STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2911
Número de Recurso1188/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1381/2002 ROLLO Nº: RSU 1188/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Daniel , don Ernesto , don Carlos Alberto y don Franco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 20 de junio de 2002, dictada en proceso número 210/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jose Daniel , don Ernesto , don Carlos Alberto y don Franco frente a Francisco Martínez Lozano S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como trabajadores fijos discontinuos para la empresa FRANCISCO MARTINEZ LOZANO , S.A., dedicada a la actividad de fabricación de conservas vegetales. 2º) Dicha empresa que, con carácter ordinario, tiene una campaña de trabajo anual desde comienzos del mes de enero hasta medidados del mes de octubre, solicitó en ampliación de campaña hasta finales del mes de diciembre en los años 1998, 1999 y 2001, siéndole autorizada por la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Murcia mediante resoluciones que, obrantes en autos, se dan aquí por reproducidas. 3º) Como consecuencia de las recitadas ampliaciones de campaña, los actores, que ocupan los primeros 4 puestos en la lista de trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada, prestaron servicios durante prácticamente todos los días laborables de los años 1998, 1999 y 2001. En el año 2000 no prestaron servicios en los meses de noviembre y diciembre. 4º) Los actores reclaman en la presente litis que se declare que la relación laboral que les vincula con la empresa demandada es de carácter fija e indefinida, con la antigüedad que cada uno de ellos establece en su inicial escrito de demanda; habiéndose celebrado el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC en fecha 11-02-02, que finalizó con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas planteadas por D. Jose Daniel , D. Ernesto , D. Carlos Alberto y D. Franco , contra la empresa FRANCISCO MARTINEZ LOZANO S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra por los actores".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Bernardino Moreno Miñano, en representación de la parte demandante, .. impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores don Jose Daniel , don Ernesto , don Carlos Alberto y don Franco , presentaron cada uno su respectiva demanda, sobre contrato de trabajo, contra la empresa Francisco Martínez Lozano, S.A., en reclamación de que se condenase a la empresa demandada a que declare que cada uno de los mencionados trabajadores se encuentra vinculado con la misma en virtud de una relación laboral fija de carácter indefinido, y con una antigüedad de 2 de febrero de 1998, condenando a la referida mercantil a estar y...

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