La nueva regulación del Registro Mercantil

AutorBuenaventura Camy Sánchez-Cañete
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas830-855

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Capítulo VI De las sociedades: generalidades e inscripción

La conciencia como característica de la persona física o jurídica.

Siendo las sociedades mercantiles una persona jurídica más de las muchas que tradicionalmente forman parte del acervo jurídico de cualquier país, el punto inicial y básico de cualquier estudio sobre ellas tendrá que ser el de su naturaleza jurídica. El cual es común a todas las personas de este orden.

Las personas jurídicas han tenido en la vida del derecho una curiosa evolución. Parece que los legisladores, reflejando el sentir instintivo general, han tenido cierta repugnancia a pensar siquiera en su existencia. Pero como se encontraron con situaciones de hecho, que sólo podían ser construidas al través de este concepto, afrontaron de una manera forzada el problema, resolviéndolo apresuradamente con ciertas artiflciosidades, que no hubieran resistido un análisis riguroso, pero que les eximió de estudiarlo a fondo de una vez para siempre, extrayendo las consecuencias que de ese estudio se hubiesen derivado.Page 831

Pero la vida, tanto la fisiológica como la social o la jurídica, sigue su curso con independencia de lo que nosotros opinemos sobre ella, y precisamente uno de esos hechos vitales es el de la existencia de entes, que si bien son distintos a las personas físicas, se apoyan en la substancia o substrato físico de un cúmulo de éstas. Y sin que obste a esa idea, el que a veces sea una sola ya desaparecida, la que por una especie de supervivencia, sirva de mecanismo de disparo para su puesta en marcha.

Esto que tiene carácter de inevitable, había de ser recogido forzosamente por el Derecho, y así ha ocurrido en casi todos los Códigos del mundo. Aunque hay que repetir que lo ha sido en una forma apresurada, o sea, sin que se haya realizado un estudio preciso de la cuestión fuera del campo legal, lo cual ha empequeñecido su desarrollo, e incluso su discusión doctrinal, puesto que es precisamente el aspecto legal de la cuestión la parte más externa y menos fundamental de ello. Y es que ha llegado a creerse por los juristas, que al haber rotulado a esos entes con el calificativo de personas jurídicas, era ya solamente en el campo jurídico y para él, para lo que se creaban o existían.

Teoría de la ficción, teoría de la realidad, teorías... teorías, y entre tantas, sentemos una más, pero no jurídica, sino de hechos, de realidades ineludibles. A ese fin, procuraremos partir de las Ideas abstractas, para que siguiendo una marcha regresiva hacia la experiencia, los objetos concretos y las acciones efectivas, lleguemos en su vista a las raíces profundas de estas personas, de donde podremos elevarnos de nuevo y a su través, hacia la esfera de la abstracción, en la cual desembocaremos quizá en un punto bastante alejado de aquel en el que ahora se mueven los tratadistas.

Como dijimos en el capítulo I, el perfeccionamiento de la individualización marcha de lo homogéneo hacia lo hetereogéneo, y siguiendo ese mismo camino al través de los diversos seres de la naturaleza, o sea, organizándolos conforme a esa idea, llegamos a un instante en el que la individualidad, lentamente perfeccionada en esta serie ascendente e ininterrumpida, da un avance brusco y considerable. Ocurre este fenómeno, o excelsa mutación en la serie evolutiva, cuando llegamos al hombre. Y si nos fijamos en cuál sea la causa y el por qué de este salto tan repentino, nos encontraremos con que ello ha sido debido a la aparición de la «con-Page 832ciencia», elementos hasta entonces no vislumbrados en la escala geológico-biológica, en la que hemos ido siguiendo este lento, pero constante progreso, desde lo más homogéneo, hasta la heterogeneidad máxima en el orden terrestre.

Que ese es el hecho crucial, la piedra clave de la diferenciación con los demás seres, la causa del brusco salto, nos lo revela la importancia que al mismo se le ha dado en todas las religiones, en las que, como dice E. Cesari (obra citada), parece que ha sido representado por un instante, en que, casi a la fuerza, es arrancada esa conciencia para incorporársela al ser humano.

Desde la sensual y sensorial religión griega con su mito sobre Prometeo, que tan bien describe Shelley en la escena IV, del acto II, de su Prometeo, liberado, cuando dice: «Prometeo vio y despertó las legiones de la esperanza, para que con sus finas e iridiscentes alas pudieran cubrir la forma de la muerte... Y dio al hombre el lenguaje, y el lenguaje creó el pensamiento, que es la medida del Universo.» Hasta la religión por excelencia; la de doctrina inconcusa y revelada, que en el libro de libros, la Biblia, dedica a ese instante la inquietante escena de la desobediencia de Adán y Eva a la prohibición de alimentarse del Árbol de la Ciencia (o de la conciencia), a lo que sigue la tajante y precisa frase de aperti oculi amborum. Nos revelan claramente la trascendencia de ese surgir de la conciencia, que tanto nos aleja de los restantes seres de la creación.

