Las constituciones españolas del Siglo XIX

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas87-87

Page 87

Constitución de 1812

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Constitución de 1837

Art. 11. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.

Constitución de 1845

Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Constitución de 1869

Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.

Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo...

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