Notificaciones en el expediente notarial de dominio para inmatricular a los transmitentes en título público.

Resumen: En los expedientes notariales de dominio para inmatricular fincas, como regla general es obligatorio notificar a los anteriores propietarios incluso, aunque hayan transmitido la finca en escritura pública. Sin embargo hay excepciones, como en el caso presente, cuando el título público de transmisión ha sido otorgado inmediatamente antes que el Acta de Requerimiento que da inicio al expediente notarial.

Hechos: Se autoriza un Acta de Resolución de Expediente de Dominio para inmatricular una finca, tramitado conforme al artÍculo 203 LH resuelto favorablemente por el notario. El título de propiedad del solicitante es una escritura de donación autorizada por el notario el mismo día que se instó el expediente de dominio inmediatamente después.

La registradora suspende la inscripción porque no se ha notificado a los propietarios anteriores, es decir a los donantes en la escritura de donación ni al titular catastral, que es uno de los donantes.

El notario autorizante recurre y alega que es innecesaria dicha notificación argumentando que la finalidad de la norma que lo exige es dar la oportunidad, a los notificados, de comparecer en el expediente y hacer valer sus derechos y no hay duda de que los transmitentes en escritura pública ya no son titulares de ningún derecho sobre la finca objeto del expediente.

La DG revoca la calificación.

Doctrina: La DG considera que las notificaciones son un trámite imperativo y que constituyen un trámite esencial del procedimiento de inmatriculación del artículo 203 LH, evitando que se generen situaciones de indefensión.

La regla general es la necesidad de que se verifique la notificación sin distinción de que se acredite la procedencia de los bienes en documento público o privado.

En el presente caso, sus circunstancias conducen a la presunción de que los titulares anteriores tuvieron conocimiento porque donaron la finca el mismo día con el número de...

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