Reserva de nivelación de bases imponibles

AutorDomingo Carbajo

Una de las grandes novedades del régimen fiscal especial de las ERD bajo la égida de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , es la implantación de un beneficio fiscal, denominado reserva de nivelación de bases imponibles, art. 105 LIS .

Configurado como un mecanismo limitado de “compensación hacia atrás de bases imponibles negativas” o “carry-back”, se afirma por el legislador, Preámbulo de la LIS, III.5, c), segundo párrafo :

“…Esta medida resulta más incentivadora que el comúnmente denominado “carry back” en relación con el tratamiento de las bases imponibles negativas, ya que permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la situación de tributación de la reserva constituida.”

Por otra parte, junto con la denominada “reserva de capitalización”, art. 25 LIS , trata de reducir el tipo de gravamen efectivo de las entidades sujetas al IS, siempre que éstas refuercen su financiación propia.

Contenido
  • 1 Contenido de la reserva de nivelación
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Contenido de la reserva de nivelación

De acuerdo al art. 105.1 LIS , las entidades de reducida dimensión, art. 101 LIS , que tributen al tipo general del impuesto (el 25% en 2016, mediante base imponible fraccionada, al 25-28% en el ejercicio 2015), podrán minorar su base imponible positiva del período impositivo hasta un 10% de su importe.

Esto supone que entidades, contribuyentes del IS, que reúnan los requisitos del art. 101 LIS , mas no tributen al tipo de gravamen general, caso de las cooperativas , no podrán aplicar este incentivo.

En todo caso, la minoración no podrá suponer el importe de 1 millón de euros. Si la duración del período impositivo es menor de 1 año, el volumen de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1.000.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Las cantidades anteriores se adicionarán a la base imponible de los 5 años inmediatos y siguientes, siempre que el contribuyente disponga de una base imponible negativa y hasta el importe de la misma.

El importe restante, de existir, se añadirá a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de...

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