ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de marzo de 2010, por el que se revoca el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 8 de febrero de 2010, al objeto de corregir los errores en él advertidos, y se declara nuevamente Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar, sitas en Etxalar (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

Por Resolución 805/2008, de 31 de octubre, del Director General de Cultura, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, a favor de las Palomeras de Etxalar.

La citada Resolución abrió un período de información pública por plazo de 30 días, dentro del cual se presentaron 4 alegaciones, parte de las cuales fueron estimadas por Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura.

Con fecha 8 de enero de 2009, don Miguel María Irigoyen Sanzberro, en representación de la Sociedad de Cazadores Usoa, interpuso recurso de alzada contra la Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura, que fue desestimado por Orden Foral 90/2009, de 7 de octubre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de febrero de 2010, se declaraba Bien de Interés Cultural, con categoría de Paisaje Cultural, las Palomeras de Etxalar y se establecía en su punto 2.º las parcelas afectadas por la delimitación sin tener en cuenta la estimación de las alegaciones de la Resolución 363/2009, de 28 de mayo, del Director General de Cultura.

Según lo establecido por el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen y desfavorables, siempre que con tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 55.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra señala que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, y en el artículo 12 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por el Gobierno de Navarra, revistiendo...

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