Novación de hipoteca. Carácter de la vivienda. Apreciación abusividad cláusulas [momento devengo de los intereses de demora]

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En la Novación NO es preciso manifestar nada sobre el carácter de vivienda familiar habitual (ni confirmarlo). Notarios y Registradores solo deben rechazar cláusulas abusivas que vulneren abiertamente una norma imperativa (sin necesidad de atender a las circunstancias del caso) o declaradas nulas por TS o inscritas en RCGC.

- Hechos: En una novación de una hipoteca preexistente (en que ya consta que es vivienda habitual) se señala que no hay limitaciones dispositivas por razón de la habitualidad de la vivienda familiar, que impidan la novación de la hipoteca.

Únicamente se modifican los intereses; y en los de demora se dice que devengarán desde el día del incumplimiento. En los ordinarios se introducen bonificaciones que dependen de que no haya mora, pero finalmente el registrador entiende que no supone agravar los intereses de demora, como alega el notario ex R. 17 enero 2020).

- El Registrador: califica negativamente, y objeto del recurso son solo 2 defectos:

a) No expresarse el carácter o no de vivienda habitual (Art 21-3 LH) y que no cabe confundir la manifestación indicada con la relativa al carácter familiar o no de la misma.

b) El cómputo del devengo de los intereses de demora se iniciaría "desde el día del incumplimiento", es decir automáticamente y sin necesidad de que el acreedor haga requerimiento de pago al deudor y sin que éste sea un préstamo mercantil sino a consumidores, de ahí que ex art 82.1 TRLDCU, pueda inferirse que se trata de una cláusula abusiva (con cita a St 169/2016 del Juzgado Mercantil nº 1 Barcelona) y predispuesta unilateralmente por el acreedor y por tanto no inscribible.

- El Notario : recurre exponiendo, en un fundamentado escrito, que:

a) En las NOVACIONES no es preciso expresar el carácter o no habitual de la vivienda y menos cuando ya consta en el registro por haberse hecho constar en la escritura originaria de constitución de la hipoteca, que es el único momento en que debe consignarse tal circunstancia.

b) Sin entrar en el debate de si es o no abusiva la cláusula sobre el devengo de los intereses de demora y la necesidad del requerimiento de pago del acreedor, la apreciación de su abusividad y posible nulidad compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, no a los notarios y registradores, que ex art 84 TRLDCU y art 258-2 LH, solo rechazarán cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del...

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