STSJ Castilla-La Mancha 708/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2014:3635
Número de Recurso384/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución708/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00708/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 384/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª Mª Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 708

Albacete, diez de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 384/12, interpuesto por D. Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y dirigido por el Letrado Sr. Martínez de Velasco, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 18 de mayo de 2012 por la que se inadmite el recurso de anulación interpuesto por D. Jose Daniel y Dª Berta, contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y NUM001 formuladas frente a la liquidación por IRPF ejercicio 2006, por importe de 4.780,89 euros, y el acuerdo de imposición de sanción por importe de 2.114,44 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 21 de diciembre de 2012, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que tenga por formulada demanda contra la resolución del TEAR de fecha 18 de mayo de 2012, y dicte en su día "sentencia por la que anulando la resolución del citado Tribunal en los expediente referenciados, se estime el contenido de la presente demanda y como consecuencia de ello, declarar la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo desde la resolución de dicho Tribunal Económico Administrativo de fecha 22 de septiembre de 2009, por la cual se denegaba a mi representado el trámite de la puesta de manifiesto y la consiguiente opción de formular escrito de alegaciones y en su caso de proposición de prueba, acordando conceder a mi mandante para evitar su absoluta indefensión la concesión de dicho trámite en los términos y con la exención prevista en el artículo 236 de la Ley General Tributaria, continuando a partir de ese momento con el procedimiento por sus trámites correspondientes hasta dictar en su día la resolución que proceda."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 17 de enero de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia en la que se declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2013, la cuantía del recurso se fijó en 6.895,33 euros.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de fecha 18 de mayo de 2012 por la que se inadmite el recurso de anulación interpuesto por D. Jose Daniel y Dª Berta, contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2012 por la que se desestiman las reclamaciones NUM000 y NUM001 formuladas frente a la liquidación por IRPF ejercicio 2006, por importe de 4.780,89 euros, y el acuerdo de imposición de sanción por importe de 2.114,44 euros.

La resolución recurrida, partiendo de lo dispuesto en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003, inadmite el recurso de anulación al observar que el mismo no invoca ninguna de las circunstancias que, establecidas de modo tasado, justificarían el pronunciamiento del Tribunal sobre las alegaciones formuladas, pues la resolución combatida ni declara la inadmisibilidad de la reclamación, ni la archiva, ni se pronuncia sobre la existencia o no de alegaciones o pruebas presentadas, ni se argumentan la incongruencia de la misma.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria alegando en síntesis;

-Indefensión de la actora, pues el procedimiento adecuado era el ordinario y no el abreviado, siendo imperativo conceder al actor tanto el trámite de puesta de manifiesto como formular escrito de alegaciones.

-Subsidiariamente y para el caso de que se admitiese que el procedimiento adecuado es el abreviado, la jurisprudencia ha señalado que la omisión de no presentar alegaciones junto con el escrito inicial de interposición de la reclamación, no puede significar la desestimación de la reclamación, dando lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencias 243/2005, 59/2003, 132/05 y 124/2002 .

-El artículo 65.1 del RD 520/2005 reconoce expresamente la posibilidad de subsanación de cualquier error o defecto que pudiera haberse producido en el escrito inicial de interposición de la reclamación previa.

-Respecto la sanción sostiene que la sociedad no ha actuado con intencionalidad alguna, no existe ocultación, ni voluntariedad, ni negligencia, habiéndose cumplido todos los requerimientos de colaboración que han sido efectuados.

TERCERO

El Abogado de Estado, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso invocando que en la notificación del acto recurrido se indicó al interesado cuando procedía la reclamación económicoadministrativa por el procedimiento abreviado y que en ese caso, las alegaciones debían contenerse en el escrito de interposición, habiendo por tanto actuado la Administración con plena legalidad, tal y como resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009, y del TSJ de Madrid de fecha 2 de junio de 2010 . Concluye que si el interesado decidió no formular alegaciones en el escrito inicial fue por su propia negligencia, ya que la Administración le informó de que esa era su carga.

CUARTO

Lo primero que debe señalarse es cuál es el objeto del presente recurso, siendo la resolución del TEAR de fecha 18 de mayo de 2012 que inadmite el recurso de anulación frente a la resolución del TEAR de fecha 17 de febrero de 2012, que desestima la reclamación NUM000 y acumulada NUM001 interpuestas por el actor.

Ya hemos dicho que la resolución recurrida inadmite el recurso de anulación al entender que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 239.6 de la LGT 58/2003, que de manera expresa refiere:

Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo anterior.

El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes; se entenderá desestimado el recurso en caso...

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