La responsabilidad de los centros de enseñanza, sean éstos públicos o privados, se extiende más allá de la sede del propio centro

AutorJuana Ruiz Jiménez
CargoProfesora titular de Derecho Civil UNED
Páginas2539-2543

Page 2539

I Planteamiento

La responsabilidad contemplada en el artículo 1903.41 se centra en los daños ocasionados por los alumnos menores de edad de un centro docente cuando se hallen bajo vigilancia o control del profesorado. Una de las novedades que introdujo la reforma fue delimitar la responsabilidad a los alumnos menores de edad, ya que, la redacción anterior no especificaba este dato, se podía concebir que también se estaban refiriendo a los alumnos mayores de edad2. No se hace alusión a los menores emancipados, debiendo entonces entender que si se trata de un menor emancipado, tampoco respondería el centro. El precepto citado anteriormente se circunscribe a los daños causados por un alumno.

La STS de 26 de junio de 20083, confirma la sentencia de la Audiencia condenando al titular del centro docente de los daños sufridos por un alumno en el periodo comprendido en la realización de una actividad que se puede considerar «extraescolar». Es preciso describir el supuesto de hecho que nos ha servido de base para el comentario; y ha hechos que susciten una serie de cuestiones no previstas expresamente en la ley. Con motivo de las vacaciones navideñas, el centro de formación ocupacional en el que el perjudicado y actor en el procedimiento era un estudiante becario de diecisiete años, organizó una comida, en la que mediante aportaciones dinerarias de todos los que fueron, compraron comida y bebidas de todo tipo, también alcohólicas, que fueron consumidas por todos los allí presentes. Una vez terminada la comida, y como era costumbre, los vehículos de transporte del centro iniciaron el viaje de regreso llevando a los alumnos a la estación de ferrocarril más cercana. El actor, junto con un compañero, decidió realizar el camino a pie, ambos estaban en estado de embriaguez. Al acercarse a la estación, el actor hubo de cruzar un puen-Page 2540te para acceder a ella y fue atropellado por un tren que circulaba a gran velocidad. Como consecuencia del accidente, el menor sufre una tetraplejia.

II La responsabilidad de los centros docentes

El régimen aplicable a los centros docentes varía dependiendo de si un centro docente es público o privado.

Si el centro es de carácter público, la responsabilidad queda sometida al régimen propio de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Como afirma LÓPEZ PELÁEZ, la responsabilidad de la Administración se configura como absolutamente objetiva, por lo que, producido el daño como consecuencia de un fallo, un mal funcionamiento, surge la obligación de reparar4.

Si el centro es de carácter privado, se trata de una responsabilidad directa y por culpa5. Su fundamento es de carácter subjetivo al igual que lo era con anterioridad a la reforma6, aunque en el Preámbulo de la Ley 1/1991 parecía que se quería instaurar un régimen de responsabilidad objetiva7 para los supuestos dañosos ocasionados por alumnos, y así lo ha constatado la jurisprudencia en múltiples ocasiones8.

Sin embargo, la aplicación del artículo 1.903 del Código Civil, según señalaba en el apartado anterior, se centra en los daños que causen los alumnos cuando están bajo el control o vigilancia del centro, tanto en actividades escolares, extraescolares o complementarias. Si hacemos una interpretación literal del artículo, quedan excluidos aquellos supuestos en los que el propio alumno del centro es el que sufre el daño, y más como ocurre en la sentencia comentada si el daño se ha producido una vez finalizadaPage 2541 la actividad9. En estos casos tendrá que probarse la culpa del titular del centro10.

Una vez delimitado el tipo de responsabilidad, objetiva si es un centro docente público, subjetiva con una ligera tendencia objetivadora en los centros de enseñanza privada, cuando los alumnos son los que han cometido el hecho causante del daño y sobre la base del artículo 1.902 cuando el alumno es la víctima del daño, nos preguntamos sobre si una comida navideña se puede considerar como una actividad extraescolar o complementaria, descartando, por supuesto, que no es una actividad escolar.

Parece que la respuesta más acertada es la afirmativa. Es decir, una comida navideña, si es organizada por el centro de enseñanza, o simplemente ha intervenido de forma parcial en la organización, se debe encuadrar dentro de las actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR