicho recurso.

Esto ha desencadenado una verdadera crisis hídrica en Costa Rica, debido a los elevados niveles de contaminación de los cuerpos de agua como consecuencia directa de las diversas actividades humanos que inciden sobre los mismos. La crisis hídrica involucra no solo las aguas superficiales, las cuales han sido contaminadas por actividades comerciales, industriales, agropecuarias y domésticas, así como por la expansión urbana sin planificación, sino que también repercute sobre las aguas subterráneas, las cuales han sido contaminadas por la infiltración de aguas contaminadas, afectando por tanto, el suministro de agua potable para la población, riego y abrevamiento en la actividad agropecuaria, y por último, las actividades recreativas y turísticas desarrolladas a partir de la belleza escénica de los cuerpos acuáticos. Como consecuencia directa de la crisis hídrica se pone en peligro la salud de los habitantes y el equilibrio ecológico de los distintos ecosistemas, ambos objeto de tutela del derecho ambiental.

La experiencia nos ha enseñado que los vertimientos de sustancias contaminantes sobre los cuerpos hídricos ocasionan costos ambientales y sociales a la población, sin que hasta la fecha existieran mecanismos para compensar económicamente los daños ambientales ocasionados sobre los mismos.

A pesar de la existencia de mecanismos de comando y control, en especial el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales [1] , los mismos han resultado todo un fracaso por su ineficiencia e insuficiencia en reducir las sustancias contaminantes vertidas sobre cuerpos acuáticos, debido a la falta de capacidad técnica y económico por parte de los órganos competentes [2] en fiscalizar y monitorear las sustancias vertidas en procesos productivos, y a pesar de ser obligatorio la existencia y puesta en ejecución de sistemas de tratamiento de aguas residuales, estos en muchas ocasiones, no son utilizadas por sus propietarios, descargando por tanto directamente a los ríos las aguas residuales provenientes de sus actividades productivas.

La impunidad ha imperado a lo largo del tiempo en Costa Rica respecto a la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, esto a pesar de existir sanciones tanto administrativas como penales a quienes realicen dichas conductas. [3]

A raíz de la problemática anteriormente señalada, el gobierno costarricense a ha determinado un cuadro de acción para salvaguardar los cuerpos acuáticos de la contaminación a que sido objeto durante muchos años, y pensando en las generaciones presentes y futuras (equidad inter e intrageneracional) se ha tomado la tarea de recuperar los sistemas acuáticos, tratando de restaurar las condiciones medioambientales necesarias para que el uso de dichos cuerpos sea haga de manera sustentable. Una de estas políticas a implementar lo constituye la puesta en ejecución del pago, por parte de los usuarios, de un canon por vertidos a los distintos cuerpos acuáticos, cuyo monto recaudado será utilizado fundamentalmente en la recuperación de los cuerpos acuáticos afectados.

SERVICIOS AMBIENTALES BRINDADOS POR LOS CUERPOS ACUATICOS

Los cuerpos acuáticos, llámense manantiales, ríos, quebradas, arroyos, lagos, lagunas, marismas embalses, canales, estuarios, mares, manglares, turberas, pantanos, brindan un servicio ambiental, tanto a sujetos privados como a entes públicos, al ser receptores de todo tipo de sustancias propias de los procesos productivos, comerciales, industriales, urbanísticas y domésticos. Además, los ecosistemas acuáticos brindan belleza escénica y recreación, tanto al turismo nacional como extranjero. Cada año deportes de aventura como el rafting atrae al país a miles de extranjeros. Es importante señalar que al día de hoy, la principal fuente de ingresos de Costa Rica lo es la industria turística, la cual aprovecha la imagen ecológica del país para atraer turismo e inversión extranjera, los cuales generan beneficios económicos y sociales al país.

Entendemos por servicios ambientales aquellos derivados directamente de elementos de la naturaleza y cuyos valores y beneficios pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales, y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes. [4]

NATURALEZA DEL CANON AMBIENTAL POR VERTIDOS

De conformidad con los numerales 1 y 2 de la Ley de Aguas de Costa Rica, [5] el numeral 4 del Código de Minería, y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente [6] , las aguas [7] son de propiedad nacional y por ende de dominio público. Al tratarse de bienes de dominio público, los cuerpos acuáticos han sido utilizados, tanto por los entes estatales como por los sujetos privados, como un medio para deshacerse de todo tipo de desechos propios de las actividades productivas.

Tal y como se ha venido exponiendo, los cuerpos acuáticos brindan un servicio ambiental a aquellos sujetos públicos y privados que vierten sus desechos en los mismos. Dicha conducta causa un grave deterioro a la salud y el equilibrio ecológico de los ecosistemas con los cuales confluye el cuerpo acuático, sin que hasta la fecha existiera una compensación económica, por parte de los usuarios de dicho servicio ambiental, retribuyendo los daños ambientales y sociales ocasionados.