Quizá el que mejor ha puesto de relieve la diferencia entre los seres dotados de conciencia y los carentes de ella, haya sido el Padre Teilhard de Chardin, S. I. (1881-1955), en la genial concepción del Universo, que expone en su obra Le Phenoméne Humain (París, 1955). Considera dicho autor que, así como el animal sabe y cada vez sabe más conforme ascendemos en la escala evolutiva, ninguno de ellos «puede saber que sabe». En tanto que, al pasar del antropomorfo al homínido, si el escalón parece suave en el orden anatómico, es enorme en el aspecto intelectual, pues el hombre ya «sabe que sabe».

Gracias a esa conciencia no necesita el hombre una estructura específica para cada función de las que debe realizar. No está constituido anatómicamente para efectuar casi una única función, siquiera sea ella la fundamental para la conservación de una espe-Page 833cié, como ocurre con el topo, o los cérvidos, etc. Ni siquiera posee distintas configuraciones morfológicas, dentro de una unidad de la especie, que lo especialice para ésta o aquélla, cual acontece con las termites. Sino que ha podido prescindir de los genotipos para cada función, al dejar de radicar en su estructura la heterogeneidad de las que puede realizar, y que de hecho realiza.

Ocurre esto así, porque, en el hombre, la diversidad de funciones ha dejado de radicar en la estructura visible, repetimos, para basarse en la diversidad de estados de conciencia, tan cambiantes como las necesidades mismas que con cada especie de función se satisfacen. Y esa circunstancia le ha permitido el transferir la diversidad, de sí mismo, a la naturaleza inorgánica que le rodea, mediante el artificio de aprovechar para cada función la parte de esa naturaleza que mejor complementa en cada caso su estructura generalizada. Todo ello ha tenido que traducirse, en definitiva, en convertirlo en una individualidad casi perfecta, dada la heterogeneidad de estados de conciencia-funciones, de que el mismo es susceptible.

El Derecho, en su creación consciente o subconsciente, no podía desconocer la importancia del tema. Por ello, al regular la capacidad de las personas físicas parece estar siempre obsesionado con la determinación de en qué estado se encuentra su conciencia. Si ésta no se ha formado aún en su plenitud, dicta las complejas disposiciones sobre la minoría de edad, de un sabor jurídico-real más acusado, cuando en el Derecho Romano se la denominaba impubertad. Su falta, su desaparición, su alteración, motivan la serie de normas dedicadas a los estados de demencia, imbecilidad y sordomudez. Pero en todos esos supuestos, la idea temática que soterradamente discurre al través de esa serie de normas, es la de si podrán existir seres humanos carentes de conciencia, a los que, por tanto, deberá de negárseles la condición de personas naturales; o si en todos ellos existe una conciencia, bien que ésta pueda ser distinta o inferior a la del tipo medio, en cuyo caso, la atribución de la personalidad resultaría ineludible, aunque debido a esa minoración, tenga que realizarse con ciertas limitaciones, respecto a la concedida a la persona normal.

La postura del Derecho ante el problema, ha sido la de seguir la última de las soluciones apuntadas. A cuyo fin ha admitido elPage 834 que las personas de incierta conciencia, las de conciencia escasamente desarrollada y las que la tiene transitoriamente disminuida, puedan operar en el campo jurídico, pero mediante actuaciones, que si bien están motivadas en ella y a ella se refieren, son realizadas por otras dotadas de una conciencia plena. Y no creamos que el problema planteado es baladí, pues hasta la misma Iglesia ha sentido hondamente su importancia, como pone de relieve el hecho de haber admitido la existencia del limbo, en el que la socarronería popular sitúa con subconsciente interpretación, a todo aquel que no se entera de algo, o lo que es igual, que no tiene conciencia de lo ocurrido junto a sí.

La actuación por si misma ¿Es la causa de la diferenciación?

El que las personas naturales estén dotadas de órganos de actuación, dependientes de ellas, y carentes de voluntad y conciencia propia e independiente, en tanto que los de las jurídicas, consisten en personas naturales que tienen voluntad propia, además de la colectiva que representan, y por lo cual se los denomina con propiedad órganos representativos o ejecutivos, es a juicio de muchos tratadistas el carácter que impide el que se considere a las personas jurídicas como entes reales, teniendo que incluirlas entre los ficticios. Pero no vemos el por qué del razonamiento.

Con miras demasiado estrechas, según fijan...

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