Nota informativa previa que por error no reseña anotación de embargo: no cabe la cancelación

Resumen: NO cabe cancelar una carga (anotación de embargo) por el mero hecho de que, por error, no apareciera en la nota simple informativa previa (en que se basó la escritura de compraventa), y que no puede afectar al anotante inicial. La nota simple informativa no puede desvirtuar los asientos efectivamente practicados.

Hechos: Tras solicitarse notarialmente información registral continuada, se otorga escritura de compraventa basada en la Nota Simple informativa recibida, la cual no reseña una anotación de embargo vigente, y que por tanto tampoco se refleja en la escritura de compra. Ahora el comprador presenta instancia solicitando que se cancele el embargo no reseñado por entender que su asiento es posterior al de la compra.

El Registrador: califica negativamente: la anotación de embargo ya se había practicado un año antes, no con posterioridad, y se halla aún vigente y no caducada por lo que solo puede cancelarse mediante mandamiento judicial (art 83 LH).

El Presentante: recurre exponiendo que conforme al Art 34 LH el es un 3º hipotecario de buena fe protegido, al entender que el embargo, al no estar reflejado en la Nota informativa, tampoco estaba anotado, y que por tanto no le puede perjudicar un asiento posterior, que sería nulo.

Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

La DG, sin entrar en el espinoso tema de la posible responsabilidad por el error en la nota informativa, reitera su abundante doctrina de que una vez practicado un asiento está bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos, por lo que (arts 1, 38, 40 y 82 LH) la anotación no podrá cancelarse sin mandamiento judicial, ya que, como se afirma en la reciente R. 5 febrero 2021, la incorrecta emisión de la publicidad registral no puede en ningún caso prevalecer respecto...

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