Por ello partimos de la idea de que se trata de un canon por un servicio ambiental prestado por los cuerpos hídricos a los usuarios [8] que vierten sus desechos sobre los mismos.

Siguiendo el criterio de la doctrina clásica el "canon" no es un "impuesto", siendo el primero una obligación que pesa sobre los que tienen una concesión para usar una dependencia del dominio público, mientras que el impuesto como obligación tributaria es unilateral, pues quien lo paga no recibe beneficio alguno, inmediato y directo proveniente de dicho hecho.

El canon que regula el nuevo reglamento de estudio encuentra asidero jurídico en la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia [9] que al efecto determinó: "el canon, como la contraprestación a cargo de un particular, por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo, que es una imposición por parte del Estado, sin promesa o garantía de que el particular en forma clara y directa un beneficio por ello. La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos (tributos en general), escapa a la situación del canon, que mas bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración, que, por lo demás puede cesar en cualquier momento, si motivadamente se encontrare que debe procederse así para cubrir el interés público, diferente del particular en sí mismo".

Una vez determinado y diferenciado el concepto de canon, es de suma importancia analizar la naturaleza del canon por vertidos. Al respecto el mismo reglamento de estudio en su artículo 4 estipula "El canon ambiental por vertidos es un instrumento económico de regulación que se fundamenta en el principio "quien contamina paga" y que pretende el objetivo social de alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, a través del cobro de una contraprestación en dinero a quienes usen el servicio ambiental de los cuerpos de agua, bien de dominio público, para el transporte, la dilución y eliminación de desechos líquidos originados en el vertimiento puntual, los cuales pueden generar efectos nocivos sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas". [10]

De lo estipulado por el numeral 4 del Reglamento se extraen las siguientes conclusiones:

- Se trata de un canon y no de un impuesto, tal y como se explicó anteriormente

- Se trata de un instrumento económico de regulación, diferente a los sistemas tradicionales de comando y control [11] por medio del cual los usuarios se ven constreñidos en pagar por el servicio ambiental que el cuerpo acuático le brinda, por lo que existe contraprestación.

- El canon ambiental encuentra su sustento jurídico en el principio del derecho ambiental "Quien contamina paga" del cual ahondaremos más adelante.

- Su fin lo es la protección del vida, la salud y el de alcanzar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

- Los bienes jurídicos a tutelar por medio del canon ambiental lo son el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL CANON AMBIENTAL POR VERTIDOS

Dentro del ámbito del derecho internacional el nuevo canon ambiental por vertidos encuentra su sustento jurídico fundamentalmente en los principio "quien contamina paga", "internalización de los costos ambientales" y el de "uso de instrumentos económicos", previstos dentro del Principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. [12] Lo anterior debido a que se trata de un instrumento de mercado por medio del cual se pretende internalizar, mediante el pago de un canon, los daños ambientales y sociales ocasionados a la salud y el equilibrio ecológico.

Además, el nuevo canon ambiental encuentra asidero jurídico en los principios ambientales: precautorio y acción preventiva, [13] equidad inter e intrageneracional [14] , corrección a la fuente [15] y participación ciudadana [16] . A la vez, se basa en los principios propios del megaderecho humano denominado "Desarrollo Sostenible" [17] como lo son los de solidaridad y responsabilidad social.

Los principios del derecho ambiental, anteriormente mencionados, se encuentran plasmados tanto dentro del preámbulo, como dentro del cuerpo normativo del Reglamento que crea el Canon Ambiental por Vertidos. De tal forma que en el apartado quinto [18] del preámbulo se expone el principio de equidad inter e intrageneracional, manifestándose el deber estatal en desarrollar y tomar con urgencia, las medidas necesarias que recuperen los ecosistemas, con el fin que los recursos hídricos sean sostenibles para las presentes y futuras generaciones.

Los principios de acción preventiva y corrección a la fuente se encuentran contenidos en el numeral 8 del preámbulo del Reglamento cuando se establece la necesidad por parte del Estado, como rector de la política ambiental de la nación, de diseñar y aplicar instrumentos de regulación ambiental de carácter preventivo y disuasivo de las acciones que menoscaben y deterioren los ecosistemas acuáticos, que actúen directamente sobre la fuente, con el fin que sirvan de complemento de los mecanismos tradicionales de comando y control, mismos que no han dado resultados positivos a lo largo del tiempo.

El artículo 6 del preámbulo establece el deber cívico y patriótico de internalizar los costos ambientales, a la vez, el numeral 9 del preámbulo expone el principio quien contamina paga, en el tanto expone que toda persona que utiliza el recurso hídrico para verter sustancias contaminantes, debe pagar por los costos sociales y ambientales que dicho uso implica, haciendo efectivos los principios de solidaridad y responsabilidad sociales inherentes al desarrollo sostenible.

