Novedades en materia de Seguridad Social

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas25-27
Revista de Derecho Laboral vLex
#8 · abril 2023 25
u Opinión
nOVedAdeS en MAteRIA de SegURIdAd SOcIAl
Autor: Andrés Ramón Trillo García
Cargo: Letrado jefe del Servicio Jurídico delegado Central del INSS
El primer trimestre de 2023 ha traído diver-
sas reformas en materia de Seguridad Social,
algunas encuadradas en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
y otras, que responden a nuevas realidades
sociales o a necesidades de gestión.
El Componente 23 del citado Plan, Reforma
7, preveía la revisión de las subvenciones y
bonificaciones en materia de Seguridad So-
cial con la finalidad de simplificar el sistema
de incentivos a la contratación y aumentar
su eficacia. En este sentido, el Real Decreto-
ley 1/2023, de 10 de enero, viene a aprobar
una serie de medidas urgentes en materia
de incentivos a la contratación laboral. Cier-
tamente, la norma prioriza los esfuerzos en
el impulso de la contratación indefinida y el
mantenimiento del empleo estable, así como
en incentivar la contratación de colectivos
con especiales dificultades y en particular a
las personas con discapacidad. Asimismo,
se utiliza la bonificación como incentivo fun-
damental en detrimento de la técnica de la
reducción, lo que supone una medida mu-
cho más racional, pues la bonificación corre
a cargo de quien está interesado por la po-
lítica perseguida, mientras que la reducción
de cuotas, financiada por la Seguridad Social,
solo debería ser utilizada para los supuestos
en que sea necesaria para la coherencia del
sistema.
Por otra parte, se realizan una serie de mo-
dificaciones instrumentales como es el caso
de la reforma del régimen jurídico de la revi-
sión de oficio en los actos de encuadramien-
to permitiendo a la TGSS efectuar revisiones
unilaterales de los actos administrativos sin
necesidad de acudir a las técnicas de revisión
establecidas en la Ley de Procedimiento Ad-
ministrativo Común para los actos nulos y
anulables.
Por otra parte, el citado Real Decreto-ley
instaura una nueva fórmula de compatibili-
dad de la pensión de jubilación con el traba-
jo. De esta manera se establece una nueva
forma de compatibilidad “ad hoc” para un
determinado colectivo de manera que ya
contamos además de la jubilación activa or-
dinaria, una jubilación activa especial para
los trabajadores autónomos que contraten
a un trabajador, otra para aquellas personas
que realicen creaciones artísticas por las que
reciban ingresos derivados de la propiedad
intelectual, otra para los médicos de aten-
ción primaria que presten servicios para los
servicios públicos de salud, y a partir de esta
norma para aquellos que realicen actividad

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