Le Notaire francais et le Notaire suisse face a l'Europe. Libr G. de Droit et Jurisprudencie, de Thierry Colín.

AutorJosé M. Piñol Acuadé
Páginas1381-1382

Page 1381

    COLÍN, THIERRY: Le Notaire francais et le Notaire suisse face a l'Europe. Libr G. de Droit et Jurisprudencie, París, 1993.

La tradición sedentaria en ocasiones se interrumpe en las dinastías notariales: El General Prim o Bela Kun son ejemplos. Pero nuestro autor se enorgullece de sus seis antepasados Notarios, uno de ellos todavía en ejercicio, y al iniciar su actuación nos ofrece esta interesantísima tesis, en la línea de la obra de Magnan, ya recensionada, en la que figuran apuntes históricos procedentes de Moureau o Izenic, que nos hablan del notariado en la quinta dinastía egipcia y de los carolingios Judices cartularii y concluye mediante sobre las consecuencias de la Unión Europea en la institución.

Aunque su campo de estudio se centra en el notariado francés y el de los cantones romanos de Suiza, de hecho examina las metamorfosis del notariado de tipo latino cuyas características se están exportando a los países del Este, según informaba la Gazeta Notarial. La napoleónica Ley de Ventoso, 16-3-1803, que reorganizó el notariado que había sido alterado, pero no barrido por la Revolución, con la condición de civil y vitalicia, destacó sus elementos vertebrales, competencia jurídica y autentificación, puede considerarse como el manantial en el que han bebido las normativas notariales del indicado tipo, pues las anglosajonas, carentes de la delegación de soberanía que supone el poder de autentificar, se mantienen en otra galaxia, aunque con ambiciones de futuro.

En Francia, y para evitar esclerosamiento o fosilización, el Notariado, sobre todo a partir de 1960, se ha ido metamorfoseando. Disposiciones que pueden constituir adaptaciones a las necesidades actuales y, a la vez, erosiones profundas a rigideces corporativas han ido dictándose: la incorporación de documentos privados a los protocolos, la habilitación de oficiales para el ejercicio de importantes funciones; el Notario asalariado; las sociedades civiles profesionales que autorizan como tales, la competencia nacional, sin perjuicio de la residencia, etc., sin perjuicio de funciones no conocidas en otros Estados, como posibilidad de administrar patrimonios, incluso exclusivamente mobiliarios y, en Suiza, la de abrir cuentas numerales, anónimas, por cuenta de clientes, son algunas de ellas, a las que hay que añadir la proliferación de Consejos jurídicos, algunos de ellos, poderosísimos, estructurados internacionalmente, que reclaman la adscripción de notarios...

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