A la vez, el principio precautorio se encuentra estipulado en el numeral 34 del cuerpo normativo del Reglamento de estudio en tanto se le otorga al Ministerio de Ambiente y Energía, en su calidad de ente regulador del canon ambiental, la potestad de tomar las medidas preventivas y correctivas, cuando existan indicios que hagan presumir la posibilidad de graves riesgos a la salud o alteraciones irreversibles a los ecosistemas naturales, producidas por descargas que sobrepasen la capacidad de asimilación de éstos, o que por su toxicidad ameriten la adopción de medidas extraordinarias.

Por último, el principio de participación ciudadana se encuentra previsto en el artículo 32 del Reglamento de creación del Canon Ambiental, mediante el cual se le da participación a todos los sectores, sean públicos y privados, en las mesas de negociación y concertación, para la fijación de las metas de reducción de contaminantes por cada zona de control.

Por otra parte, y ya dentro del marco jurídico costarricense, el nuevo Reglamento de Vertidos encuentra su sustento en los numerales 50 y 46 Constitucionales, el artículo 17 de la Ley de Aguas y el transitorio V de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 50, 51, 52, 59 y 61 de la Ley Orgánica del Ambiente. [19]

Al respecto, el párrafo segundo y tercero del artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica [20] consagra la tutela del derecho humano de tercera generación de gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la vez, establece el deber del Estado de garantizar, defender y preservar tal derecho, dejando a la ley las responsabilidades y sanciones correspondientes. Por su parte, el párrafo quinto del numeral 46 [21] Constitucional tutela los derechos de los consumidores y usuarios dentro de los que se encuentran la protección a la salud y el ambiente.

Respecto a la normativa de rango inferior, la Ley de Aguas vigente, el Código de Minería [22] y la Ley Orgánica del Ambiente, establecen la previa autorización estatal, mediante el régimen de concesión, para el aprovechamiento de las aguas públicas, autorización que le corresponde al Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía de conformidad con lo establecido por el Transitorio V de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos [23] .

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL CANON AMBIENTAL POR VERTIDOS

Entendemos por canon ambiental por vertidos aquella contraprestación en dinero pagada por los usuarios del servicio ambiental que brindan los cuerpos de agua, para el transporte, la dilución y la eliminación de los desechos líquidos originados en el vertimiento puntal [24] , los cuales puedan causar efectos nocivos [25] sobre el recurso hídrico, los ecosistemas relacionados, la salud humana y las actividades productivas.

Por tanto, la actividad tasada por medio de canon lo constituye el uso directo, o indirecto de los cuerpos de agua para el vertimiento de sustancias nocivas que de algún modo alteren o generen daños en su calidad, al ambiente o la sociedad. Lo que se trata de evitar o disminuir a toda costa es la contaminación de las aguas, entendiendo por esta, la incorporación de vertidos o descargas directas o indirectas, o de cualquier tipo de sustancia o energía, cuyas características provoquen o puedan provocar alteraciones nocivas en la calidad física, química y biológica de las aguas, en la salud o el ambiente.

Los cuerpos receptores de vertidos serían todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente, lago, laguna, marisma, embalse, canal, artificiales o no, estuario, mar, manglar, turbera, pantano de agua dulce, salobre o salada, en donde se vierten aguas residuales. [26]

El sujeto de cobro del canon lo constituye toda persona, física o jurídica, pública o privada, con actividades lucrativas o no, que vierta sustancias que de algún modo altere la calidad de los cuerpos de agua, o bien, provoque efectos nocivos sobre la salud de las personas y el ambiente. También son sujetos de cobro del canon ambiental los entes prestatarios de servicio de alcantarillado, en cuyo caso el cobro lo debe realizar el ente y no el usuario del servicio prestado por aquel.

DEL ENTE COMPETENTE

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de creación del canon Ambiental por vertidos, el ente competente para la aplicación y administración del canon ambiental por vertidos lo es el Ministerio de Ambiente y Energía. Estará encargado de administrar, aplicar, calcular y de cobrar dicho canon.

Dentro de las funciones atribuidas al Ministerio de Ambiente y Energía se encuentran:

- Fijar las metas de reducción en cada zona de control.

- Fijar el monto del canon

- Fijar los parámetros de contaminación que se utilizarán para el cálculo del canon

- Otorgar los permisos de vertido

- Monitorear los vertimientos y la calidad del agua de los cuerpos receptores

- Ejercer control y vigilancia de las actividades de las fuentes puntuales

- Ejercer la actividad de policía por medio de sus inspectores.

- Interponer denuncias contra los entes generadores morosos

- Realizar el cálculo del monto a pagar por cada una de las fuentes reguladas en cada zona de control

PERMISOS DE VERTIMIENTO

El permiso de vertido es la autorización emitida por el ente rector, que faculta a los entes generadores a hacer descargas en cuerpos receptores.

Corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía otorgar el respectivo permiso de vertido a todas aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con actividades lucrativas o no, que utilicen los cuerpos acuáticos para vertimiento de sustancias que puedan alterar la calidad físico-química del agua. [27] La carencia de dicho permiso faculta al Ministerio de Ambiente y Energía a abrir procedimientos administrativos, civiles o penales, sin que esto exima al ente generador del pago del monto del canon.

El permiso de vertido tiene una vigencia de tres años prorrogables en periodos iguales de forma indefinida. [28]

DE LA BASE PARA EL COBRO Y DEL MONTO DEL CANON AMBIENTAL POR VERTIDOS

El artículo 8 del Reglamento de creación del Canon Ambiental establece que el canon se cobrará sobre la carga c

nte neta vertida de DQD [31] se determinará considerando únicamente la DQD disuelta, esto es, luego de eliminar los sólidos suspendidos totales en la muestra de análisis.

Tal y como lo estable el artículo 9 del Reglamento de creación del Canon Ambiental por Vertidos, el monto del canon se calcula por kilogramo de carga contaminante vertida de los parámetros de contaminación DQO y SST, tomando en cuenta los siguientes elementos:

- El costo equivalente a remover un kilogramo de los parámetros utilizados (DQO y SST) mediante el uso de la tecnología idónea disponible

- Los costos de los daños asociados con la contaminación hídrica calculada mediante técnicas de valoración económica que defina el Ministerio de Ambiente y Energía [32]

El artículo 23 del Reglamento de comentario fija como monto del canon, para periodo de seis años, la suma de Veintidós centavos de dólar [33] ($0,22), o su equivalente en colones [34] , por cada kilogramo de DQO vertido y de Diecinueve centavos de dólar ($0,19) o su equivalente en colones, por cada por cada kilogramo de SST vertido.

Con el fin de estimar la carga contaminante vertida en los cuerpos acuáticos el Ministerio de Ambiente y Energía deberá identificar las fuentes puntuales que realizan vertidos en los cuerpos de agua y que estarán sujetas al pago del canon. Además, con la información suministrada por cada fuente mediante Declaración de Vertidos, se calculará la carga contaminante diaria utilizando la fórmula:

Cc= Q x C x O x 0.0864 x (t/24)

En donde:

Cc: es la carga contaminante expresada en kilogramos por día

Q: Caudal promedio, expresado en litros por segundo

C: es Concentración de la sustancia contaminante, en miligramos por litro

0,0864: es el factor de conversión en unidades

t: tiempo de vertido del usuario expresado en horas por día

Con el fin de calcular el monto mensual de cobro para cada parámetro de contaminación vertida (j) se calculará el monto a cobrar por concepto de canon (monto Cvj), multiplicando el monto correspondiente a dicho parámetro (Mcj) por la carga contaminante diaria de la misma (Ccj) y por el periodo de descarga mensual (T), de la siguiente manera:

Monto Cvj = Mcj x Ccj x T

El monto total a cobrar a cada fuente se obtendrá de la suma de los montos calculados para cada uno de los parámetros de cobro del canon.

Es importante señalar que la falta de presentación del formulario de Declaración de Vertidos faculta al Ministerio de Ambiente y Energía a realizar el cobro estimando una carga presuntiva [35] para la fuente generadora. Las empresas de servicio de alcantarillado y las municipalidades que presten tal servicio podrán realizar declaraciones presuntivas de sus vertidos. El Ministerio de Ambiente y Energía como ente competente en la aplicación y cobro del canon ambiental por vertidos se encuentra facultado, en caso de dudas, a realizar mediciones en la fuente puntual y reajustar el monto a pagar de acuerdo a los resultados obtenidos. A la vez, podrá aleatoriamente realizar inspecciones y mediciones rutinarios sobre las fuentes que estime necesarias.

Cobro gradual del canon ambiental

Durante los primeros seis años de aplicación y cobro del canon ambiental se cobrará gradualmente de la siguiente manera:

- Durante el primer año se cobrará un monto anual correspondiente al 30% del monto máximo fijado para el periodo total

- Durante el segundo año se cobrará un monto equivalente al 44% del monto máximo del canon.

- Durante el tercer año el monto anual será equivalente al 58% del monto máximo del canon.

- Durante el cuarto año de aplicación del canon, el monto anual será el equivalente al 72% del monto máximo del canon.

- Durante el quinto año el monto anual será el equivalente al 86% del monto máximo del canon.

- Durante el sexto año de aplicación del canon, el monto anual será equivalente al 100% del monto máximo del canon.

PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE LAS METAS DE REDUCCION

El procedimiento de fijación de las metas de reducción se basa en el principio ambiental de participación ciudadana contenido tanto el la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo [36] como en la Ley Orgánica del Ambiente [37] . De esta forma, la cuotas de reducción son determinadas mediante un proceso de negociación y concertación con la participación activa en mesas de negociación de todos los sectores involucrados, sean estos públicos y privados.

