Incentivo fiscal del artículo 37 TRLIS hasta el 1 de enero de 2015

AutorDomingo Carbajo

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , ha derogado, con efecto para los períodos impositivos iniciados el día 1 de enero de 2015, uno de los últimos incentivos fiscales creados en el IS para las PYME, el regulado en el antiguo art. 37 TRLIS , por haberlo sustituido por la denominada reserva de nivelación, art. 105 LIS .

Dada la existencia de un régimen transitorio y del período de prescripción tributaria, procederemos a comentar el mismo seguidamente.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización , creó este nuevo incentivo fiscal: la deducción en la cuota por inversión de beneficios, con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el día 1 de enero de 2013 y que se aplicaba en el régimen fiscal de las PYME y a las “microempresas". Por lo tanto, apenas has durado dos ejercicios, habiéndose derogado desde el 1 de enero de 2015.

Contenido
  • 1 La deducción por inversión de beneficios del derogado art. 37 TRLIS
  • 2 Planes especiales de inversión del antiguo art. 37 TRLIS.
  • 3 Régimen transitorio del antiguo art. 37 TRLIS bajo la LIS
  • 4 Enlaces de interés
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
La deducción por inversión de beneficios del derogado art. 37 TRLIS

Para los beneficios que se generasen en los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre , implementó una nueva deducción en la cuota, denominada deducción por inversión de beneficios.

Esta deducción sólo era aplicable para las entidades que gozasen de los regímenes fiscales especiales del PYME, antiguo art. 114 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y para las denominadas "microempresas", antigua DA 12ª TRLIS .

Consistía en una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio (5% para las microempresas) que se invirtieran en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Las condiciones para esta deducción eran las siguientes:

  • Temporales. Las inversiones deberían realizarse entre el inicio del período impositivo en el cual se obtuviera el beneficio y los dos años posteriores o conforme a un plan especial aprobado por la AT. La deducción se aplicaría en el período en el cual se realizase la inversión.
  • De base de deducción. La cuantía de la deducción resultaría de aplicar al...

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