La nueva Ley del Juego

AutorPablo González-Espejo - David López Velázquez
CargoAbogados del Área de Mercantil del Uría Menéndez (Madrid).
Páginas39-45

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La reciente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (la «Ley del Juego») da cobertura legal, por primera vez, a una realidad social y económica que ya estaba de facto implantada en el mercado español: el juego a través de Internet. Además, la Ley del Juego contiene el marco regulatorio general de los juegos de ámbito estatal en España. El mercado se divide en dos tipos de actividades: los juegos de lotería de ámbito estatal, que quedan reservados a los operadores designados en la propia norma (la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. -«SELAE»- y la Organización Nacional de Ciegos Españoles -«ONCE»-) y los demás juegos que pueden ser explotados por las entidades que obtengan título habilitante correspondiente.

1. Ámbito de aplicación

La definición esencial sobre la que se construye la Ley del Juego y que determina su ámbito de aplicación es la de «juego», que es toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Es decir, es necesaria la existencia de (i) riesgo económico transferible entre los participantes; (ii) resultados futuros (excluye los pasados ignorados) e inciertos; e (iii) intervención del azar, que no debe ser necesariamente predominante.

La Ley del Juego regula, en particular, la actividad de juego cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio, así como los juegos desarrollados por las entidades designadas por la Ley del Juego para la realización de actividades sujetas a reserva, con independencia del canal de comercialización de aquellos.

Además, la Ley del Juego resulta aplicable a las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica, a los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos por su carácter esporádico y a las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.

También se rige por la Ley del Juego otro tipo de actividad que no constituye propiamente juego: la difusión publicitaria y promocional de cualquiera de las actividades definidas anteriormente.

Por otro lado, se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la norma:

(i) en primer lugar, los juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo que constitu-

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yan usos sociales y se desarrollen en el ámbito estatal, siempre que no produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio por la utilización de los medios precisos para su desarrollo y cuando no constituya en medida alguna beneficio económico para el promotor o los operadores;

(ii) en segundo lugar, el juego de ámbito no estatal, que es competencia de las Comunidades Autónomas; y

(iii) en tercer lugar, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, si bien en este caso la Ley del Juego sí incluye disposiciones relevantes sobre su régimen jurídico: por una parte, la definición de esta modalidad de juego, que no existía en ninguna otra norma de carácter estatal; por otra, el impuesto al que se encuentran sometidas.

2. Requisitos necesarios para el desarrollo de las diferentes modalidades de juego

Como principio general, la Ley del Juego establece que cualquier modalidad de juego no regulada se considerará prohibida. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer, por Orden Ministerial, la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo. Por tanto, como paso previo para el desarrollo de un juego, debe haberse aprobado su regulación.

Además, la Ley del Juego establece que las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a los operadores designados por la propia Ley del Juego, a los que sujeta a un estricto control público, mientras que otras modalidades de juego quedan a la libre competencia del mercado, si bien sometidas a determinadas restricciones y controles. La explotación de estas otras modalidades de juego se abre a una pluralidad de operadores de juego, que deberán contar con el preceptivo título habilitante con carácter previo al ejercicio de su actividad.

2.1. Actividad reservada: la lotería

Las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a SELAE y ONCE. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, el titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad benéfica, tengan carácter esporádico y, en aras de garantizar la seguridad en los procesos y la colaboración con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.

Los títulos habilitantes para el desarrollo de actividades reservadas de lotería son diferentes de los requeridos para las demás actividades de juego. Se trata de autorizaciones que no se rigen por el sistema de licencias generales, singulares y autorizaciones establecido para los juegos no reservados.

La regulación de algunas condiciones de la gestión de los juegos de lotería corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, que las establecerá en la correspondiente autorización. Esta autorización fijará:

(i) el porcentaje mínimo y máximo destinado a premios;

(ii) las condiciones y requisitos para la celebración de sorteos, cuando procedan, y la fijación de sul número;

(iii) los derechos de los participantes y los procedimientos de reclamación;

(iv) las condiciones en las que podrán realizar actividades de publicidad y patrocinio de las actividades autorizadas; y

(v) las medidas de protección a los menores, personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2.2. Actividades no reservadas: apuestas, rifas, concursos y otros juegos

Una de las novedades más importantes de la Ley del Juego consiste en la apertura del mercado a operadores privados, que se plasma en el establecimiento de un modelo de «oferta dimensionada». Este modelo gravita sobre el sistema de licencias (generales y singulares) y autorizaciones, que son los títulos habilitantes necesarios para que los operadores desarrollen el negocio en el mercado de juego online no reservado con ámbito estatal.

Así, se establece que el ejercicio de las actividades de juego no reservadas queda sometido...

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