El artículo 14 del Reglamento de Canon Ambiental por vertidos, en su inciso a) establece el deber del Ministerio de Ambiente y Energía de fijar las metas de reducción en cada zona de control para cada periodo de implementación.

Para ello, el artículo 29 del Reglamento de comentario establece una serie de criterios para la determinación de la meta de reducción:

- Importancia de la diversidad biológica de la zona

- Capacidad de asimilación del recurso

- Usos actuales y potenciales del recurso

- Condiciones socioeconómicas de la población afectada

- Niveles de contaminación presentes.

De esta forma, con la información obtenida mediante el procedimiento descrito para el cálculo del monto del canon, se calculará el total de carga contaminante de cada parámetro vertido al cuerpo de agua por las fuentes identificadas durante un año. Con esa información y tomando en cuenta los criterios enunciados anteriormente, el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente rector, elaborará la propuesta de la meta de reducción de carga contaminante para cada zona de control [38] . Una vez elaborada la propuesta de meta de reducción se inicia el proceso de concertación y negociación con todas las partes interesadas [39] en cada zona de control, proceso que no podrá extenderse por más de tres meses. Si el proceso de concertación y negociación no llega a un acuerdo consensuado el Ministerio de Ambiente y Energía decidirá la meta de reducción correspondiente a cada zona de control.

En el caso de haberse alcanzado la meta de reducción en una zona de control determinada, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá discrecionalmente mantener fijo el monto del canon que esté vigente en el año en que se alcanzó dicha meta, hasta que se cumpla el periodo fijado de seis años. El monto se mantendrá vigente siempre y cuando se mantenga la meta, y en caso de incumplimiento o retroceso de los niveles alcanzados el monto se mantendrá vigente.

INVERSIÓN Y MANEJO DE LOS FONDOS RECAUDADOS MEDIANTE EL CANON POR VERTIDOS

Partiendo de la idea de que los fondos que ingresan directamente a la caja única del Estado son malgastados por éste, el Reglamento de creación del Canon Ambiental dispone que los fondos recaudados mediante el cobro del canon serán depositados en una cuenta especial creada para tal fin en un Fideicomiso. La figura del fideicomiso ha resultado ser la solución para la aplicación directa de fondos destinados a fines específicos sin que el Estado tenga injerencia directa sobre tales fondos.

Los fondos recaudados deberán ser invertidos en la cuenca hidrográfica [40] que se generen y únicamente en los rubros de inversiones y proporciones que se detallan:

- 60% del monto recaudado se usará para financiar inversiones de proyectos de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales domésticas en el ámbito municipal

- 15% del monto recaudado se usará para la promoción de la producción más limpia en fuentes puntuales de vertido de sectores industriales, agroindustriales y agropecuarios. Los fondos se utilizarán para capacitación, divulgación e investigación de procesos y tecnología mas limpias.

- 10% del monto recaudado se utilizará en requerimientos de monitoreo de las fuentes emisoras

- 10% del monto recaudado se utilizará en financiar gastos de administración del canon

- Por último, hasta un 5% del monto recaudado se utilizará para financiar actividades de educación ambiental dirigidas a la población y otros usuarios de agua.

Existe prohibición expresa de invertir los recursos captados en actividades distintas a las enunciadas anteriormente, o que no tengan por objeto la recuperación total o parcial de los costos sociales y ambientales que genera el vertimiento de sustancias nocivas a los cuerpos de agua de la respectiva cuenca.

El Ministerio de Ambiente y Energía distribuirá los fondos recaudados entre las distintas cuencas hidrográficas utilizando el criterio de proporcionalidad en relación a la generación de ingresos originados en cada cuenca, de tal manera que a mayor ingreso por cuenca, mayor serán los recursos asignados a la recuperación de la misma.

CONCLUSIONES

Para nadie es un secreto el valor estratégico del recurso hídrico, tanto desde una perspectiva ambiental, social, como económica. A pesar de ello, el recurso hídrico ha sido subvalorado desde un punto de vista económico, y el Estado no se ha preocupado por implementar políticas de planificación y manejo integrado de dicho recurso. Todo ello a generado un uso insostenible del mismo, lo que nos vislumbra una crisis hídrica en un futuro muy cercano.

A pesar de la puesta en ejecución del Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales [41] en el año 1997, los resultados esperados nunca se dieron, y por el contrario, se agravaron los problemas que se esperaban solucionar por medio de esta normativa jurídica [42] . Esto aconteció debido a la naturaleza de las medidas adoptadas por dicho reglamento, conteniendo únicamente mecanismos típicos de comando y control. El sistema propuesto por el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales está basado en la imposición a los entes generadores de límites máximos de vertidos, encontrándose dichos entes en la obligación de presentar a las autoridades competentes reportes operacionales periódicos de sus vertidos, debiendo el ente competente emitir un certificado de calidad de agua de cada ente generador, una vez analizados los reportes presentados. En caso de incumplimiento se le otorga al ente generador un plazo para que presente un cronograma de acciones correctivas, caso contrario, el ente competente emite un certificado de calidad de agua y aplica sanciones administrativas cuya pena implica una multa de 50.000 colones ($120) a 100.000 colones ($250), convertibles en pena de prisión de uno a dos años, pudiendo además cancelar el permiso Sanitario de Funcionamiento ejecutando el cierre del local en donde opera el ente generador de vertidos.

El fracaso de las medidas propuestas por el Reglamento de Vertidos y Reuso de aguas residuales radica en la falta de monitoreo y control por parte de los entes competentes, debido a la incapacidad técnica de sus funcionarios y la carencia de recursos económicos para realizar una verdadera tarea de fiscalización de las fuentes puntuales de vertimiento en los cuerpos hídricos. Aunado a lo anterior, los sistemas de comando y control, como el propuesto por el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, nunca llegan a incentivar al contaminador a bajar sus vertimientos a un nivel menor que el tope máximo permitido, debido a que una vez que cumple con la meta máxima propuesta, nada se gana reduciendo la tasa de sus vertimientos, al carecer el sistema de mecanismos económicos que incentiven tal conducta.

A sabiendas del fracaso del sistema de comando y control propuesto por el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, el Poder Ejecutivo se dio a la tarea de implementar paralelamente un mecanismo jurídico y económico que evite la tragedia hídrica que pronto se avecina. El mecanismo propuesto lo es el nuevo Canon Ambiental por Vertidos, el cual, al contrario del sistema creado por el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, es un verdadero mecanismo de mercado. Por medio del éste, los entes que generan vertidos en los cuerpos acuáticos son vistos como usuarios de un servicio ambiental proporcionado por dichos cuerpos, que los obliga a cancelar un canon como contraprestación a tal servicio brindado por un bien de dominio público.

A diferencia de los sistemas de comando y control existentes, el mecanismo de mercado de pago por servicios ambientales si incentiva a los entes generadores de vertidos a reducir sus vertimientos a los niveles mas bajos posibles, debido a que esto se encuentra directamente relacionado con el monto que deben cancelar al ente competente, lo que viene a complementar de manera positiva el sistema de comando y control existente.

Es importante señalar que la experiencia costarricense refleja que los mecanismos de mercado, tales como el pago de servicios ambientales, han sido todo un éxito, en especial los generados por los terrenos con cobertura forestal, contando hasta el día de hoy con el suficiente respaldo económico para el desarrollo y crecimiento del programa [43] . De igual forma, el mecanismo de fideicomiso propuesto por el reglamento también ya ha dado muy buenos resultados en el manejo de fondos destinados a la compensación del medio ambiente, pues mediante la figura del fideicomiso, se inhibe al Poder Ejecutivo de disponer de tales recursos y de utilizarlos para otro fines que no sean los propuestos.

El éxito del nuevo canon ambiental por vertidos dependerá de la cantidad de recursos económicos que llegue a generar en los primeros años de su puesta en ejecución, de la inversión de tales fondos y de la actitud y conciencia ambiental que esto llegue a crear en los entes generadores de vertidos.

Tomando en cuenta la experiencia costarricense respecto a los mecanismos de mercado, el nuevo sistema económico del canon ambiental por vertidos complementando al sistema actual de comando y control ya existente, puede convertirse en la herramienta que llegue a solucionar gran parte de los problemas económicos, sociales y ambientales que generaría una crisis hídrica en Costa Rica, a la vez se puede convertir en el mecanismo que disminuye y minimice los efectos causados por la contaminación de los cuerpos acuáticos que actualmente generan múltiples problemas a la salud de los habitantes como al equilibrio ecológico.

BIBLIOGRAFÍA

Reglamento de creación del canon ambiental por vertidos, decreto ejecutivo número 31176-MINAE del 22 de abril de 2003.

Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, decreto ejecutivo número 26042-S-MINAE publicado en el periódico Oficial La Gaceta del 19 de junio de 1997.

Ley Orgánica del Ambiente número 7555 del 4 de octubre de 1997.

Ley de Biodiversidad número 7788 del 30 de abril de 1998.

Ley de Conservación de la Vida Silvestre número 7317 del 21 de octubre 1992.

Ley General de Salud número 5395 del 30 de octubre de 1973.

Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942.

Código de Minería, ley número 6797 del 4 de octubre de 1982.

Código Penal de Costa Rica.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Convenio Marco de Cambio Climático.

Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

Tratado de la Unión Europea.

Voto 6869-96 de las 14 horas 51 minutos del 18 de diciembre de 1996, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Voto 3379-96 del 5 de julio de 1996 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

Voto 4829-99 de las 15 horas 36 minutos del 8 de julio de 1998 de la Sala Constitucional

Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República número OJ-084-98.

