La nueva figura de los terceros de confianza en la LSSICE
Autor | Jaime Garrido Mata |
Cargo | Consejero Delegado de Terceros de Confianza, SL |
El día 12 de Octubre de 2002 entró en vigor la Ley 34/1992, de 2 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ya conocida a través de la prensa como 'Ley de internet' o 'Ley del Comercio Electrónico', que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y en particular, del comercio electrónico.
La nueva Ley pretende establecer un marco jurídico adecuado que genere confianza en el uso de internet y en particular, en el comercio electrónico, cubriéndose así los vacíos legales existentes en la regulación de los negocios jurídicos que se están llevando a cabo a través de internet.
Es en el Título IV de la Ley donde se regula la contratación por vía electrónica (uno de los aspectos más importantes de esta Ley), afirmándose la equivalencia entre los contratos en soporte papel y los contratos electrónicos, que tendrán la misma validez y eficacia legal cuando concurran los requisitos de consentimiento, objeto y causa. Partiendo de esta premisa, la Ley regula las obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información que realicen contratación electrónica, tanto las previas como las posteriores a la celebración de tales contratos.
Pues bien, dentro de este marco legal, y a los efectos de ofrecer mayores garantías a la hora de contratar un servicio o bien por internet, la Ley crea en su artículo 25 la figura de los Terceros de Confianza, figura que podrá ser utilizada por las partes de un contrato para 'archivar en soporte informático ( y durante un plazo mínimo de 5 años) las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar' (siendo admisible en juicio - como prueba documental- el documento electrónico en donde se archiven tales contratos). Para el legislador, es tan importante la figura legal de los Terceros de Confianza, sobre todo de cara a los consumidores, que la Ley, al referirse a las obligaciones previas del prestador de servicios frente al consumidor exige al primero el deber de informar al consumidor de si 'va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible'.
Con esta figura imparcial de nueva creación, ajena a ambas partes contratantes, se pretende dotar al comercio electrónico y a todos sus...
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