Novedades de derecho eclesiástico del estado en el año 2022

AutorMiguel Rodríguez Blanco / Isabel Cano Ruiz
Páginas347-396
NOVEDADES DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL
ESTADO EN EL AÑO 2022
MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO / ISABEL CANO RUIZ
Universidad de Alcalá
DOI: 10.14679/2303
1. INTRODUCCIÓN
Una mirada a las temáticas jurídicas de mayor actualidad durante el año
2022 podría dejar la impresión de que el Derecho Eclesiástico del Estado se
encuentra en un periodo de hibernación. Cuestiones de enorme trascendencia
como la renovación del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal
Constitucional prácticamente han monopolizado la atención de los medios
de comunicación. Otras materias, como la llamada garantía integral de la
libertad sexual, las políticas de género e igualdad, la reforma del aborto o
del sistema universitario han tenido una notable repercusión y han atraído
el interés de analistas y profesionales del Derecho.
Los grandes temas del Derecho Eclesiástico, como podrían ser los acuer-
dos entre los poderes públicos y las confesiones religiosas, la regulación or-
gánica de la libertad religiosa, el régimen jurídico de los grupos religiosos y
su financiación, o la eficacia civil del matrimonio religioso, no han generado
debates profundos ni han experimentado reformas de entidad. La única ex-
cepción a esta situación de parálisis ha sido la enseñanza de la religión en la
escuela, debido al desarrollo normativo de las previsiones de la Ley Orgánica
de 3 de mayo, de Educación.
Tampoco se han dictado a lo largo de 2022 sentencias del Tribunal Cons-
titucional o del Tribunal Supremo que podamos considerar de destacada
importancia. En el año 2021, en cambio, el máximo órgano de la jurisdicción
ordinaria dictó, al menos, dos pronunciamientos cuya temática y contenido
guardaban relación directa con uno de los puntos fundamentales del De-
recho Eclesiástico: la dimensión institucional de la libertad religiosa y la
autonomía de los grupos religiosos. El primero, la sentencia de la Sala de lo
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Social, núm. 799/2021, de 20 de julio de 2021, por la que se estimó el recurso
de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León sede en Valladolid, de fecha 20 de septiembre de 2018. En este caso
el Tribunal Supremo dio la razón a una profesora de religión a la que se ha-
bía retirado la missio canonica por llevar una vida de pareja contraria a la
doctrina cristiana. El segundo, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de
lo Civil, núm. 925/2021, de 23 de diciembre de 2021, que resolvió el recurso
extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la
sentencia de 22 de diciembre de 2020, dictada en grado de apelación por la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como
consecuencia de autos de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia
núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, sobre tutela de derechos fundamentales.
El citado Juzgado declaró la nulidad del artículo 1º de los Estatutos de una
asociación canónica en la parte que excluía a la mujer como aspirante a
ser socio, por entender que se vulneraban los derechos fundamentales de
igualdad, de no discriminación por razón de sexo y el derecho de asociación.
Formulado recurso de apelación, la Sección Primera de la Audiencia Provin-
cial de Santa Cruz de Tenerife confirmó la sentencia recurrida y decretó la
supresión del genitivo “de caballeros” del artículo 1º de los Estatutos de la
asociación demandada. El Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación
y dejó sin efecto la declaración de nulidad de los Estatutos pronunciada en
las instancias previas. La argumentación del Alto Tribunal para llegar a esta
conclusión es compleja y en ella se conjugan elementos como la autonomía
de la voluntad, el derecho de asociación, la libertad religiosa, la autonomía
de las confesiones religiosas, la neutralidad del Estado y el carácter no do-
minante de la hermandad canónica.
Hablábamos de hibernación, porque los tribunales tienen pendientes de
resolver asuntos que están llamados a producir un impacto notorio, tanto a
nivel jurídico como mediático. En particular, el Tribunal Constitucional ha de
afrontar varios recursos de inconstitucionalidad en los que entrará a conocer
de temas como la objeción de conciencia al aborto, la objeción de conciencia
a la eutanasia, la educación diferenciada por razón de sexo, la enseñanza de
la religión en la escuela o la libertad de enseñanza. A lo largo del año 2023
se dictarán fallos que, a buen seguro, acapararán la atención de los juristas
por la entidad de los bienes jurídicos en ellos tratados.
En las próximas líneas se glosarán aquellas normas y sentencias que juz-
gamos más destacadas. Las razones de la selección aparecen explicadas en
su respectivo lugar. Muchas veces se trata de pronunciamientos que aclaran
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algún punto que todavía no estaba definido con precisión o que llegan a con-
clusiones que consideramos no definitivas. En otras ocasiones comentamos
disposiciones que, además de innovar el ordenamiento, plantean dudas de
legalidad o constitucionalidad que se ventilarán, previsiblemente, ante los
tribunales de justicia. Como toda elección tiene un elemento subjetivo al que
es imposible escapar, y dado que no resulta operativo comentar todas y cada
una de las normas promulgadas y sentencias dictadas entre enero y diciembre
de 2022, recogemos en un anexo toda la información para facilitar al lector
una visión rápida y completa de las novedades del Derecho Eclesiástico en
esos doce meses.
2. NOVEDADES NORMATIVAS
Como se acaba de indicar, el anexo a este trabajo ofrece información
exhaustiva sobre la legislación estatal promulgada en 2022 que afecta al
Derecho Eclesiástico del Estado. Alguna de esas disposiciones, como la Ley
13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, no introducen
novedades en el ordenamiento. Se limitan a reiterar disposiciones que ya
estaban en vigor. En otros casos, como la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática, sí contienen cambios sustanciales, como ocurre con
las modificaciones que afectan al Valle de los Caídos, que pasa a denomi-
narse Valle de Cuelgamuros, pero cuya entidad desde la perspectiva estricta
del Derecho Eclesiástico es limitada por ceñirse a materias muy específicas.
Con la finalidad de exponer la actividad del legislador más relevante, nos
vamos a centrar en tres cuestiones: el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020,
mayo, de Educación, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia univer-
sitaria, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y
la no discriminación.
2.1. Desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
Durante el año 2022, el Gobierno ha desarrollado las previsiones de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que llevó a cabo una reforma
en profundidad del sistema educativo. Si en el año 2013, la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, cambió por completo partes sustanciales de la
Ley Orgánica 2/2006, la llamada “Ley Celaá” afectó a pilares estructurales

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