Peña Chacón, Mario "El Régimen Jurídico y Económico de los Servicios Ambientales" en Lex Difusión y Análisis, tercera época, Año VIII, octubre 2003.

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[1] Decreto ejecutivo número 26042-S-MINAE publicado en el periódico Oficial La Gaceta del 19 de junio de 1997.

[2] De conformidad con el decreto ejecutivo 26042-S-MINAE los órganos competentes de fiscalización y monitoreo de los vertimiento y el reuso de aguas residuales lo son la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

[3] Al respecto el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de Costa Rica establece como un hecho típico, antijurídico y culpable la conducta de arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces y salubres o saladas, cuya pena implica una multa de 50.000 colones ($120) a 100.000 colones ($250), convertibles en pena de prisión de uno a dos años. Este mismo numeral obliga a las instalaciones agroindustriales e industriales y las demás instalaciones a estar provistas de sistemas de tratamiento con el fin de impedir que los contaminantes vertidos en los cuerpos acuáticos destruyan la biodiversidad. El numeral 276 de la Ley de General de Salud prohíbe a toda persona natural o jurídica las acciones que puedan producir la contaminación o el deterioro sanitario de las cuencas hidrográficas que sirvan a los establecimientos de agua para consumo y uso humano. Por otra parte el artículo 259 del Código Penal de Costa Rica sanciona con pena de prisión de tres a diez años al que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas destinadas al uso público o de una colectividad, tratándose de un delito de peligro común cuyo bien jurídico tutelado lo es la salud pública.

[4] Artículo 3 del Reglamento de creación del canon ambiental por vertidos, decreto ejecutivo número 31176-MINAE del 22 de abril de 2003.

[5] Ley número 276 del 27 de agosto de 1942, reformada por las leyes 2332 de 9 de abril de 1959, 5046 del 16 de agosto de 1972 y 5516 de 2 de mayo de 1974.

[6] Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995.

[7] El concepto aguas utilizado por la Ley de aguas de Costa Rica incluye las de los mares territoriales, las de las lagunas, esteros y playas, las de lagos interiores, ríos y afluentes, arroyos o manantiales, las de corrientes constantes o intermitentes cuyos cauces sirvan de límite al territorio nacional, las que se extraen de minas, las de manantiales que brotan a las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de propiedad nacional y todas las que nazcan en terrenos de dominio público, las subterráneas y las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas cuyos cauces sean de dominio público, lo anterior de conformidad con el artículo 1 de la ley de Aguas de Costa Rica.

[8] Para efectos del Reglamento de creación del Canon Ambiental se considera usuario a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad produzca vertimientos.

[9] Voto 6869-96 de las 14 horas 51 minutos del 18 de diciembre de 1996, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Así mismo puede consultarse votos relacionados con el tema entre ellos: 3379-96 del 5 de julio de 1996 y 4829-99 de las 15 horas 36 minutos del 8 de julio de 1998, ambos de la Sala Constitucional, así como la Opinión Jurídica de la Procuraduría General de la República OJ-084-98.

[10] Artículo 4 del Reglamento de creación del Canon Ambiental por Vertidos número 31176-MINAE

[11] El instrumento de comando y control en cuanto a vertidos lo es el Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales, decreto ejecutivo número: 26042-S-MINE publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de junio de 1997.

[12] El principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo expone "Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

[13] El principio precautorio se encuentra contenido en varios instrumentos internacionales entre los cuales se encuentra la Declaración de Río en su numeral 14 el cual reza "Con el fin de proteger el ambiente, los Estados, debería aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación ambiental." A la vez el principio precautorio se encuentra contenido en Convenio Marco de Cambio Climático y el Protocolo de Bioseguridad en donde encuentra su más reciente desarrollo.

[14] Este principio se encuentra desarrollado en la Declaración de Río, específicamente en el principio 3 de tal Declaración que al respecto indica "El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras".

[15] El principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente a la fuente misma se encuentra contenido en el apartado segundo del artículo 174 del Tratado de la Comunidad Europea.

[16] Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

[17] Desarrollo Sostenible como megaderecho humano de tercera generación se encuentra conformado por el derecho al ambiente y por el derecho al desarrollo.

[18] Apartado quinto del preámbulo del Reglamento de Vertidos "Que de acuerdo con las recomendaciones emitidas por esta Comisión el Estado debe darle al agua el lugar de alta prioridad y relevancia estratégica que tiene para el presente y el futuro del país, desarrollar y tomar muy en serio medidas urgentes para recuperar los sistemas y para restaurar las condiciones medioambientales necesarias par que los recursos hídricos sean sostenibles, para la población actual y las futuras generaciones".

[19] Así lo determina el párrafo primero del preámbulo del Reglamento de creación del Canon Ambiental por Vertidos.

