STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:5872
Número de Recurso295/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

valorador. Falta de motivación y corrección de esas comprobaciones de valores.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 295/2003, interpuesto por D. Raúl , Dª. Melisa , Dª. Edurne ,Dª. María del Pilar ,Dª. Montserrat ,D. Alfredo , Dª. Estíbaliz , Dª. Ángeles ,representados por la Procurador Dª. Ana Marta Miguel Miguel y defendidos por el Letrado D. Sergio Castro Porres, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Burgos de 26 de febrero de 2002 por la que desestima la reclamación económico-administrativa nº 05/0539/02 recaída en relación con el impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, habiendo comparecido, como parte demandada LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5 de mayo de 2003. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de julio de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " estimando la presente demanda:

  1. - Se declare que el Recurso Económico Administrativo interpuesto por mis representados en el expediente de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 05-IND1-TPA-TPO-99000893 a que se ha hecho referencia lo fue en tiempo y forma, debiéndose por ello entrar a conocer sobre el fondo de la reclamación.

  2. - Y en su consecuencia, dictar Resolución en su día por la que estimando el presente, se declare nulo, se anule y se deje sin valor ni efecto alguno por no ajustarse a derecho, el Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2002 de la Jefe de Sección de Impuestos indirectos del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación de Junta de Castilla y León en Avila sobre comprobación de Valor practicada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la Liquidación número NUM000 por importe de 10.007,52 euros, y la Comprobación de Valor NUM001 practicadas todas ellas en el expediente de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, NUM002 "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 5 de noviembre de 2003, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 18 de noviembre de 2003 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia definida como "tributos autonómicos" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan D. Raúl y otros contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Burgos de 26 de febrero de 2002 por la que desestima la reclamación económico-administrativa nº 05/0539/02 recaída en relación con el impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

Fundamenta su pretensión anulatoria en tres argumentos:

  1. Que el TEAR declaró extemporánea incorrectamente su reclamación económico-administrativa, pues la notificación del acto administrativo comprensivo de la comprobación de valores y liquidación efectuada por la administración autonómica fue defectuosa.

  2. Que la comprobación de valores realizada por el Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Ávila es nula pues ha sido realizada por técnico carente de la necesaria titulación.

  3. Que esa misma comprobación de valores es disconforme al ordenamiento jurídico pues está inmotivada, desconoce el estado de ruina del edificio, ha sido realizada sin el examen personal del perito actuante, y en conclusión no se ajusta a la realidad del inmueble.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando.

SEGUNDO

En lo que ahora interesa, visto el expediente administrativo y que gestión tributaria aportado a las actuaciones, así como la documental única a las mismas a instancias tanto de la parte recurrente como de la administración demandada, cabe entender cumplidamente acreditado que:

Con fecha 12 de mayo de 1999 doña María del Pilar , con domicilio en la CALLE000 , NUM003 de Ávila presentó declaración-liquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modelo 600, ante el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de Ávila de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

El negocio jurídico por el que tributaba era una trasmisión de un inmueble urbano instrumentalizado en documento notarial. Efectivamente, por medio de escritura pública de 9 de abril de 1999, los ahora recurrentes adquirieron por medio de representante una casa sita en Ávila, en la plazuela de Zurraquín núm.

  1. Desde ese momento, las actuaciones se entendieron con doña María del Pilar .

Con fecha 6 de septiembre de 2002 se realizó por parte de la administración tributaria autonómica valoración de bienes urbanos, identificada con el número NUM004 . En ella, dentro de su apartado "ANTECEDENTES", se identificaba como base de la valoración el art. 52.1.d) de la LGT de 1963 , el art. 26 del real decreto legislativo 1/93, de 24 septiembre y el artículo 91 del real decreto 828/95, de 29 de mayo .

Como metodología de la valoración se indicaba que "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que han sido actualizados los fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueron necesarios basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características".

Posteriormente al describir las características consideradas del suelo se indicaba que se trataba de una "Entidad urbana: octava de las catorce clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A=0,5 correspondiente a un valor de Vrs = 270,455 /m².

Zona de isoprecios según su atractivo: zona 09, que comprende usos residenciales de nivel entre muy bueno y bueno, para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente a aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 0,9.

Servicios urbanísticos: cinco de los totales que suponer un grado de urbanización completa:

electricidad, agua, alcantarillado, acceso rodado y aceras. De acuerdo con estos servicios, los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar sobre el valor medio de la entidad urbana un coeficiente C = 1,00.

Coeficiente corrector del suelo: el técnico que suscribe la presente valoración, a fin de individualizar el valor del bien respecto a los valores medios que se obtienen de la formulación siguiente, estima, basado en sus conocimientos del mercado y a su leal saber y entender, que debe fijarse un coeficiente corrector de J =

4,00, por lo que el valor absoluta como resultado 973,638 /m².

Fórmula del valor básico del suelo unitario:

Vrs x B x C x J = 270,455 /m²x 0,90 x 1,00 x 4,00 = 973,638 /m².

Seguidamente la administración tributaria realizada una descripción y valoración de las construcciones existentes de igual guisa, resaltando se que atribuye a las construcciones una antigüedad superior a 30 años "encontrándose en su segundo periodo de vida (hasta 60 años)". Añade que su estado de conservación es deficiente, necesitando para su correcta utilización de arreglos de desperfectos en instalaciones, paramentos, suelos y carpinterías. La mencionada comprobación de valores fue suscrito el 6 de septiembre de 2002 por don Pedro Jesús sin que la misma contenga mención alguna a la titulación de funcionario actuante.

La comprobación de valores y la liquidación posterior se notificó a doña María del Pilar en su domicilio de la...

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