[20] Reformado por la ley 7412 del 24 de mayo de 1994, publicada en el periódico oficial La Gaceta número 111 del 10 de junio de 1994)

[21] Reformado por la ley 7607 del 29 de mayo de 1996, publicado en el Periódico Oficial La Gaceta número 115 del 18 de junio de 1996.

[22] Ley número 6797 de 4 de octubre de 1982

[23] Ley número 7593 de 9 de agosto de 1996

[24] Por vertimiento puntual, a los efectos del Reglamento en estudio se entiende como aquel vertimiento realizado en un punto fijo.

[25] Efectos nocivos es el resultado de incorporar al recurso hídrico una o varias sustancias contaminantes, cuya concentración y caudal son potencialmente capaz de degradar el recurso, amenazar la salud de las personas o el medio ambiente.

[26] Se entiende por agua residual como aquella que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.

[27] Artículo 16 del Reglamento que crea el Canon Ambiental por Vertidos

[28] Artículo 17 del Reglamento que crea el Canon Ambiental por Vertidos

[29] Se entiende por carga neta contaminante vertida como aquella cantidad de sustancia contaminante resultante de descontar a la carga presente en el efluente, la carga existente en el punto de captación del recurso.

[30] SST es Parámetro de contaminación de sólidos suspendidos totales.

[31] DQO o Demanda Química de Oxígeno se usa como indicador de la carga orgánica de las aguas de desecho. Es la cantidad de oxígeno necesario para oxidar químicamente sustancias orgánicas presentes en una muestra. Representa todo lo que se puede oxidar, en especial sales minerales y la mayoría de los compuestos orgánicos

[32] De conformidad con el transitorio primero del Reglamento de creación del canon ambiental por vertidos los costos ambientales y sociales causados por el vertimiento de sustancias contaminantes a los cuerpos de agua serán considerados parte del monto del canon ambiental por vertidos cuando el Ministerio de Ambiente y Energía establezca el procedimiento que se empleará para su cálculo, el cual será definido a mas tardar un año después de la entrada en vigencia del reglamento.

[33] Moneda de los Estados Unidos de América.

[34] Moneda de curso legal en Costa Rica, actualmente el tipo de cambio respecto al dólar estadounidense es de 412,5 colones por cada dólar.

[35] Cálculo de carga diaria contaminante a aplicar a una fuente específica basado en índices de generación según proceso productivo, información técnica referida a factores de contaminación relacionados con niveles de producción, información derivada de caracterizaciones de vertidos previos y otra disponible.

[36] Principio 10 de la Declaración de Río "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda"

[37] Artículo 6 Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica "El Estado y las Municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. También la ley de Biodiversidad de Costa Rica en su artículo 101 establece "Incentívese la participación de la comunidad en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos señalados en esta ley y su reglamento, especialmente en áreas donde se hayan identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras. Por último el artículo 2 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos en su inciso d) establece "Fomentar la participación activa de las comunidades y los productores, en la generación de decisiones sobre el manejo y conservación de los suelos.

[38] Cuencas, subcuencas o tramos de cuenca constituirán las zonas de control sobre las que se fijan las metas específicas de reducción de la carga contaminante. Para la delimitación de las zonas de control se atenderá: las características de la población, los usos del suelo, los usos del recurso hídrico, el grado de contaminación de los cuerpos de agua en cada sector de la cuenca, la flora y la fauna existente en la cuenca y los efectos acumulados en la cuenca por actividades humanos, lo anterior de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de creación del Canon Ambiental por Vertidos.

[39] En cada zona de control se establecerá mesas de negociación con los siguientes sectores: entes generadores privados, sector comunal, sector empresas de servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua potable, municipios, sector ambiental, otros presentes en las zonas de control como sector turístico, minería, etc. Las mesas de negociación se convocarán mediante publicaciones en el Periódico Oficial La Gaceta y otros medios idóneos.

[40] Unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan superficial o subterráneamente hacia una salida común. Se subdivide en subcuencas y tramos de cuencas.

[41] Decreto ejecutivo número 26042-S-MINAE, publicado en el Periódico Oficial La Gaceta del 19 de junio de 1997.

[42] El objeto del reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales lo era la protección de salud humana de la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, la protección de las fuentes de agua potable disponibles y la tutela de los ecosistemas relacionados con el recurso hídrico, lo anterior de conformidad con el preámbulo del Reglamento de comentario.

[43] Al respecto consultar el ensayo "El Régimen Jurídico y Económico de los Servicios Ambientales" escrito por este mismo autor, y publicado en la Revista Lex de circulación mexicana del mes de octubre de 2003.

Medio ambiente & Derecho

Revista eléctronica de derecho ambiental

Proyecto de Investigación SEC 2001-3160 "Régimen jurídico de los recursos

naturales"

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